SJS nº 5 124/2020, 20 de Abril de 2020, de Palma
Ponente | RICARDO MARTIN MARTIN |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:1647 |
Número de Recurso | 710/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00124/2020
C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA- Tfno: 971 678711
Fax: 971 678712
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ISA
NIG: 07040 44 4 2018 0003475
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000710 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Casiano
ABOGADO/A: JOSE MANUEL RAYA SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FEDERACION BALEAR DE RUGBY, FUNDACIO PER A L ESPORT BALEAR
ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a veinte de abril de dos mil veinte.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Casiano asistido por el Letrado D. José Manuel Raya contra la Fundaciò per a l`Esport Balear representada por el Sr. Abogado de la Comunidad Autonóma de las Illes Balears, con citación del Ministerio Fiscal en matera de despido y tutela de derechos fundamentales.
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En fecha 11 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, a los mismos comparecieron todas las partes y el Ministerio Fiscal, acordándose la suspensión del acto de juicio ante la imposibilidad de comparecer por razón de enfermedad del testigo D. Baltasar . Señalada nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, comparecieron nuevamente las partes y el Ministerio Fiscal. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se dio inicio al acto de juicio. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. El Ministerio Fiscal emitió informe provisional oponiéndose a la acción de tutela de derechos fundamentales. Propuestas y admitidos los medios de prueba por las partes, S.S.ª acordó la interrupción del acto de juicio al efecto de que por la parte actora se pudiese examinar la documentación aportada por la parte demandada, señalándose fecha para la reanudación de la vista.
El acto de juicio se reanudó en la fecha señalada practicándose la prueba testifical interesada por las partes. Como diligencia final por S.S.ª se acordó requerir a la Federación Balear de Rugby al efecto de que informase a este Juzgado si se firmó con la Escola Balear de l'Esport un convenio de colaboración para el año 2011 o si fueron firmados dos, debiendo remitir a este Juzgado el original o los originales de los convenios firmados. Aportada por la entidad requerida la documentación recabada y unida esta a las actuaciones como acontecimiento nº 100 del expediente electrónico, evacuaron las partes y el Ministerio Fiscal trámite de conclusiones, oponiéndose el Ministerio Público a la estimación de la acción de tutela de derechos fundamentales.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS.
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- El demandante D. Casiano, titular del DNI num. NUM000, celebró en fecha 25 de enero de 2011 contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado con la Federación Balear de Rugby en virtud del que inició la prestación de sus servicios con categoría profesional de Director Técnico percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de los conceptos de salario base, prorrateo de pagas extraordinarias y mejora voluntaria absorbible de 1.861,05 €.
En la cláusula sexta del contrato se identifica la causa de la contratación en los siguientes términos: Contrato sujeto a la firma del Convenio con la Escola Balear de l`Esport.
El demandante prestó servicios de forma ininterrumpida en base a este contrato hasta el 30 de noviembre de 2016.
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- La Federación Balear de Rugby es una entidad privada, sin ánimo de lucro, de interés público y social, dedicadas a la promoción, gestión y regulación de la ordenación técnica de la modalidad deportiva y la coordinación de la práctica del rugby en las Illes Balears.
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- El 2 de mayo de 2011 tuvo lugar la sesión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del Programa de Tecnificación Deportiva de Rugby llevado a cabo por la Escola Balear de l`Esport durante el año 2011. A dicha sesión, que tuvo lugar en el Polideportivo Príncipes de España, asistió D. Casiano en su condición de Director Técnico del Programa de Tecnificación de Rugby. Formaba parte del orden del día de la sesión la revisión del proyecto presentado por la Federación Balear de Rugby que había servido como referencia para la confección de los anexos al convenio para el programa de Tecnificación de Rugby que habría de llevar a cabo la Escola Balear de l`Esport durante el año 2011. Así mismo, se realizó una revisión del convenio.
Al acta de la sesión se adjuntaron dos Convenios de Colaboración entre la Federación Balear de Rugby y la Escola Balear de l`Esport para desarrollar el Programa de Tecnificaciò Esportiva de Rugby durante el año 2011 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año. Ambos convenios obran incorporados a las actuaciones en el acontecimiento 100 del expediente electrónico, dándose aquí por reproducido su contenido.
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- La Fundació per a l`Esport Balear, dependiente de la Conselleria de Turisme i Esports del Govern Balear, fue constituida en el año 2012 sucediendo a la Escola Balear de l`Esport. La Fundaciò se rige por sus Estatutos publicados en el BOIB de 22 de noviembre de 2012, por la Ley 50/2012 de 26 de diciembre, de fundaciones y que constan en autos, y las otras disposiciones vigentes, por la voluntad de las personas fundadoras manifestada
en sus Estatutos y por las normas y disposiciones que el Patronato establezca. La Fundaciò se constituyó como una organización pública de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el Art.7 de sus Estatutos. Tiene carácter de poder adjudicador y de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sometido a las disposiciones que se contienen en la Ley 7/2010 de 21 de julio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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- La Escola Balear de l`Esport primero y después la Fundació per a l`Esport Balear abonaron las facturas que mensualmente les remitió la Federación Balear de Rugby. En las facturas se hacía constar el nombre del actor, el número de su DNI, la mensualidad y el importe correspondiente al salario devengado por este.
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- Con el fin de unificar el régimen jurídico de los técnicos de los programas de tecnificación de diferentes disciplinas deportivas, en tanto que algunos de los técnicos habían sido contratados por la federaciones deportivas y otros tenían la condición de personal laboral de la Fundación y con el fin de evitar las disfunciones generadas porque las contrataciones de los primeros dependiesen de subvenciones concedidas por el Govern de las Illes Balears, subvenciones cuyo pago en ocasiones se retrasaba provocando que algunos técnicos tardaran meses en cobrar sus sueldos, se planteó la posibilidad de que la Fundación contratará directamente a los técnicos empleando para ello la regulación establecida en el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio.
En agosto de 2016 la Fundació solicitó de la Direcciò General de Pressuposts i Finançament de la Conselleria d`Hisenda i Administracions Publiques un informe relativo a la contratación de personal temporal de personal. En fecha 23 de septiembre de 2016 la Direcciò General de Pressuposts i Finançament de la Conselleria d`Hisenda i Administracions Publiques informó favorablemente a la contratación de entrenadores deportivos por parte de la Fundaciò de un total de 43 entrenadores adscritos a 16 disciplinas deportivas, siendo una de ellas el rugby, por un periodo de cuatro años mediante contratos regulados en el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, siempre que no supusieran ni estabilización del personal ni indemnización a la finalización de los mismos.
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- En el BOIB de 27 de octubre de 2016 se publicó el Acuerdo del Patronato de la Fundaciò per a l`Esport Balear de fecha 24 de octubre por el que se aprobó la convocatoria y las bases para la selección de personal técnico con carácter laboral temporal, para los programas de tecnificación deportiva del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, así como para la creación de una bolsa de trabajo para vacantes y sustituciones de las mismas plazas.
Conforme a las bases de la convocatoria, las plazas de director técnico podían ser solicitadas por personas que acreditasen una experiencia de al menos dos años como director técnico, en un centro de tecnificación o de alto rendimiento deportivo y que pudiesen acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en el apartado tercero de las bases.
El proceso selectivo constaba de dos fases: concurso de méritos, valorado con un máximo de 80 puntos, y una entrevista.
La convocatoria ofertaba la cobertura de las plazas convocadas mediante la suscripción de contrato laboral regido por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, con la Fundación. La relación...
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