SAP Baleares 266/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:2010
Número de Recurso304/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00266/2014

Rollo de apelación: 304/2014

S E N T E N C I A Nº 266

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a trece de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 493 /2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 304/2014, entre partes, de una, como demandante apelante, D. Carlos Jesús, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MÓNICA LÓPEZ DE SORIA MARTÍNEZ, asistida por el Letrado D. MIGUEL GONZÁLEZ CONDE, y de otra, como parte demandada apelada, Dª Sonsoles, representada por el Procurador de los Tribunales, D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, asistido por la Letrada Dª CLAUDIA FONT ANDRÉS.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de IBIZA/EIVISSA, en fecha 31 de marzo de 2014, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús frente a Dª. Sonsoles, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora, imponiendo a este el abono de las costas procesales.

Estimando como estimo la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Sonsoles frente a D. Carlos Jesús, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora:

- Por los daños y perjuicios causados consecuencia de una mala ejecución de la obra, relativos al coste de reparaciones asumida a su costa, en la suma de 10.877,55 #.

- Por los danos y perjuicios causados consecuencia de una mala ejecución de la obra, relativos al coste de subsanar defectos pendientes de reparar en la suma de 34.403 #.

- Por los demás daños y perjuicios causados, que se cifran en la suma de 3.646,60 #. - En la suma de 34.400 # mediante deducción de la misma en la factura relativa a la liquidación final de la obra.

Mas los intereses legales desde la fecha de interposici6n de la demanda y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de una acción de reclamación de la cantidad de 61.330,38 euros, derivada del contrato de ejecución de obra suscrito con la parte demandada en marzo de 2007, de reforma de la vivienda denominada " DIRECCION000 " situada en el CAMINO000 de la parroquia de DIRECCION001, municipio de Sant Antoni de Portmany.

El precio total ascendió a la cantidad de 329.806,96 euros sin IVA e incluido el 15% de beneficio industrial.

Reclama afirmando que la demandada recibió dichas obras sin alegar defecto alguno en la ejecución.

El pago se pactó de la forma siguiente, 65.961,39 euros como pago a cuenta y el resto mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados, quedando pendiente del mismo la cantidad de

49.437,54 euros más diferentes trabajos realizados fuera del presupuesto ( 4251,11 euros)y 7.971,73 euros correspondientes a las retenciones pendientes de devolución y practicadas por la demandada.

La parte demandada Dª. Sonsoles en su escrito de contestación a la demanda, conforme la existencia del contrato de ejecución de obra, el precio y la forma de pago, formuló oposición respecto del plazo de entrega, así como que no se realizaron trabajos fuera de presupuesto, sino únicamente algunas modificaciones, alegó defectos en la ejecución así como que se entregó un listado con las múltiples deficiencias a la actora sin que éste los subsanara y por eso se negó el pago de la última factura, entregándose la vivienda 10 meses mas tarde de lo estipulado en el contrato, señaló la existencia de la falta de rigor en las facturaciones, al oponerse afirmó que, según su cálculo, aún existía un saldo a su favor por importe de 10.042,97 euros.

A continuación formuló demanda reconvencional:

Respecto de las múltiples deficiencias existentes en la reforma de su vivienda y reclamando en concepto de daños y perjuicios los siguientes:

- Por los (daños y perjuicios causados consecuencia de la mala ejecución de la obra, relativos al coste de reparaciones asumidas a su costa, en la suma de 10.877,85 #.

Por los daños y perjuicios causados consecuencia de la mala ejecución de la obra, relativos al coste de subsanar los desperfectos pendientes de reparar, en la suma de 34.403 #.

Calcula el cómputo de 43 semanas de retraso (desde mayo de 2008 hasta marzo de 2009) a razón de 800 euros por semana y cifra la indemnización en 34.400 euros.

Por los demás daños y perjuicios causados, que se cifran en la suma de 3.646,60 # que corresponde a la factura del hotel rural es Cocons.

- En la suma de 34.400 # mediante deducción de la misma en la factura relativa a la liquidación final de la obra.

Del resto del suplico de la reconvención (cálculo de las certificaciones, con descuento de 5% del valor de garantía etc...) nada se dice en la sentencia y el recurso sólo fue interpuesto por la actora/demandada en reconvención.

La parte actora se opuso a la demanda reconvencional, negando la existencia de deuda alguna por la cantidad reclamada.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda y estimó la demanda reconvencional, en parte, pues rechazó una petición por importe de 28.000 euros, ello no obstante impone las costas a la parte actora/ demandada en reconvención, en autos consta que la reconvención ascendía 83.327,15 euros (s.e.u.o.). Contra ella se alza el demandante combatiendo los pronunciamientos de la sentencia porque se ha considerado probado por la Juzgadora que:

- Hubo un retraso en la entrega de la obra coincidente con lo alegado por la demandada siendo incierto dicho retraso.

- Se ha considerado probado por la Juzgadora de forma errónea que la obra se entrego con deficiencias que justifican el impago omitiéndose asimismo toda la prueba aportada por la apelante y que acredita precisamente lo contrario.

- Se ha omitido por la Juzgadora el hecho ya afirmado en la demanda de que la demandada dejó pasar el plazo de un año (pactado en el contrato) sin efectuar formalmente reclamación alguna vulnerando el derecho recogido en el contrato de poder subsanar cualquier defecto que se le expusiese y decayendo por tanto la posibilidad de la demandada de alegar defectos exonerativos del pago así como la posibilidad de reclamar indemnización alguna por prescripción del plazo anual.

- Se ha considerado probado por la Juzgadora que la demandada tuvo que hacer frente a gastos que no fueron sino gastos de mero capricho y recreo y que no tuvo por que hacer e injustamente se condena al apelante a satisfacerlos como se alega en la contestación en la demanda reconvencional.

- Se ha condenado a sufragar gastos que la demandada reconveniente ha realizado sin que los mismos formaran parte del proyecto encargado al actor.

- Se ha desestimado parcialmente la demanda reconvencional y aun así se condena en costas al apelante.

Alega que hay un enriquecimiento injusto de la adversa por duplicidad en los daños y perjuicios reclamados por la misma y otorgados por la sentencia que generan dicho enriquecimiento injusto de la demandada ya que se condena al apelante a pagar unos gastos hipotéticos cuando éste no ha cobrado los mismos.

No se impugna la desestimación de la petición de la reconvención respecto del lucro cesante ya que dicho pronunciamiento si se ajusta a Derecho.

La demandada/actora en reconvención se opuso al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto de debate, revisadas tanto las alegaciones y la prueba practicada, la Sala no comparte los razonamientos de la sentencia.

En primer lugar la demandante reclama el pago de la prestación realizada y la sentencia resuelve que procede desestimar la demanda porque el actor incumplió el plazo de entrega fijado en 14 meses así como porque las tres declaraciones periciales coinciden en que hubo importantes defectos constructivos y califica el incumplimiento de esencial.

Revisadas las actuaciones, la prueba practicada y las alegaciones de la recurrente la Sala no estima la concurrencia de incumplimiento esencial. En cuanto éste al respecto la jurisprudencia tiene señalado, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo sección 1 del 03 de mayo de 2013 (ROJ: STS 2471/2013 ):".... En este tipo de obligaciones, como señala la doctrina, no basta que el deudor despliegue la actividad diligente dirigida a obtener el resultado requerido, sino que debe obtener este mismo resultado.

Por otra parte, como señala la STS de 3 de diciembre de 2008 (recurso 2919/2002 y las que allí se citan), la exigencia de una "voluntad deliberadamente rebelde del deudor" se ha matizado para determinar cuando se produce un caso de incumplimiento por el hecho de la frustración del contrato "sin que sea preciso una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, bastando [...] que se malogren las legítimas aspiraciones de la contraparte " ( SSTS 18 de octubre de 2004, 3 de marzo 2005 y 20 septiembre, 31 octubre 2006, entre otras). Como se invoca...

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