SAP Pontevedra 349/2014, 23 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha23 Octubre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00349/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 509/14

Asunto: VERBAL 318/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.349

En Pontevedra a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 318/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 509/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: COMUNIDAD HEREDITARIA DE Germán, representado por el Procurador D. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, y asistido por el Letrado D. MARIA EUGENIA REDONDO FERNANDEZ, y como parte apelado-demandante: COMUNIDAD DEPROPIETARIOS DE GARAJES AVENIDA000 NUM000, representado por el Procurador

D. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. DAVID TORRES PADIN, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 4 junio 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Don/Doña Margarita Pereira Rodríguez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000, debo condenar y condeno a COMUNIDAD HEREDITARIA DE Germán a que abone a la actora la suma de 3.934,72 #, más los intereses procesales en la forma expuesta en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución; y todo ello, con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad Hereditaria de Germán, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal promovido inicialmente como monitorio, en que por la Comunidad de Propietarios de Garajes del inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000, de la localidad de Vilagarcía de Arousa, se reclama a la Comunidad Hereditaria del finado don Germán, en cuanto propietario de las plazas de garaje números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, la cantidad de 3934,72 euros, a que asciende el saldo deudor por impago de las cuotas comunitarias ordinarias y derramas correspondiente al período comprendido entre el 5/1/2006 al 3/1/2011, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, con relación a los motivos de oposición tempestivamente invocados por la parte demandada (esto es, falta de convocatoria a las juntas de propietarios y falta de legitimación pasiva por su no condición de propietario), la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión: 1) en la notificación a la parte demandada del acta de la Junta de Propietarios de fecha 27/4/2011, en donde se aprueba la liquidación de la deuda correspondiente a las plazas de garaje números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, y se faculta al Presidente para, caso de no ser abonada en el plazo de quince días, proceder a su reclamación por vía judicial, sin que por la parte demandada se llegase a formular impugnación de dicho acuerdo del modo previsto en el art. 18 de la LPH ; y 2) en que, según declaración de hechos probados contenida en la sentencia penal, de fecha 24/2/2010, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el rollo núm. 23/2009, dimanante del procedimiento abreviado núm. 80/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, por delito de blanqueo de capital, (y que vincula a los demás órganos judiciales de cualquier orden jurisdiccional, que no pueden tener por ciertos hechos contradictorios con dicha declaración), el causante de la Comunidad Hereditaria demandada (don Germán ) adquirió la propiedad de las plazas de garaje de litis en fecha 15/6/2000; con lo cual, sin perjuicio de que la escritura pública de compraventa de fecha 27/7/2012, otorgada por la promotora del inmueble "Promotoras Espiñeiro SL", venga a reflejar la transmisión de las plazas de garaje a favor de don Alvaro y doña Custodia, dicha transmisión era ya efectiva a favor de dichas personas (padres del finado don Germán y componentes de la Comunidad Hereditaria demandada) desde la fecha de fallecimiento del causante don Germán, del que trae causa su derecho.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, por la parte demandada recurrente se viene a interesar la desestimación de la pretensión reclamatoria de la actora, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, en primer lugar, se aduce que a la parte demandada nunca se le convocó a las juntas de propietarios de la Comunidad actora ni se le notificó los acuerdos adoptados en las mismas. Desconociendo, por lo tanto, la existencia de la deuda objeto de reclamación. En último término, aunque se le notificase los acuerdos no le correspondería a la parte demandada su impugnación, por no pertenecerles todavía los...

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