SAP Álava 348/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2014:581
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/014410

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0014410

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 24/2014-E

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : FALSIFICACION DOCUMENTO. ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2493/2012

Contra / Noren aurka : Nazario

Procurador/a / Prokuradorea : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS BRACONS PONTIJAS

ARRIAGA S.C. en calidad de Denunciante, Brigida en calidad de Denunciante y Enriqueta en calidad de Denunciante

Abogado/a / Abokatua: NATALIA BARBADILLO ANSORREGUI, Abogado/a / Abokatua: NATALIA

BARBADILLO ANSORREGUI y Abogado/a / Abokatua: NATALIA BARBADILLO ANSORREGUI

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL, Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL y Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Elena Cabero Montero, Magistrada, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día siete de Octubre de dos mil catorce, la siguiente

SENTENCIA Nº 348/14

en el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal abreviado número 24/2014, Procedimiento abreviado núm. 207/2013 procedente del Juzgado de lo penal núm. 1 de los de VitoriaGasteiz -núm. 2493/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 1- seguido por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, un delito continuado de presentación de documento falso en juicio y un delito intentado de estafa procesal, contra Nazario, con núm. de DNI NUM000, de 50 años de edad, nacido el día NUM001 de 1964, hijo de Angelica y de Edmundo, natural de Valladolid, con instrucción, comercial autónomo, casado, sin antecedentes penales, vecino de Vitoria-Gasteiz, declarado insolvente, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por el Letrado D. José-Luís Bracons Pontijas y representado por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz; siendo partes acusadoras, EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe D. Jesús María Izaguirre Guerrikagoitia, y, Dª Brigida y Dª Enriqueta en representación de Arriaga, S.C., dirigidas por la Letrada Dª Natalia Barbadillo Ansorregui y representadas por el Procurador D. Jesús Mª de las Heras Miguel; y, Ponente, la Magistrado suplente Sra. Víñez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL. 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con los arts. 390.1.1 º y 3 º y 74.1, del Código penal, o, subsidiariamente, los hechos son constitutivos de un delito continuado de presentación de documento falso en juicio previsto y penado en el art. 393, en relación con el art. 74.1, Cp ; del que es criminalmente responsable en concepto de autor del art. 28.I Cp el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; procediendo imponerle por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, una pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de un año de multa, con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas prevista en el art. 53 Cp para caso de impago; o, subsidiariamente, por el delito continuado de presentación de documento falso en juicio, una pena de cinco meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; asimismo, el acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a las Sras. Enriqueta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, así como pagar todas las costas del procedimiento. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Terminada la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal modifica su calificación provisional en el único sentido de que los hechos son también constitutivos de un delito intentado de estafa procesal previsto y penado en el art. 250.1.2º Cp según su redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2010, en relación de concurso ideal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, procediendo también imponer al acusado por el delito intentado de estafa procesal, una pena de diecisiete meses de prisión, y, una pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR. 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392.1, en relación con los arts. 390.1.1 º y 74.1, Cp, de un delito continuado de presentación de documento falso en juicio, y de un delito intentado de estafa procesal previsto y penado en el art. 250.1.2º Cp según su redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2010, en relación con los arts. 248, 249, 16.1 y 62 Cp ; de los que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; procediendo imponerle por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, una pena de dos años y dos meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de diez euros; por el delito continuado de presentación de documento falso en juicio, una pena de cinco meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de diez euros; y, por el delito intentado de estafa procesal, una pena de diez meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de diez euros; asimismo, el acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados a las Sras. Enriqueta en la cantidad de 3.500 euros, así como pagar todas las costas del procedimiento. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Terminada la práctica de la prueba, la Acusación particular rectificó su calificación provisional, modificándola también en el único sentido de que los hechos constitutivos del delito de falsedad lo son igualmente en relación con el art. 390.1.2º Cp .

TERCERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA. 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no procede imponer a su defendido pena alguna, ni procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil. 2º).-CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Eleva a definitiva su calificación provisional.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Que el acusado, Nazario, dedicado a la actividad económica de elaboración y suministro de pan, desde antes del año 2005 mantenía una relación comercial con la sociedad civil Arriaga, S.C., la cual tiene por objeto el despacho de pan al público en el establecimiento comercial sito en el núm. 12 de la calle Portal de Arriaga de Vitoria-Gasteiz y regentado por sus dos únicas socias, las hermanas Dª Brigida y Dª Enriqueta

. Dicha relación se basaba en un contrato verbal habido entre el acusado y las Sras. Enriqueta Brigida, de suministro diario de pan a cambio de un precio, suministro el cual se justificaba a través de los albaranes que diariamente confeccionaba el acusado y que se entregaban junto con el pan. El importe total del albarán que cada día confeccionaba el acusado y se entregaba junto con el pan, representaba el resultado de, la suma de los distintos precios totales detallados por cada clase de pan según su número de unidades suministradas dos días antes de la emisión del albarán, deducida la suma de los distintos precios totales detallados por cada clase de pan según su número de unidades devueltas el día antes de la emisión del albarán porque no se habían vendido el día de su suministro -y deducido un descuento-. Las Sras. Enriqueta abonaban en efectivo el importe total de cada albarán a su entrega, sin que se emitiera factura alguna (1º) .

Que hacia mediados del mes de Septiembre de 2008, las Sras. Enriqueta Brigida se dieron cuenta de que habían estado pagando de más desde Diciembre del 2005, dado que el importe recogido en la casilla inferior izquierda de cada albarán, importe el cual debía representar el resultado de la suma de los distintos precios detallados por cada clase y número de unidades de pan suministradas, deducida la suma de los distintos precios detallados por cada clase y número de unidades de pan devueltas, era superior a dicho resultado. Las Sras. Brigida Enriqueta reclamaron al acusado la...

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