SAP Toledo 174/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:804
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00174/2014

Rollo Núm. .....................................120/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm....................3 de Talavera.-Familia Guardia y Custodia Núm... 469/2012.- SENTENCIA NÚM. 174

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 120 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio de familia, guardia, custodia, alimento de hijo menor no matrimonio constituido núm. 469/12, en el que han actuado, como apelante Dª Almudena, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar García-Galiano y defendida por la Letrado Sra. Romeral Gil; y como apelada, Dª Constanza representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Gutiérrez y defendida por la Letrado Sra. Arriero Encinas; y con intervención del Ministerio Fiscal.

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 2 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar la demanda interpuesta por EL MINISTERIO FISCAL y, en su virtud, acordar las siguientes medidas relativas a la menor Jacinta : a) Atribución de la guardia y custodia se concede a su abuela paterna Doña Constanza . Y ello porque "a la hora de decidir sobre la guarda de los hijos, la autoridad judicial ha de tener en cuenta preferentemente el interés de los menores". Esta conclusión se deriva del hecho de estar conviviendo con la menor desde casi su nacimiento, más concretamente desde la fecha 15 de diciembre de 2010 que se le concede a la abuela paterna la guarda y custodia provisional por Auto dictado en las D. P. 1760/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta localidad, tras el fallecimiento del padre por suicidio. No así con la madre, encontrándose de forma habitual en evidente estado de intoxicación por consumo de alcohol y drogas.

  1. Régimen de visitas a favor de la madre los fines de semana alternos consistentes en sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 13:00h, efectuándose en el Punto de Encuentro que a tal fin tenga dispuesto la localidad de Talavera de la Reina. Sin ampliarse a un régimen mixto, quedando en suspenso los periodos vacaciones de la menor.

  2. En cuanto a la pensión de alimentos, en atención a lo dispuesto en los arts. 142 y ss CC, en especial, art. 146, y dado que la demandada carece de capacidad económica, queda en suspenso tal obligación en tanto se produzca su mejora de fortuna.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª Almudena, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la madre de la menor frente a la sentencia del juzgado que en un procedimiento sobre guarda y custodia de esta atribuyó la misma a la abuela paterna de la menor, madre del padre fallecido previamente, estableciendo un régimen de visitas de fines de semana alternos, sábados y domingos de 10 a 13 horas supervisados en el punto de encuentro familiar de Talavera de la Reina, excluyendo expresamente la posibilidad de realizarse en un régimen mixto y quedando en suspenso durante las vacaciones escolares de la menor.

Por la progenitora se pretende la plena recuperación de la guarda y custodia, alegando encontrarse deshabituada del consumo de alcohol y drogas y por tanto plenamente capacitada para el ejercicio de la guarda de su hija.

SEGUNDO

Las resoluciones sobre medidas en relación con menores en los procedimientos matrimoniales y en general en todos los de familia se ha de basar en la normativa sobre el interés superior del menor, normativa que según la Jurisprudencia ( STS de 20-11-2013 ),tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por los jueces y tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores, como se afirma en la STC 141/2000, de 29 mayo, que lo califica como "estatuto jurídico indisponible...

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