SAP Pontevedra 30/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2007:362
Número de Recurso181/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA

En Pontevedra, a ocho de Febrero de dos mil siete.

Visto por el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº181/06-S, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 132/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados, sobre INJURIAS, en el que es parte como apelante Luz y como apelados Fátima , Elvira , Camila y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha 16 de Mayo de 2006, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cambados, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados:"Que el día 8-11-2005 Dª Camila recibió una llamada desde el número de teléfono NUM000 en la que la denunciada Dª Fátima identificándose como Fátima le dijo ¿e a nai de pili? Eu son Fátima a muller do xefe da sua filla, sua filla é unha puta y que le deshacía el matrimonio, hechos que podrían ser constitutivos de una falta de injurias lo que dio lugar al presente procedimiento contra la denunciada."

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Dª Fátima como autora de una falta de INJURIAS a la pena de multa de diez días de duración a razón de seis euros de cuota diaria lo que hace un total de 60 euros que deberá abonar firme esta sentencia una vez requerida para ello. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirsemediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código . También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordara que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Que debo absolver y absuelvo a Fátima por las faltas de amenazas que se le imputan.

Con imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Luz , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

"...hasta la saciedad tiene dicho el Tribunal Supremo, en sentencias por ejemplo de 10-2-90 y 11-3-91 , que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciantes y testigos, es decisivo el principio de inmediación y por ello es el Juzgador de instancia, quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el Juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción...

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