SAP Vizcaya 578/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2014:1996
Número de Recurso284/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución578/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/021508

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0021508

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 284/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Bilbao / Bilboko Emakumearen aurkako Indarkeria 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 75/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sonia

Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a / Abokatua: ANE MARTINEZ DIEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL PEREZ DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: KOLDO JAVIER DIAZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 578/2014

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de divorcio contencioso LEC 2000 75/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Bilbao, a instancia de D. Sonia apelante -demandada, representada por la Procuradora D.ª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y defendida por la Letrado D.ª ANE MARTÍNEZ DÍEZ, contra D. Jose Francisco, apelada (se opone al recurso) - demandante, representado por la Procuradora D.ª ISABEL PÉREZ DÍEZ y defendido por el Letrado D. KOLDO JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL, se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2014 dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de marzo de 2014 es de tenor literal siguiente:

" FALLO : 1.- Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Jose Francisco y Sonia .

2.- Se acuerdan las siguientes medidas que, en todo caso, sustituyen a cualesquiera otras que hubiesen sido adoptadas anteriormente.

La patria potestad de ambos menores es compartida, correspondiendo al padre la guardia y custodia de los hijos comunes.

Se atribuye al padre con los hijos el uso del domicilio común, con compromiso por ambas partes de proceder a la venta de la vivienda a la mayor brevedad, y con obligación por parte del progenitor que permanece en el uso de la vivienda de permitir el acceso a la misma a eventuales compradores o agencias, obligándose ambas partes a la venta en caso de que aparezca comprador que esté dispuesto a ofrecer un precio por encima del fijado por tasador imparcial, designado de mutuo acuerdo.

Se establece en un 30 % de los ingresos netos que por cualquier concepto perciba Sonia, la cantidad que debe abonar mensualmente a Jose Francisco, en concepto de alimentos a los hijos comunes, con un mínimo de 100 euros mensuales, por cada uno de los hijos. Esa cantidad deberá ingresarla, mensualmente, en la cuenta que el padre designe y será actualizable, el mínimo fijado, anualmente, con arreglo al IPC o equivalente, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015, por referencia al interanual del año inmediatamente anterior.

Los gastos extraordinarios realizados de mutuo acuerdo o previa autorización judicial serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Los menores podrán estar con su madre, fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo, a las 20:00 horas, y los martes y jueves, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas, así como la mitad de los períodos de vacaciones de semana santa, navidad (que se distribuye en un primer período desde el último día de colegio, hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas, y, un segundo, desde ese momento, hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar, a las 20:00 horas) y verano, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares. En todos los casos, mientras subsista la medida de alejamiento, los menores deberán ser recogidos y entregados por la abuela paterna, y, en su defecto, en el punto de encuentro de referencia, salvo acuerdo de las partes a través de los profesionales que respectivamente les representan.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes...

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