SAP Pontevedra 39/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2007:2454
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, once de octubre de dos mil siete.

Visto por la SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los Magistrados D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. MARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ, en el juicio oral y público, el Rollo 16/07 dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 49/06 (DPA 1238/06) del Juzgado de Instrucción num. 1 de Pontevedra, por el delito de detención ilegal y robo con violencia, contra Luis Antonio , con DNI num. NUM000 , nacido en Barro-Pontevedra el 10.07.1964, hijo de José y Celsa y con domicilio en Pontevedra, DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 representado por la Procuradora Sra. MARIA BELEN ALVAREZ SÁNCHEZ y asistido por el letrado Sr. LUIS CID CARBALLO y contra María Purificación , con DNI num. NUM003 , nacida en Poio-Pontevedra, el día 23.01.1975, hija de Santiago y de Margarita, con domicilio en PLAYA000 nº NUM004 . Poio-Pontevedra, representada por la Procuradora Sra. MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA y asistida por la Letrada Sra. MARIA DOLORES REY DIZ. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como titular de la acusación pública representado por el Ilmo. Sr. D. Paulino González Formoso y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. NÉLIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1º y robo con violencia y empleo de armas del art. 242.1º del C.P . y acusa en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el primer delito, cuatro años de prisión y por el segundo, cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de los dos acusados y costas.

Abierta la sesión del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

La defensa de ambos acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con la correlativa del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por lo que,solicitaron del Tribunal, la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 31 de mayo de 2006, sobre las 20 horas, la acusada María Purificación , mayor de edad y sin antecedentes penales computables de común acuerdo con el también acusado, Luis Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y con ánimo de obtener un provecho económico, se dirigieron a las inmediaciones de la gasolinera de Porrones, en Pontevedra, donde había acordado verse con Hugo , con la finalidad de mantener con este relaciones sexuales.

Al llegar al punto de encuentro, Hugo , detuvo el vehículo Ford Escort de su propiedad, matrícula XA

....- OX , que conducía y mientras María Purificación subía al coche, Luis Antonio , que había permanecido escondido, esgrimiendo una navaja con la que amenazó a Hugo le conminó a introducirse en el asiento trasero del vehículo, haciéndolo a continuación el acusado, quien siempre con la navaja en la mano, consiguió que Hugo le entregase su teléfono móvil y la cantidad de 25 €.

Mientras tanto, María Purificación , contra la voluntad de Hugo , se puso al volante del vehículo dirigiéndose al barrio del Bao, en donde María Purificación adquirió droga, mientras Hugo permanecía retenido por Luis Antonio que le amenazaba con la navaja.

A continuación reanudaron la marcha por la carretera de Villagarcia siendo interceptados a la altura del cruce de Alba por la policía alertada al efecto, que ocupó al acusado el teléfono móvil y una navaja.

El perjudicado que fue atendido de erosión en región anterior del cuello, renuncia a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de Robo con intimidación con uso de armas y otros instrumentos peligrosos, previsto y penado en el art 242, 1 y 2 del CP .

  2. Asimismo, constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163. 1 del Código Penal .

A- El delito de Robo se integra por un acto de apoderamiento de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, que se presume, mediante el empleo de violencia o intimidación, concurriendo en el presente caso, el subtipo agravado previsto en el párrafo 2º del art 242 del CP , que establece una agravación de la pena cuando " el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida", por la mayor peligrosidad que tal modalidad ejecutiva con uso de armas o instrumentos peligrosos entraña, ya que, como viene considerando de manera unánime la doctrina y la Jurisprudencia el empleo de tales instrumentos supone una potencialidad lesiva para otros bienes jurídicos, distintos del patrimonio, como son la vida, la integridad o la salud del sujeto pasivo o de terceras personas y la susceptibilidad de aumentar o potenciar la capacidad agresiva del autor y crear un riesgo para la víctima, disminuyendo su capacidad de oposición y defensa.

Respecto al concepto de " armas " a partir de la clasificación realizada en el Reglamento aprobado por Real Decreto 137/93 de 29 de enero , la jurisprudencia considera que tales son, no sólo, las de fuego, esto es, las capaces de propulsar proyectiles mediante la deflagración de la pólvora, sino también aquellas que propulsen de otro modelo- rifles de aire comprimido, hondas, etc.-, las blancas, cuchillos, navajas (cualquiera que sea su tamaño STS 28.5.90 ) puñales, estoques-.

B- El delito de detención ilegal se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos:

1) el elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona. Y que esa privación de libertad sea ilegal.

2) el elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no...

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