STSJ Cantabria 415/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2014:881
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución415/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000415/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a 5 de noviembre de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 113/14, interpuesto por ASFIN CANTABRIA S.L., representado por el Procurador Doña Rosaura Díez Garrido y defendido por el Letrado Doña Pilar de la Hera Jáudenes contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es 21.960,41 Euros. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de febrero de dos mil cuatro, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 26 de diciembre de 2013

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ASFIN CANTABRIA, S.L., interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de fecha 26 de diciembre de 2013, por el que se desestimó el recurso de alzada que interpuesto " contra la resolución de 20 de noviembre de 2013 del Consejero de Obras Públicas y Vivienda por la que se desestima la reclamación de cantidad formulada como consecuencia de la cuota de IVA repercutido en la factura nºL12/36, de 6 de agosto de 2012 ".

ASFIN CANTABRIA S.L. solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde:"

Anular la resolución del Consejero de Gobierno de 26 de Diciembre de 2013 por la que se desestima el Recurso de Alzada de Asfín Cantabria, SL. Ordenar el pago a Asfin Cantabria SL de 21.960,41 euros cantidad a la que se deberán sumar los intereses de la Ley 15/2010, de 5 de julio, desde la fecha en la que debió ser abonada.

Con expresa condena en costas."

La mercantil recurrente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

La Resolución impugnada vulnera los principios de legalidad y jerarquía normativa, pues pretende que la Instrucción conjunta de la Intervención de las Consejerías de Economía y Hacienda y Empleo y de la Secretaria General de Presidencia y Justicia deje sin efecto lo dispuesto en el RDLey 20/2012, de 13 de julio y

La Resolución impugnada infringe lo dispuesto en el art. 90.2 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido al aplicar un tipo impositivo que no estaba vigente en el momento de devengo del impuesto ( art. 75 de la LIVA ).

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, al ser la actuación impugnada conforme a Derecho.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:

La Resolución impugnada es conforme a Derecho pues aplica la "instrucción conjunta de la Intervención General, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el incremento de los tipos de IVA establecido por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2012 ."

La Resolución impugnada es conforme a Derecho, pues el tipo impositivo aplicado ha sido el vigente a la fecha del devengo ( art. 90 de la LIVA ), pues el TS lo ha fijado en la fecha de expedición de las certificaciones de obra y no en la de su abono ( SSTS de 05/03/2001, 27/01/2003 y 21/12/2009 ).

TERCERO

De los términos en los que ha quedado planteado el recurso, tras la fase de alegaciones, se infiere que las partes aceptan pacíficamente los siguientes hechos:

ASFIN CANTABRIA S.L. presentó al Gobierno de Cantabria, en fecha 06/08(2112, la factura L12/36 por importe de 732.013,68Euros más 131.762,46 Euros en concepto de IVA a un tipo del 18%

La factura se correspondía a:

"ACONDICIONAMIENTO DE PLATAFORMA DE LAS CARRETERAS CA-340 VIVEDA-CAMPLENGO Y CA-342 ONGAYO-PUENTE AVIOS. TRAMO: VIVEDA-CAMPLENGO Y ONGAYO-CRUCE CON LA CA-341 PUENTE AVIOS." y

Tenía por objeto "FACTURA CORRESPONDIENTE AL PRIMER PAGO (ANUALIDAD 2012)" incluyendo 655.742,49 Euros en concepto de ejecución de obra y 76.271,19 Euros en concepto de intereses de aplazamientos de pago.

La factura, suscrita por el Director de Obra y con el visto bueno de la Dirección General de Obras Públicas, se corresponde con las certificaciones 1 a 8, emitidas desde el 10/2011 al 05/2012.

La factura, descontada la fase por dirección, fue abonada el 26/12/2012.

La AEAT efectuó una liquidación provisional a la autoliquidación del IVA de 2013, presentada por ASFIN CANTBRIA S.L., por considerar que había aplicado erróneamente un tipo impositivo del 18% a un IVA devengado tras la fijación del tipo en el 21% en la factura L12/36

ASFIN CANTABRIA S.L. reclamó al Gobierno de Cantabria la diferencia del IVA, 21.960,41 euros objeto de la liquidación provisional dando lugar a la Resolución ahora impugnada.

CUARTO

Los anteriores pronunciamientos evidencian que la controversia es de naturaleza estrictamente jurídica. En efecto, la cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta aplicable el tipo impositivo de IVA vigente a la fecha de la factura L12/36 (tesis de la Administración demandada), o el tipo vigente a la fecha de su abono (tesis de la recurrente basada en la liquidación provisional de la AEAT).

El examen de la antedicha cuestión ha de partir del hecho de que la Resolución impugnada se basa, exclusivamente, en el apartado 5.1 de la "instrucción conjunta de la Intervención General, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría General d la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el incremento de los tipos de IVA establecido por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 2072012", pues

declara que:

"La Administración se encuentra vinculada por el principio de pleno sometimiento a la Ley y al Derecho ( artículo 103-1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978".

"En la Comunidad Autónoma de Cantabria, rigen los criterios que al efecto estableció la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo al publicar en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de agosto de 2012, la...

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