SAP Madrid 704/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2014:14875
Número de Recurso1058/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución704/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019154

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1058/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Procedimiento Abreviado 66/2011

Apelante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

Apelado: OGUN ESPECTACULOS SL y D./Dña. Bernardo

Procurador D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN y Procurador D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Letrado D./Dña. SAGRARIO RAMOS JIMENEZ y Letrado D./Dña. ROSA-MARIA REMESAL BARCENA

SENTENCIA Nº 704/14

ILMOS MAGISTRADOS DE SALA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 29 de octubre de 2014

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por un delito fiscal, siendo partes en esta alzada: como apelante la ABOGACÍA DEL ESTADO, en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, apelación a la que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL y como apelados Bernardo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Vilas Pérez y asistido por la Letrada Doña Rosa María Remesal Bárcena, y OGUN ESPECTÁCULOS SL representada por la Procuradora Doña Leticia Calderón Galán y asistida por la Letrada Doña Sagrario Ramos Jiménez. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 que contiene los

siguientes Hechos Probados:

"El acusado. Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales,, en su condición de administrador único y gestor efectivo de la sociedad Ogún Espectáculos S-L, con domicilio, a efectos fiscales, en C/ Pedro Muguruza nº 1 de Madrid cuyo objeto social es la explotación de restaurantes, bares, salas de fiesta, la realización y producción de espectáculos artísticos y la compraventa y explotación de bienes inmuebles, incumplió, a sabiendas, sus obligaciones tributarias al eludir la declaración del Impuesto sobre el Valor añadido, IVA, correspondiente al ejercicio del año 2000, presentando solo autoliquidaciones correspondientes al primer y segundo trimestre del IVA del año 2000 en los que consignó como cantidades a compensar de 285.304 y 139.003 euros, dejando de presentar el resto de autoliquidaciones correspondiente al año 2000, ni la declaración resumen anual modelo 390".

Sin embargo, en el ejercicio del año 2000 el acusado, en su condición de administrador único, enajenó en fecha 21 de marzo de 2000 un bien inmueble propiedad de la empresa a la entidad Andorf Corporation S.L por un precio de 225.000.000 ptas en el que repercutió a la parte compradora un IVA del 16% . Asimismo, existen facturas emitidas por la entidad Ogún Espectáculos por servicios prestados dentro de su actividad a sus clientes, operaciones a las que le resultaba aplicable un tipo de gravamen del 7%., teniendo parte de dichas facturas desglosado el IVA, y, otras sin desglosar, siendo la cuota tributaria a ingresar de 218.657,47 euros, no pudiendo ser admitido como IVA soportado las compras de diversos vehículos adquiridos por el acusado, al no justificarse que los mismos estén afectos a la actividad de la empresa, obteniendo el acusado un ahorro fiscal ilícito de un total de 36.381.541 pesetas( 218.657,47 euros), en perjuicio de la Hacienda Pública, conforme a la siguiente liquidación:

BASE IMPONIBLE al 7%: 56.040.167 pesetas.

BASE IMPONIBLE AL 16%: 225.000.000 pesetas

IVA DEVENGADO: 39.927.171 pesetas

IVA SOPORTADO: 3.545.630 pesetas

CUOTA TRIBUTARIA A INGRESAR 36.381.54I pesetas (218.657.47 EUROS)

Habiendo sido recibida la causa en este Juzgado en fecha 3 de febrero de 2011 se dictó Auto de admisión de pruebas en fecha 2 de septiembre de 2011, admitiéndose en fecha 20 de octubre de 2011, prueba interesada por la defensa, dictándose en fecha 8 de noviembre de 2013 Diligencia señalando el juicio oral."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo : "CONDENO A Bernardo, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, como autor de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA de elusión tributaria relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 218.657,47 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 años, más costas del juicio que incluyen las costas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 218.657,47 euros. La referida cantidad devengará el interés leal del dinero a partir del día 31 de 2001.

De las referidas cantidades es responsable civil subsidiario la entidad Ogún Espectáculos, S. L."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por Bernardo y OGUN ESPECTÁCULOS SL quienes solicitaron su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose seguidamente al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El exclusivo motivo del recurso, lo constituye la determinación de los intereses a imponer

sobre la cantidad que, en concepto de responsabilidad civil, se establece en el fallo de la sentencia objeto de esta apelación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación legal que ostenta en el procedimiento, solicita se incluyan los intereses de demora previstos en los artículos 26 y 58 LGT, posición a la que se adhiere el Ministerio Fiscal, interesando que a la cuota defraudada se añadan tales intereses, "conforme a lo dispuesto en los artículos 921 LEC derogada y actual 576 de la Ley 1/2000, de siete de enero y art.36 de la LGP y 58 de la LGT ".

Antes de seguir con el presente recurso, es preciso señalar el error que presenta la solicitud del Ministerio Público, toda vez que invoca el art.36 de la LGP, ley general...

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