SAP Álava 336/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2014:501
Número de Recurso32/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución336/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 // Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.01.1-08/001916

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.002.43.2-2008/0001916

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 32/2013 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : QUERELLA POR ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 82/2013

Contra / Noren aurka : Rafael

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a / Abokatua : IÑAKI JAUREGUI NAVARRO

Juan Ramón en calidad de Querellante, Armando en calidad de Querellante, Pura en calidad de Querellante y María Milagros en calidad de Querellante

Abogado/a / Abokatua: GONZALO VIDORRETA LASA

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jaime Tapia Parreño, Presidente de la sección segunda, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dña. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de septiembre de dos mil catorce, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/2014

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 82/13, Rollo de Sala nº 32/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amurrio (Alava), seguido por el delito de estafa o apropiación indebida contra Rafael, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zarautz (Guipuzcoa), el día NUM001

.58, hijo de Millán y Milagros, de nacionalidad española, con antecedentes penales, declarado insolventa en la presente causa, dirigido por el letrado D. Iñaki Jauregui Navarro y representado por la procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera; siendo partes acusadoras: Juan Ramón, Armando, Pura y María Milagros, dirigidos por el letrado D. Gonzalo Vidorreta Lasa y representados por el procurador D. Luis Perez-Avila Pinedo, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, calificó los hechos constitutivos de: A) -Un delito de estafa previsto en el art. 248 y 250.1.1º.6 º y 7º del CP . y B) -Un delito de estafa previsto en el art. 248 y 250.1.1º.6.7º del CP ., de los que es autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28.1 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procediendo imponer al acusado Rafael la pena:

A - SEIS años de prisión, inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempode la condena, 18 meses-multa con una cuota diaria de 10 euros, arresto subsidiario caso de impago de la misma con arreglo al art. 53 del CP .

B - SEIS años de prisión, inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempode la condena, 18 meses-multa con una cuota diaria de 10 euros, arresto subsidiario caso de impago de la misma con arreglo al art. 53 del CP,

Así como las costas procesales causadas conforme a los arts. 123 y 124 del CP .

El acusado deberá indemnizar a :

A- Juan Ramón y Pura en la cantidad total de 366.226,85 con abono del interés legal conforme al art. 576 de la LEC .

B- Armando y María Milagros en la cantidad total de 279.217,36 euros con abono del interés legal conforme al art. 576 de la LEC .

Como existe una sentencia condenatoria en via civil impuesta a Grupo Okondo SL a favor de los perjudicados por las mismas cantidades y para evitar no reduplicar el pronunciamiento de condena en esta via al responsable civil subsidiario grupo Okondo SL, la parte perjudicada deberá acudir a la ejecución en via civil de dicha resolución para exigir la indemnización que ya le ha sido concedida en el procedimiento ordinario nº 317/06 todo ello con respecto al Grupo Okondo SL como responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

La acusación particular representada por el Procurador D. Luis Perez-Avila Pinedo, calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248-1 del Código Penal, en su especialidad agravada prevista en los apartados 1 º y 4º del nº 1 del artículo 250 del mismo texto legal, al recaer sobre viviendas y revestir especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio. Alternativamente, tales hechos serían constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 250 del Código Penal .

D. Rafael es autor del delito anteriormente indicado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de la conducta individual desarrollada por el acusado en cuanto a la ejecución del tipo penal, pero sí, como antes ha quedado expuesto, las específicas contempladas en los apartados 1 º y 4º del nº 1 del artículo 250 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la accesoria de la inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Juan Ramón y a Dña. Pura en las sumas de 374.994,41 euros por los perjuicios económicos a los mismos irogados, más 80.000,- euros por el daño moral causado y a D. Armando y Dña. María Milagros en las sumas de 302.984,92 euros por los perjuicios económicos a los mismos irogados, más 80.000,- euros por el daño moral ocasionado, debiendo igualmente abonar las costas causadas, incluidas las de esta acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con los correlativos de las acusaciones pública y particular solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Rafael, actuando como administrador de la mercantil Grupo Okondo, S.L., suscribió el 23 de abril de 2002 contrato privado de compraventa con los esposos D. Juan Ramón y Dña. Pura, por el cual aquélla vendía a éstos una vivienda identificada como unifamiliar letra DIRECCION000, a construir en la parcela número NUM002 de la Unidad de Ejecución Única del Sector de Suelo Urbanizable programado en DIRECCION001 (Llodio, Alava). Previamente, el 15 de marzo de 2002, los esposos adquirentes habían entregado 6.010,12 euros en concepto de arras o señal y, habiéndose pactado un precio de venta de 372.627,50 euros más I.V.A. (398.711,43 euros), en el acto de suscribir el mencionado contrato privado pagaron a cuenta de éste la cantidad de 73.732,16 euros.

Acordaron también los contratantes que los compradores abonarían 39.871,14 euros en el momento en que estuviera finalizada la estructura de la futura edificación; otros 39.871,14 euros al acabarse el tejado; y

79.742,29 euros al inicio de la carpintería interior de la casa, quedando el pago del resto del precio al momento de formalización de la escritura pública de compraventa y entrega de llaves.

La obra había de terminarse en un plazo de dieciocho meses prorrogable por otros seis (estipulación octava).

La vivienda debía entregarse a los compradores libre de cargas y gravámenes, si bien la vendedora estaba facultada para solicitar y obtener préstamos hipotecarios durante la edificación (estipulación quinta).

SEGUNDO

Dos días después de suscribir el anterior contrato, Grupo Okondo, S.L. formalizó un préstamo hipotecario con Banco Popular Español, S.A., con un capital de 430.000,- euros, que la prestamista iría desembolsando conforme la promotora prestataria fuera presentando sucesivas certificaciones de obra. La hipoteca gravaba el inmueble y el préstamo tenía como finalidad financiar la promoción.

TERCERO

Rafael, en idéntica representación de Grupo Okondo, S.L., suscribió el 24 de septiembre de 2002 contrato privado de compraventa con D. Armando, casado con Dña. María Milagros, por el cual la mercantil vendía a éstos una vivienda identificada con la letra DIRECCION002, a construir en la misma parcela que la anterior (se trataba de una edificación de viviendas bifamiliar).

El precio pactado fue de 330.556,65 euros más I.V.A. (353.695,61 euros), entregando los compradores

70.739,12 euros en el acto de celebración del contrato y acordando que abonarían otros 70.739,12 euros al quedar acabada la estructura de la futura edificación, 70.739,12 euros más al inicio de los trabajos de carpintería interior y el resto al momento de formalización de la escritura pública de compraventa y entrega de llaves.

La obra había de terminarse en un plazo de dieciocho meses prorrogable por otros seis (estipulación octava).

La vivienda debía entregarse a los compradores libre de cargas y gravámenes, si bien la vendedora estaba facultada para solicitar y obtener préstamos hipotecarios durante la edificación (estipulación quinta).

CUARTO

Las obras comenzaron en fechas próximas a la suscripción del segundo contrato y, en el curso de las mismas, el matrimonio formado por el Sr. Juan Ramón y la Sra. Pura abonó 39.871,14 euros el 4 de marzo de 2002, otro tanto el 9 de abril de 2003 y 79.742,29 euros el 15 de septiembre de 2003, según lo pactado.

Por su parte, el matrimonio formado por el Sr. Armando y la Sra. María Milagros pagó 70.739,12 euros el 26 de febrero de 2003, 13.000 euros el 9 de abril de 2003 y otros 70.739,12 euros el 28 de julio del mismo año.

QUINTO

A finales de 2003 las obras de construcción experimentaron una notable ralentización, debido a que la promotora-vendedora había comenzado a impagar a algunos de los gremios que allí trabajaban, al tiempo...

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