STSJ Cataluña 7031/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:10626
Número de Recurso3117/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7031/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8044775

EBO

Recurso de Suplicación: 3117/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7031/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Bohle Complementos del Vidrio, S.A.U. (antes Maquimetal, S.A.) y Angustia frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 936/2012 y siendo recurrido/a Bohle, AG. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda de Angustia contra MAQUIMETAL,S.A. (ahora denominada BOHLE COMPLEMENTOS DEL VIDRIO, SAU), BOHLE AG, por DESPIDO y con ABSOLUCIÓN DE BOHLE AG, apreciando la alegada excepción de falta de legitimación pasiva, declaro IMPROCEDENTE el despido de la trabajadora comunicado el 27/07/2012 y de fecha efectos 11/08/2012 condenando a la empresa MAQUIMETAL,S.A. (ahora denominada BOHLE COMPLEMENTOS DEL VIDRIO, SAU) a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y ante este Juzgado, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización total de 64.591,19euros.

La Opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 93,92euros y en cantidad equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica -o directamente de la opción por la indemnización-, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización que asciende a 28.479,33 euros que percibió en concepto de indemnización por despido objetivo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Angustia ha prestado sus servicios por cuenta y orden de MAQUIMETAL, S.A. (ahora denominada BOHLE COMPLEMENTOS DEL VIDRIO, SAU) con la antigüedad de 01/04/1997 categoría profesional oficial 1ª administrativa y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.817,50 o 93,92euros brutos diarios, y no es ni ha sido la actora en el último año representante sindical ni unitario de los trabajadores, ni está afiliado a sindicato alguno.

2.- Mediante carta fechada a 27/07/2012 la empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo al amparo del artículo 52c) del Estatuto de los trabajadores con efectos de 11/08/2012, Dicha carta señala la concurrencia de causas económicas de las que se desprende una situación económica negativa de la compañía y cita:

a.- pérdidas generalizadas de la compañía desde 2009, conteniendo la carta un cuadro resumen de los ejercicios 2008 a 2012 sobre ingresos, gastos y el resultado anual antes de impuestos y después, e resultado contable y periodificación de pérdidas que señala que evidencia la perdida de ventas de la compañía que relaciona con la crisis en España y en el sector de la construcción.

Continua la carta señalando que las máquinas y productos comercializados por la compañía son usadas en el proceso, acabado e instalación del vidrio, cuyas actividades en el sector se han reducido de forma drástica, y continua la misiva indicando generalidades sobre los datos de visados de obra que obraban en el ministerio de Fomento y que a la vista de las previsiones la situación de 2012 no se presentaba expectativas de mejoría.

Indica la carta que en los periodos del ejercicio 2008 al ejercicio 2011 las ventas se habían desplomado desde 4.572.674,32 euros hasta 1.835.510,00 euros (descenso de un 59,8%) y las pérdidas de la sociedad ascienden a 573.491 euros en el ejercicio 2009, a 387.068,33 en 2010 y 132.472,49 en 2011 que tenderían a agravarse si no actuaba la empresa sobre la estructura de costes ya que en 2012 la información provisional arrojaba un importe de 312.782 euros.

Indicaba la carta a mayor abundamiento que se podría concluir sobre la inviabilidad económica de la sociedad de mantenerse las condiciones actuales existiendo causas productivas y económicas que justifican la adopción por parte de la dirección de medidas encaminadas a la modificación de la situación y hacer viable el futuro de la sociedad.

En la carta se señalaba que como consecuencia de la reducción de ventas sufrida por la Sociedad desde el ejercicio 2008 el peso de los sueldos y salarios respecto a ingresos totales ha pasado de 22,8% en 2008 a 28,5% en 2011. Que su proporción sobre los gastos totales se incrementaba de forma progresiva pasando de 23,1% en 2008 a 27% en el ejercicio 2011 por lo que la reducción de gastos de personal parece una medida adecuada para cambiar la tendencia negativa de los resultados y lograr alcanzar la viabilidad económica a medio y largo plazo, entre las cuales la Dirección de la Sociedad ha adoptado las siguientes:

-reducción del departamento de Costumer Service y compras de 3 a 2 empleados atendiendo a la reducción de pedidos y ventas en los últimos años.

-reducción del departamento de almacén de 2 a 1 empleado con el objetivo de que a finales de 2012 principios de 2013 se proceda a la externalización total o parcial de las actividades logísticas y de almacenaje.

-reducción del departamento comercial de Madrid de 2 a 1 empleado.

-reducción del 16,6% del salario global de la plantilla de la Compañía.

Continuaba la carta señalando que la descrita situación había afectado muy gravemente a los socios de la compañía que tenían que soportar las perdidas y proceder a conceder nuevos préstamos para su subsistencia, señalando que por lo elevado de las pérdidas acumuladas y las pérdidas previstas la empresa no podía seguir soportando esa situación y mantener la estructura de la empresa y en concreto el puesto de trabajo de la actora con el correspondiente coste con lo que extinguía su relación laboral con efectos de 11/08/2012

Finalizaba la carta señalando que podía la empresa a disposición del trabajador documentación económica acreditativa de las circunstancias descritas en la carta y que simultáneamente a la entrega de la comunicación ponía a su disposición 28.479,33 euros en concepto de indemnización.

La trabajadora ha percibido esa indemnización.

3.- La empresa en fecha 27/07/2012 también comunicó la extinción de su contrato de trabajo al Sr. Ramón, categoría profesional viajante y grupo profesional 5 y a al Sr. Marco Antonio, mozo de almacén y grupo profesional 5, y lo hizo mediante carta idéntica a la de la actora salvo en la determinación de la indemnización correspondiente.

En 03/08/2012 comunicó por escrito idéntico a los trabajadores Ceferino, Feliciano, Jorge, Natividad la reducción de su salario bruto global en un 16,6% en base a causas de carácter económico y productivo.

Mediante escrito de fecha 02/08/2012 Agustín comunicó al Consejo de Administración de Maquimetal, S.A. la reducción de su salario en un 5% hasta el 31/12/2012 y la renuncia al vehículo de empresa hasta 31/12/2012.

4.- MAQUIMETAL, S.A. tras extinguir los contratos a los trabajadores señalados en el hecho anterior a 23/11/2012 tenía en alta en la TGSS cuenta de cotización NUM000 en calle Avd. Mare de Deu de Bellvitge 312 a los siguientes trabajadores: Ceferino GC 05, Jorge GC 05; Natividad GC 05 ; Sacramento GC 03, con un contrato inicial de trabajo a tiempo parcial de 02/01/1991 que incorpora una calusula peor la que se reconocia a la mism todos los derechos laborales desde la fecha de alta en la empresa a 10/1/1972 y en el que se señala que prestatá servicios como administrativo, Feliciano, Feliciano GC 05 y a Agustín GC 01 con fecha real de alta en la empresa el 03/07/2012 y fecha de efectos del alta el 24/07/2012.

En fecha 04/03/2013 consta la contratación de Rita GC 05. Con contrato indefinido tiempo completo de apoyo a los emprendedores para prestar servicios con la categoria de administrativa comercial.

5.- Agustín actuando como gerente de BOHLE COMPLEMENTOS DEL VIDRIO, SAU ha suscrito en fecha 17/04/2013 con los trabajadores Ceferino, Feliciano, Jorge, Natividad y Sacramento, acuerdo en relación a la compensación y/o absorción de incrementos salariales previstos en el convenio colectivo aplicable en la empresa con efectos de 01/01/2012 con la mejora voluntaria que cada empleado venía percibiendo.

6.- En junio de 2013 la empresa extinguió su contrato de trabajo a Sacramento .

La Sra. Sacramento se encargaba de compras y pedidos y ahora esas funciones las realiza Rita, Rita

7.- Las cuentas Anuales Auditadas de MAQUIMETAL, S.A. (ahora denominada BOHLE COMPLEMENTOS DEL VIDRIO, SAU) de los ejercicios 2008 a 2010 y las de 2011 y 2012, cuentas de resultados de todos esos ejercicios y balances de situación también de los mismos...

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