SAP Álava 334/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2014:472
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/012731

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0012731

RECURSO: Rollo apelación abreviado 108/2014- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 56/2014

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Evelio

Abogado/Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Procurador/Prokuradorea: SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Elena Cabero Montero y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 334 / 2014

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 108/14, Autos de Procedimiento Abreviado nº 56/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, promovido por D. Evelio representado por la procuradora Sra. Soraya Martínez de Lizardy y asistido del Letrado Sr. Oscar De la Fuente Junquera, frente a la sentencia nº 195/14 dictada en fecha 12/06/2014 ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y CONDENO a Evelio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto en los artículo 237, 238.2 º Y 240 del Código penal, imponiéndole la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de condena.

Que debo condenar y CONDENO a Evelio como autor responsable de un delito de resistencia previsto en los artículos 550 y 556 del Código penal, imponiéndole la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de condena.

Que debo condenar y CONDENO a Evelio como autro responsable de un falta de lesiones previste en el artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del Código Penal ).

Evelio indemnizará al agente de la Ertzaintza con número profesional NUM001 en la cantidad de 252 euros por las lesiones causadas.

Asimismo deberá pagar las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Evelio, así como por el Ministerio Fiscal,alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 01/07/14 dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 09/07/14 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 06/08/14 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para para deliberación, votación y fallo el día 22/09/14.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HEC HOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa se han interpuesto sendos recursos contra la Sentencia dictada con fecha 12/06/2014 en causa 195/14, tanto por el MF como por la Procuradora Sra. MArtínez de Lizarduy en nombre y representación de Evelio .

En la resolución recurrida se le condena al recurrente como autor de un concurso real entre un delito de resistencia del artículo 556 del CP, un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del artículo 237, 238, 240 y 62 del CP, así como una falta de lesiones del artículo 617.1º del CP .

Comenzando por el análisis del delito de resistencia, artículo 556, sobre el mismo se centran los dos recursos presentados. El MF porque alega un error en la determinación de la pena impuesta por el mismo, y la defensa, afirmando que los hechos son más bien constitutivos de una falta del artículo 634 del CP, y no de una conducta delictiva (hace alusión a un resistencia activa leve el recurrente), y ello en el caso de que se considere que efectuó los hechos, ya que niega la autoría de los mismos afirmando que no opuso fuerza alguna en ningún momento.

El testimonio del Agente NUM001 ha sido contundente y rotundo. Ha afirmado en el plenario que tuvo que emplear la fuera para reducir al recurrente porque empleó resistencia dando patadas y codazos. La juzgadora de instancia ha valorado el testimonio junto al informe forense constando el mismo al folio 57, no observándose error alguno padecido en su conclusión, y habiendo valorado las pruebas testificales en virtud del principio de inmediación. Es decir, queda constatado que hubo lesiones y que el mecanismo referido por el agente empleado por el recurrente es compatible con la lesión que padeció, causada el mismo día de autos.

Como analizan las sentencias del TS, de 25 de noviembre de 1996 y 19 de noviembre de 1999, ya ha señalado que el riguroso tratamiento penal del delito de atentado impone "una interpretación...

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