SAP Pontevedra 195/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2008:1068 |
Número de Recurso | 598/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 195/2008
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Abril de dos mil ocho
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 382/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponteareas (Rollo de Sala número 598/2007) en el que son partes como apelante: TECOR SOCIETARIO COTO SALGUEIRO; y como apelada: Dª Raquel, que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 27 de julio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda debo condenar y condeno al COTO DE CAZA "COTO SALGUEIRO" a pagar a DOÑA Raquel, la cantidad de
2.098,61 euros, así como los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde el momento de presentación de la demanda, además de los previstos en el artículo 576 LEC , con imposición de costas al mismo".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la Sociedad de Caza de Arbo, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Raquel.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8 de noviembre de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la demandada en razón de tres argumentos principales, uno, la infracción normativa de la resolución al no entender aplicable al caso que nos ocupa la Ley de Tráfico por el cambio normativo que supuso la Ley 17/05 que modificó aquélla incorporando la Disposición Adicional 9ª "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE de 20-VII-05 según su Disposición Final 2ª, acudiendo a Ley Gallega de Caza 4/97 , modificada en igual sentido que la estatal pero después del accidente (23-VI-06) por la Ley 6/06 de 23-X que entró en vigor también a los 20 días de su publicación en el DOGA de 6-XI- 06; dos, por entenderse que conforme a la Disp. Adicc. 9ª referida y aplicable no converge responsabilidad en la entidad demandada por no derivar el siniestro de litis ni de una acción de caza, ni de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado; y tres, la referir o sugerir una falta de legitimación pasiva de la misma por no ser explotación cinegética mercantil ni obtener la sociedad de caza demandada, como muchas de Galicia dice, resultando ser sociedades deportivas sin ánimo de lucro, federadas e inscritas que obtienen el aprovechamiento cinegético a medio de cesiones gratuitas de Comunidades de Montes o particulares. A tales argumentos se opone la actora en el...
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