SAP Pontevedra 117/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:396
Número de Recurso628/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 117/2007

En PONTEVEDRA, a doce de Marzo de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 669/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados (Rollo de Sala número 628/2006) en el que son partes como apelante: Dª Flora y Dª Raquel ; y como apelados: PROMOTORA TUPI SALNES, SL, que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Susana Tomás Abal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Flora y Raquel , asistidas por el letrado Sr. Cacabelos Montes y representadas por la Procuradora Sra. Santos García contra la demandada, Promotora Tupi Salnés SL, representada por el Procurador Sr. Martínez Melón y asistida por el Letrado SR. Pérez Rivero debo condenar y condeno a la demandada a abonar a las actoras la suma de

19.410'87 euros.

Desestimo la demanda interpuesta por Flora y Raquel contra Promotora Tupi Salnés SL en lo que se refiere al ejercicio de la acción reivindicatoria entablada frente a la demandada, sin entrar a enjuiciar la acción ejercitada de manera subsidiaria por Promotora Tupi Salnés SL para el supuesto de que se estimase la acción reivindicatoria entablada frente a ella. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Flora y Dª Raquel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamientopor diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Promotora Tupi Salnes S.L.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de diciembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora al entenderse que se ha incurrido por la Juzgadora en una errónea apreciación de la prueba y aplicación del derecho, entendiéndose acreditada la total titularidad de la franja reivindicada o, en otro caso, del terreno que sobrevuela el alero de la vivienda y espacio que se proyecta desde el extremo del mismo colindante con la demandada hasta la calle pública Rosalía de Castro, dándose lugar a su reintegro, y, de no reconocerse nada que se desestime en la instancia la demanda para poder acudir a un deslinde. Frente a ello se opone la demandada en el traslado al efecto conferido sosteniéndose una modificación de los contenidos de la demanda en la apelación y la insostenibilidad de sus argumentos, estándose a los razonamientos de la resolución de la instancia con los que se coincide plenamente y desarrollando otros en idéntico sentido contrarios a los asertos de la parte recurrente.

SEGUNDO

En relación al argumento inicial relativo a la acreditación de una línea recta en el extremo (W) Oeste de la propiedad actora, colindante con la de la demandada, sostenido de modo principal en la afirmación del técnico propio Sr. Luis Francisco , no cabe acoger tal consideración toda vez que no es la conclusión que cabe extraer de lo informado por los peritos, coincidentes, como recoge también la Juzgadora de la instancia, en la posibilidad de error de los planos de concentración parcelaria, no solo por su escala sino también porque el mismo título de Concentración que lo recoge refiere contener "el plano general de la zona" (f.2), siendo además que la misma norma de la concentración parcelaria contempla posibles errores y reclamaciones a valorar cuando superen el 2% de la superficie (Art. 221 D. 118/73 de 12 de Enero que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario) y, asimismo, la necesidad de que tales planos se consignen en el Catastro de Rústica (Art. 237 Dcto. 118/73 ); con lo que las afirmaciones de...

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