SAP Murcia 352/2014, 10 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2014:2319 |
Número de Recurso | 66/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 352/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00352/2014
- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500580
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2014
Delito/falta: INJURIA
Denunciante/querellante: Ovidio
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO RUBIO GARCIA
Abogado/a: D/Dª JAVIER ANGOSTO CONESA
Contra: Luis Angel
Procurador/a: D/Dª ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN GARCIA GARCIA
ROLLO Nº 66/2014
SENTENCIA Nº. 352
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diez de Octubre de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 130/2013, antes procedimiento abreviado número 76/2012 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Javier -Rollo número 66/2014-, por los delitos de calumnias e injurias, contra Don Luis Angel, representado por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y defendido por el Letrado Don Juan García García, siendo partes en esta alzada como apelante Don Ovidio, acusación particular, representado por el Procurador Don Francisco Rubio García y asistido por el Letrado Don Javier Angosto Tebas, y, como apelado dicho acusado, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, con fecha 14 de marzo de 2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: >.
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Angel del delito de injurias por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Francisco Rubio García, en nombre y representación de Don Ovidio, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 66/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de octubre de 2014 su votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Frente a la sentencia de instancia, que absuelve libremente al acusado, Don Luis Angel, interpone recurso de apelación Don Ovidio -acusación particular-, alegando, en síntesis, que está probado tanto las manifestaciones injuriosas y calumniosas realizadas contra él por el acusado, tanto en mensajes en el foro "motosdeagua.com" como en diversos e-mail, desde el 30 de enero de 2006 hasta el 25 de febrero de 2008 e incluso con posterioridad, como el ánimo de injuriar y calumniar; por lo que solicita el dictado de una nueva sentencia por la que, revocando la apelada, condene al Sr. Luis Angel como autor de un delito de injurias, previsto y penado en los artículos 208 y 209 del Código Penal, y de otro de calumnias, de los artículos 205 y 206 del mismo Código, además con la correspondiente responsabilidad civil, en los términos que ya interesó en el acto del juicio oral.
Pues bien, en orden a la resolución del recurso de apelación, lo primero que se ha de precisar es que en el mismo asunto, con anterioridad a la que ahora nos ocupa, el mismo Juzgador de instancia dictó otra en la que también absolvía al acusado, al considerar que los hechos estaban prescritos, y que, interpuesto contra esa otra sentencia recurso de apelación por la acusación particular -el aquí también recurrente-, ese recurso fue resuelto por este tribunal por sentencia de fecha 18 de febrero de 2014 (núm. 50/2014, rec. 7/2014 ) en el sentido de considerar no prescritos unos concretos hechos, "concretados en la comunicación remitida con fecha 25 de febrero de 2008", ordenando al mismo Juez que presenció el juicio que dictara nueva resolución sobre los mismos. La extinción de la responsabilidad criminal por prescripción fue confirmada, pues, respecto al resto de los hechos, refiriendo textualmente dicha sentencia de este tribunal, en el segundo de sus fundamentos de Derecho, que " En concreto, en el escrito de acusación se hacia referencias a correos electrónicos de fecha 30 de enero de 2006, 9 de febrero de 2006, 25 de agosto de 2006, 16 de octubre de 2006, 17 de octubre de 2006 y 25 de febrero de 2008 . Al tratarse de imputaciones de actos concretos y no formularse acusación por un delito continuado de injurias o de calumnias, es evidente que la fecha de cómputo de estos delitos debe ser la de su emisión. Por tanto, presentada la querella el 16 de octubre de 2008, e incluso en la posición más favorable al querellante, el acto de conciliación el 24 de marzo de 2008, no cabe duda alguna de que todos los hechos cometidos entre el 30 de enero y el 17 de enero de 2006, están totalmente prescritos por haber transcurrido más de un año desde la fecha de la emisión de cada una de estas...
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