STSJ Asturias 956/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3222
Número de Recurso1133/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución956/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00956/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.133/2012

RECURRENTE: D. Blas

PROCURADOR: D. Enrique Torre Lorca

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

REPRESENTANTE: Letrado del SESPA

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGURO Y REASEGUROS

PROCURADORA: Dª Pilar Oria Rodríguez

SENTENCIA nº 956/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.133/12, interpuesto por D. Blas, representado por el Procurador

D. Enrique Torre Lorca, actuando bajo la dirección Letrada de D. Matías Valle González, contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), representado y defendido por el Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias y parte codemandada ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 16 de septiembre de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la Resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias de fecha 7 de mayo de 2013 desestimatoria de su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial sanitaria derivada de la atención que le fue dispensada por los servicios médicos del Hospital Central de Asturias con ocasión de la colocación de una prótesis total en rodilla izquierda el 1 de octubre de 2003 y posteriores intervenciones.

SEGUNDO

Como fundamento de la demanda se alega, en primer lugar, la falta de Consentimiento Informado en las diversas intervenciones a que hubo de someterse para tratar de lograr su curación, y, en segundo término, la falta de adopción de las medidas de asepsia o desinfección necesarias para evitar las infecciones nosocomiales que surgieran y que, a la postre, determinaron la amputación de su pierna izquierda.

TERCERO

Las partes codemandadas contestaron a la demanda sosteniendo la existencia del exigible consentimiento informado así como la imposibilidad de alegar una mala praxis al haberse adoptado las medidas de prevención necesarias para tratar de evitar la infección hospitalaria.

CUARTO

Sostenido en la demanda que la asistencia sanitaria prestada a la recurrente no se ajustó a la lex artis, conviene recordar que la jurisprudencia (por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2011 ), al interpretar el alcance del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, viene exigiendo, esencialmente, para la declaración de responsabilidad patrimonial de la administración los siguientes...

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