STSJ Asturias 858/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2014:3234
Número de Recurso322/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución858/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00858/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 322/13

RECURRENTE: DURO FELGUERA, S.A.

PROCURADOR: SR. COBIAN GIL DELGADO

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LANGREO

PROCURADOR: SR. GARROTE BARBON

SENTENCIA nº 858/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 322/13, interpuesto por DURO FELGUERA, S.A., representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado actuando con asistencia Letrada de D. Manuel Antonio Nicolás González, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado y contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección letrada de D. Javier Junceda Moreno. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Cobian Gil Delgado en nombre y representación de DURO FELGUERA, S.A., se interpuso contencioso administrativo contra el Acuerdo dictado por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias el día 22 de febrero de 2013, nº 2013/132, que fijo el justiprecio de la finca nº 28457, afectada por el proyecto de expropiación forzosa SGDU 15/10, expediente expropiatorio del ámbito de Talleres Conde, Langreo, tramitado por el Ayuntamiento de Langreo.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en los hechos de su demanda que la situación de origen son los usos y edificabilidades establecidos por la Modificación del PGOU en el ámbito de Talleres Conde de 28-6-2010 y por el Plan Especial de Talleres Conde de 4-8-2010, con cita de las determinaciones vinculantes de los mismos, así como que la superficie de la finca son 25.239 m2, de acuerdo con el levantamiento topográfico que acompaña como documento nº 16 y que presentó su hoja de aprecio el 19-5-2010 y que en esa fecha aún no había entrado en vigor ni la citada modificación del PGOU ni en el Plan Especial y en los fundamentos de derecho que el Jurado ha vulnerado, entre otros, de los arts. 8-2, 24-1 y 3 del T.R. de la Ley de Suelo de 2008, vulneración del principio de equidad en la distribución de beneficios y cargas y que no procede la presunción de legalidad, veracidad y acierto del Acuerdo del Jurado, interesando en el suplico de su demanda que se fije el justiprecio de 8.677.565,75 euros, conforme deja señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Ayuntamiento de Langreo en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Según contiene los arts 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, serán los Jurados de Expropiación los competentes para determinar el justiprecio una vez que no haya habido mutuo acuerdo en su fijación. Conforme establece el art. 35 de esta Ley, la resolución del Jurado de Expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración que la Ley prevé para la fijación del justiprecio.

Es necesario tambien tener en cuenta, que, como reiteradamente ha manifestado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas las Sentencias de 2 y 24 de marzo de 2010, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa gozan de presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en base a la objetividad e imparcialidad que ha de predicarse de la actuación de un órgano administrativo cuya heterogénea composición trata de asegurar estas cualidades en sus decisiones. También el Tribunal Supremo ha...

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