SAP Cantabria 313/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2014:133
Número de Recurso448/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000313/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

  1. Marcial Helguera Martinez

  2. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 19 de septiembre de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 298/12, Rollo de Sala nº 0000448/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Gregoria, representada por el Procurador D. CÉSAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y defendida por el Letrado D. MIGUEL MILLAN PILA; y partes apeladas la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 NUM000 al NUM001 DE ORUÑA, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RUBIERA MARTÍN y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ CARRAL FERNÁNDEZ ; D. Nicolas y D. Victoriano, representados por la Procuradora Dª MARÍA AGUILERA PÉREZ y defendidos por el Letrado D. LUIS REVENGA SÁNCHEZ; la mercantil " DESARROLLO Y PROMOCIONES CASA GRANDE S.L.", en rebeldía procesal y la mercantil " EMILIO BOLADO S.L.".

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Javier Rubiera Martín en nombre y representación de C.P URBANIZACIÓN000 nº NUM000 a NUM001 de Oruña de Piélagos y:

  1. -Declarar que Desarrollo y Promociones Casagrande S.L ha cumplido defectuosamente con su obligación contractual de entregar los edificios e instalaciones que conforman la urbanización de la C.P URBANIZACIÓN000 nº NUM000 a NUM001 de Oruña de Piélagos conforme a lo pactado en los contratos de compraventa, por lo que procede condenarla a:

    1. -ejecutar las actuaciones necesarias para la entrega a la comunidad de una piscina conforme a lo ofertado en los planos unidos a los contratos de compraventa, lo reseñado en el proyecto y la publicidad de la urbanización.

    2. -ejecutar las actuaciones necesarias para la entrega a la comunidad del acceso a la N611 por su viento norte, conforme a lo ofertado en los planos unidos a los contratos de compraventa, lo reseñado en el proyecto y la publicidad de la urbanización. C) -ejecutar las obras de reparación y finalización de conexión a la red municipal de saneamiento reflejadas en el punto 2.1.4 del fundamento

    de derecho cuarto de esta sentencia (acceso depuradora, conexión saneamiento colindante).

    Alternativamente, para el supuesto de incumplimiento o de no ser posible la ejecución, condenar a Desarrollo y Promociones Casagrande S.L a indemnizar a la C.P URBANIZACIÓN000 nº NUM000 a NUM001 de Oruña de Piélagos en la suma de ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000#) por los daños y perjuicios generados por la falta de dotación de piscina y acceso y de mil euros (1.000#) por los gastos de finalización de conexión de la red, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

  2. -Declarar la responsabilidad de Desarrollo y Promociones Casagrande S.L por haber cumplido defectuosamente con su obligación contractual de entregar una red de abastecimiento de agua incumpliendo el contrato de compraventa debiendo condenarla a realizar los trabajos necesarios para subsanar tal incumplimiento conforme se indica en el punto 2.2.3 del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, y en caso de no ser posible a indemnizar a la C.P URBANIZACIÓN000 nº NUM000 a NUM001 de Oruña de Piélagos en la suma de treinta y seis mil euros (36.000#), más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

    Desestimar el resto de pretensiones contenidas al punto dos del suplico absolviendo de las mismas a Desarrollo y Promociones Casagrande S.L y a D. Nicolas, D. Victoriano .

  3. -Declarar la responsabilidad solidaria de Desarrollo y Promociones Casagrande S.L, Construcciones Emilio Bolado S.L y Dña. Gregoria (como sucesora de D. Gervasio ) por las deficiencias existentes en las viviendas y parcelas privativas descritas en los puntos 3.1.1(drenaje), 3.1.2(hormigón), 3.1.3 (tornillería),

    3.1.5(carpintería) 3.1.8(cubierta), 3.1.9(sumideros/jardineras/pasarelas), 2.1.2 (viales Públicos), 2.1.3 (viales privados) del fundamento de derecho quinto de la presente resolución, y condenarles a ejecutar las reparaciones en ellos indicados y en relación a las viviendas en ellos descritas, conforme a los informes periciales del Sr. Pablo y del Sr. Jose Pedro de los que se unirá un testimonio a la presente resolución, cuyo contenido integrarán esta sentencia, bajo apercibimiento de que de no iniciarse de forma inmediata y urgente en el plazo de treinta días y concluirse en el plazo aproximado de seis meses, las obras se ejecutarán a su costa, quedando presupuestadas en 199.100#, sin perjuicio de las actualizaciones que resulten de las variaciones de precios de materiales y mano de obra en el momento de la ejecución material.

    Declarar la responsabilidad solidaria de Desarrollo y Promociones Casagrande S.L y Construcciones

    Emilio Bolado S.L por las deficiencias existentes en las viviendas y parcelas privativas descritas en los puntos

    3.1.3(chapas), 3.2.1(nivelación tarima), 3.3.3 (pavimento ecológico) del fundamento de derecho quinto de la presente resolución y condenarles a ejecutar las reparaciones contenidas en esos puntos y en relación a las viviendas en ellos descritas, conforme a los informes periciales Don. Pablo y Don. Jose Pedro de los que se unirá un testimonio a la presente resolución, cuyo contenido integrarán esta sentencia, bajo apercibimiento de que de no iniciarse de forma inmediata y urgente en el plazo de treinta días y concluirse en el plazo aproximado de seis meses, las obras se ejecutarán a su costa, quedando presupuestadas en 2.600#, sin perjuicio de las actualizaciones que resulten de las variaciones de precios de materiales y mano de obra en el momento de la ejecución material.

    Desestimar el resto de pedimentos incluidos en el punto tercero del suplico de la demanda, absolviendo de los mismos a Dña. Gregoria (como sucesora de D. Gervasio ).

  4. -Declarar la responsabilidad solidaria de Desarrollo y Promociones Casagrande S.L, Construcciones Emilio Bolado S.L, Dña. Gregoria (como sucesora de D. Gervasio ), D. Nicolas y D. Victoriano por las deficiencias existentes en las viviendas y parcelas privativas descritas en los puntos 2.1.1(escolleras) y

    2.1.5(proyecto) del fundamento de derecho quinto de la presente resolución y condenarles a ejecutar las reparaciones en ellos indicados y en relación a las viviendas en ellos descritas, conforme a los informes periciales Don. Pablo y Don. Jose Pedro de los que se unirá un testimonio a la presente resolución, cuyo contenido integrarán esta sentencia, bajo apercibimiento de que de no iniciarse de forma inmediata y urgente en el plazo de treinta días y concluirse en el plazo aproximado de seis meses, las obras se ejecutarán a su costa, quedando presupuestadas en 28.000#, sin perjuicio de las actualizaciones que resulten de las variaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 82/2016, 12 de Febrero de 2016
    • España
    • 12 Febrero 2016
    ...al exterior, es suficiente con la existencia de una presunción del conocimiento del hecho interruptivo. En igual sentido S.A.P. de Cantabria 313/2014 de 19 septiembre . En este caso, nada se ha acreditado sobre desconocimiento de la dirección facultativa de las reclamaciones, pese a la depe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR