SAP Barcelona 396/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2014:11162
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 296/2013-3ª

Juicio Ordinario núm. 445/2012

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm.396/14

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Siete de esta ciudad, por virtud de demanda de ILUROTENNIS SL contra Aurelia, Celia, Jaime, Leovigildo

, Olegario, Rodrigo, Teodoro y Jose Pablo pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintitrés de enero de dos mil trece.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante ILUROTENNIS SL representada por la procuradora de los tribunales Sra. Susana Manzanares Corominas defendida por el letrado Sr. Jordi Bartomeu García, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Víctor de Daniel Carrasco y defendida por el letrado Sr. Ramón Estebe Blanch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ILUROTENNIS SL contra Aurelia, Celia, Jaime, Leovigildo, Olegario, Rodrigo, Teodoro y Jose Pablo debo absolver libremente a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día dos de abril pasado.

Actúa como ponente de la decisión de este tribunal, el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - La parte actora ILUROTENNIS SL, ejercitó frente a los demandados, Aurelia, Celia, Jaime, Leovigildo, Olegario, Rodrigo, Teodoro y Jose Pablo miembros de la junta directiva del Club Esportiu Trévol Alella Masnou, entidad que la propia parte demandante cataloga como persona jurídica sin ánimo de lucro fundada en el 20 de marzo de 1975 e inscrita en el Registre d'Entitats Esportives de la Generalitat de Catalunya, acción de responsabilidad por daños causados terceros y por deudas contraídas por dicha entidad deportiva.

    2.1.- Esta demanda se fundamenta en los siguientes hechos: En fecha 12 de abril de 2004 la parte actora y Club Esportiu Trevol suscribieron un contrato mediante el cual el referido club cedía a la actora las tareas de mantenimiento, conservación y reparación de instalaciones, la explotación de los servicios de bar restaurante y la gestión del cobro de las cuotas sociales. Por su parte la hoy parte actora se obligaba a aportar la cantidad mínima de 45.000 euros durante la vigencia del contrato que debían destinarse a la financiación de eventuales déficits de tesorería derivados de obligaciones corrientes contraídas por órganos de gobierno del club y a inversiones previstas.

    2.2.- En el laudo arbitral de fecha 22 de junio de 2005, se condenó al club a desalojar las instalaciones propiedad de una tercera sociedad denominada Lobert SA.

    2.3.- Por Auto de fecha 7 de febrero de 2006 el club referido fue declarado en concurso y se resolvió el contrato suscrito entre el club y la demandante, a instancias de ésta. Con base en un informe del administrador concursal, la parte actora presentó un incidente concursal. Mediante sentencia firme de 11 de junio de 2008 dictada por este tribunal en grado de apelación en ese incidente promovido al amparo del art. 62.2 Ley Concursal, se condenó a la concursada Club Esportiu Trèvol, al pago de la suma de 276.213,27 euros como consecuencia de lo establecido en la cláusula catorce del referido contrato de 12 de abril de 2001 suscrito con la parte actora [En dicha cláusula contractual se establecían dos supuestos específicos de extinción del contrato consistente en el incumplimiento no imputable a ILUROTENNIS o circunstancias sobrevenidas que impidan la continuidad de las actividades en las condiciones previstas. La concurrencia de una de las dos causas obligaba a pagar a ILUROTENNIS la cantidades avanzadas por ésta, el importe de las inversiones realizadas, previa deducción de las cuotas de amortización y una suma adicional equivalente al 50 % del producto de la facturación anual media obtenida por ILUROTENNIS multiplicado por los años que restaban para finalizar el contrato].

    2.4.- Por sentencia firme de 15 de octubre de 2008 se dictó por el juzgado que conoció el concurso del referido club sentencia por la que se calificó el concurso de culpable por la demora en la presentación del concurso.

    2.5.- A tenor de todo lo anterior, la parte actora formula la presente demanda en la que interesa que se condene a los demandados al pago de la suma de 276.213,27 euros, cantidad que tiene la consideración de crédito contra la masa del Club Esportiu Trevol, extendiendo la responsabilidad en tanto que miembros de la Junta Directiva del Club, entendiendo que incurrían en responsabilidad civil objetiva y subjetiva.

    2.6.- Finalmente, la parte demandante manifestó que, en fecha 14 de octubre de 2010, y en virtud de lo establecido en la cláusula 13ª del mismo contrato por el que hoy vuelve a demandarse, se reclamó judicialmente a los codemandados la suma de 24.910,57 euros. Dicha demanda dio lugar al proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 6 de Barcelona en el procedimiento ordinario 1470/2010, que finalizó mediante sentencia estimatoria de 23 de marzo de 2011 . Por dicho motivo, a los 276.217,27 euros de crédito contra la masa concursal, descuenta los 24.910,57 euros reclamados en el Juzgado de Primera Instancia 6, dando lugar a la cantidad reclamada, ahora en el presente proceso, de 251.302,70 euros.

  2. - En la demanda se imputan a los mentados miembros de la junta directiva una mezcla de acciones de responsabilidad civil objetiva y por culpa cuyo daño para el actor es la suma reclamada, reconocida previamente en el seno del referido procedimiento concursal seguido contra el meritado club deportivo. En este sentido, en el escrito rector de las presentes actuaciones, se alude: (i) a una acción de responsabilidad con base a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y así como al Libro tercero del Codi Civil de Catalunya ( art. 312-14); (ii) a una acción de responsabilidad cuasi objetiva donde relaciona los arts. 35, 36 y 39 en relación con los arts. 1.665 a 1.708, todos ellos preceptos del Código Civil, así lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2.010, de 2 de julio, por el que se aprobó la Ley de Sociedades de Capital (LSC) interesando la aplicación al caso de lo dispuesto en los arts. 363 a 367 del mismo y, por último, (iii) a una acción de responsabilidad por culpa donde se alega la aplicación al caso de los arts. 225, 237 y 241 de La Ley de Sociedades de Capital así como también la aplicación al caso de lo dispuesto en los arts. 45, 46 y 48 de Decreto de la Generalitat Catalunya núm.145/1.991 . 4.- La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda formulada. En sus fundamentos jurídicos señaló que la...

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