STSJ Cantabria 838/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1001 |
Número de Recurso | 682/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 838/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000838/2014
En Santander, a 25 de noviembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Indalecio siendo demandada la empresa Transportes Serrano e Hijos S.A. sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante, D. /Dña. Indalecio, ha prestado servicios laborales para la demandada, desde el 26 de marzo de 2.007 hasta el 17 de junio de 2.012, con categoría profesional de conductor-mecánico, y percibiendo un salario conforme a convenio.
-
- La demandada no ha abonado al actor las cantidades siguientes:
Paga extraordinaria Navidad 2011; 982,37 #
Paga extraordinaria Verano 2012; 949,62 #
Paga extraordinaria Navidad 2012; 458,44 #
Parte proporcional de las vacaciones; 286,51 #
Dietas de junio 2012; 456,60 #
Salario de junio 2012; 881,71 #
;
TOTAL ................................... 4.015,25 # 3º.- El actor percibía en su nómina el plus de productividad.
-
- El 29 de octubre de 2.012 se presentó demanda de conciliación, celebrado el acto el día 12 de noviembre de 2012, que resultó intentada sin efecto.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D./Dña. Indalecio contra la mercantil TRANSPORTES SERRANO E HIJOS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar al actor la suma de 4.015'25 euros, más los intereses señalados en el fundamento de derecho cuarto desde el acto de conciliación."
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidades, en la cuantía reconocida por la empresa de 3.558,65 #, por pagas extra, vacaciones y salarios de junio de 2012; y, 456,60 # de dietas del mes de junio. Por un total de 4.015,25 #. Rechazando pago alguno por horas extraordinarias, compensadas por el plus kilometraje del art. 21 del convenio aplicable que ha venido percibiendo.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo en lo establecido en el artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la modificación del ordinal fáctico tercero, con apoyo en el hecho segundo de la demanda y que la demandada nunca ha negado que las haya efectuado, discos tacógrafos e informe pericial. Proponiendo la adición del siguiente texto:
"Su jornada laboral se prolonga según las horas que constan en el hecho segundo de la demanda".
Ahora bien, constando, por ni siquiera controvertirlo en el recurso que el actor venía percibiendo el plus de kilometraje del art. 21.1 del Convenio aplicable, de transportes de mercancía por carretera de Cantabria, en que las posibles horas extraordinarias que se realicen son compensadas. La documental que cita, no es fehaciente, a lo que postula ( SSTSJ Cantabria Sala Social, de 11-9-2014 ROJ: 771/2014, recurso 582/2014 ; y, 18-3-2014, ROJ: 326/2014, recurso 71/2014, entre otras numerosas), valorando en la instancia el conjunto de actividad probatorio desplegado por ambos litigantes.
Si conforme solicita en demanda reclama por realización de horas extra, y del mismo hecho segundo de la demanda, se deduce que la recurrida, ninguna omisión relevante contiene, pues con claridad reclama, en escrito de octubre de 2013, su subsanación, en concepto de horas de presencia. Que suponen exceso de trabajo, no efectivo, sino a disposición de la empresa que no se computan para la jornada ordinaria ni extraordinaria (art. 7.2 Convenio).
Pero, lo que no es posible, negado la recurrida exceso de jornada extraordinaria, pero también, de horas de jornada ordinaria o de presencia, al margen de las retribuidas por la empresa, el mayor detalle que pretende, de la documental en que se apoya, por no ser fehaciente, al efecto. No lo es la propia declaración de parte contenida en la demanda o en su subsanación posterior, ni el resto que cita, como antes se ha expuesto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente pretende la infracción en la instancia, al desestimar la solicitud por horas efectivas por el demandante en el periodo reclamado, porque la sentencia recurrida atiende a que se reclama como horas extra, cuando lo cierto es que al folio 15 de las actuaciones, consta que señaló, en octubre de 2013, que se reclaman en concepto de horas de presencia, y no como extra. Y, si en el convenio se compensa las horas extra con el plus kilometraje, o plus de productividad, no es lo mismo, con las de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba