STSJ Cataluña 6794/2014, 15 de Octubre de 2014
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:10750 |
Número de Recurso | 3955/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6794/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8057796
mm
Recurso de Suplicación: 3955/2014
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 15 de octubre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6794/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 1207/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y MUTUA ASEPEYO, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Juan María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador demandante, estando prestando servicios para empresa BASEDI, SL., que tenía concertada la cobertura de la incapacidad temporal con la Mutua codemandada, después de un proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, que se extendió desde el 18/06/2012 hasta el 20/07/2012, en fecha 21/07/2012 inició nuevo proceso de incapacidad temporal, derivado éste de enfermedad común (folios 43 y 44, no controvertido). SEGUNDO.- La Mutua demandada, mediante volante citación de fecha 27 de septiembre de 2012, citó al actor para que compareciera a visita médica el día 29 de octubre de 2012, firmando el demandante el enterado de tal notificación (documento obrante a folio 26, que se da por reproducido).
El actor no compareció a la visita del día 29 de octubre de 2012, para la que había sido citado (no controvertido).
Mediante comunicación escrita de fecha 8 de noviembre de 2012, remitida por correo, la Mutua demandada comunicó al actor acuerdo en virtud del cual se le extinguía el derecho al percibo de la prestación económica de incapacidad temporal, con efectos de 29 de octubre de 2012, por no haber comparecido ese día al reconocimiento médico a que había sido citado. Dicha comunicación la recibió el actor el día 20 de noviembre (comunicación obrante a folio 5 y 27, que se da por íntegramente reproducida y su recepción folio 32).
En fecha 21 de noviembre de 2012 el actor formuló alegaciones, indicando que no acudió a la visita médica porque ese día se encontraba indispuesto con fiebre, vómitos y descomposición. Al escrito adjuntó informe médico de fecha 20 de noviembre, de medicina de familia (escrito obrante a folio 7 y a folio 33, en cuyo reverso obra el informe médico, que se dan por íntegramente reproducidos).
Mediante comunicación escrita de fecha 21 de noviembre de 2012, remitida por correo, la Mutua notificó al actor que, examinado nuevamente el expediente, se reitera en el acuerdo anterior por el que se extinguía el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal que venía percibiendo (comunicación, obrante a folios 6 y 34, que se da por reproducida).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 28,77 euros diarios (contestación a la demanda por parte de la Mutua, en extremos no opuestos por la parte actora y documento obrante a folio 39).
El actor fue dado de alta médica del proceso de incapacidad temporal iniciado en 21 de julio de 2012 en fecha 28 de enero de 2013 (documentos obrantes al ramo de prueba del INSS, folios 43 y 46)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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