SAP Asturias 263/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:2690
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00263/2014

SENTENCIA nº 263/14

ROLLO: 21/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a nueve de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 480/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 21/2014, en los que aparece como parte apelante la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA, asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como parte apelada, la ADMON. CONCURSAL DE CONTRUCCIONES Y PROMOCIONES LINDE MORALES S.L., bajo la dirección de los Letrados Don Marino Cuello Fernández y Don José Luis Hevia Lorenzo; y como apelados no comparecidos en esta instancia, FOGASA, L Y J AUTO, S.L., DON Federico, DON Javier, SUMESA, AGLOMERADOS DEL PRINCIPADO, SCHINDLER, CONSTRUCCIONES GIJONESAS, SANIPLAST, S.L. SUAREZ Y TRABANCO, CAJA RURAL DE ASTURIAS, HORMIGONES DE VALDES, S.A., PRINCIPADO DE ASTURIAS, DIMESA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA B.B.V.A., U.G.T., ALQUIANLES, S.L., Romeo, DOÑA Aurelia, DON Carlos Daniel, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES LINDE MORALES S.L. COPRODE, CAJA DE AHORROS DE MEDIETERRA Y FINANCIERA EL CORTE INGLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Tesorería General de la Seguridad Social contra la administración concursal de Construcciones y Promociones Linde Morales S.L. y desestimado la promovida por Aurelia y Carlos Daniel contra la administración concursal de Construcciones y Promociones Linde Morales, S.L., debe declarar y declaro que el crédito por costas nacido en el seno del procedimiento contencioso 170/2010 (incluida la fase de apelación) es de titularidad de la concursada y ha de quedar integrado en la masa activa del concurso para que la administración concursal lo aplique al pago de créditos contra la masa por el orden del art. 84.3 ó 176 bis. 2, según proceda, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandante Tesorería General de la Seguridad Social, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 31 julio 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo acuerda primeramente declarar que el crédito por costas contra el Ayuntamiento de Corvera de Asturias no es de la titularidad del abogado y procurador de la concursada "Construcciones y Promociones Linde Morales, S.L." que resultó vencedora en el pleito del dimanan, sino que es un crédito de la titularidad de la masa del concurso en el que deberá integrarse por imperativo de lo dispuesto en el art. 49 L.C ., habiendo procedido el citado Ayuntamiento a consignar el 16 julio 2012 ante el Juzgado del concurso la suma de 14.235,45 euros por el citado concepto.

Consta igualmente en las actuaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social certificó el 12 noviembre 2012 que "Construcciones y Promociones Linde Morales, S.L." viene manteniendo una deuda por cuotas devengadas que asciende a 108.040,34 euros, habiendo procedido aquel organismo a dictar con fecha 24 abril 2012 diligencia de embargo de créditos y/o derechos que la deudora concursada tenga pendientes de percibir del Ayuntamiento de Corvera de Asturias con el fin de satisfacer los créditos contra la masa correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre 2008 y noviembre 2009. Partiendo de tales precedentes la TGSS interpone demanda incidental solicitando que se ponga a su disposición los bienes suficientes a fin de satisfacer en todo o en parte su crédito contra la masa, pretensión que es rechazada por la señalada Sentencia de fecha 31 julio 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo toda vez que existen otros créditos contra la masa con fechas de vencimiento anteriores que continúan sin ser abonados,...

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