SAN, 11 de Diciembre de 2014

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:5073
Número de Recurso299/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 299/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., contra desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de reclamación de daños y perjuicios, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., contra la desestimación presunta de la reclamación presentada, con fecha 21 de julio de 2009, y reiterada en 20 de abril de 2010, ante la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, solicitando el reconocimiento y abono de los daños y perjuicios ocasionados por las alteraciones contractuales producidas durante la ejecución del contrato de la obra "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya. Infraestructura. Tramo II".

La cuantía del pleito se ha fijado en 5.728.233,11 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare y condene a la Administración demandada, declarando la nulidad de la resolución denegatoria presunta de la reclamación formulada en fecha 21 de julio de 2009 y reiterada el 20 de abril de 2010, por la que se deniega la indemnización por las alteraciones que ocasionaron un perjuicio al actora valorado en 5.728.233,11 # en el contrato de construcción de la Variante Ferroviaria de la Línea MadridHendaya. Infraestructura. Tramo II, y condene al pago de los intereses moratorios de la fecha de la reclamación hasta su completa efectivo pago. Con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora, con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre del presente año, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios debidos a las alteraciones de las condiciones contractuales sufridas en la construcción de la obra denominada "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Infraestructura. Tramo II".

En escrito dirigido a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, con fecha 21 de julio de 2009, la entidad ahora recurrente reclamó de la Administración el abono de la cantidad de 5.728.233,11 #,

SEGUNDO

En el escrito demanda expone la actora, en síntesis, que las obras sufrieron un retraso por hechos no imputables al contratista, como son la no disponibilidad de los terrenos; las interferencias con diversos servicios públicos no resueltas antes del inicio de las obras: líneas de alta tensión, telefónicas, carreteras, etc.; la no disponibilidad del vertedero nº 4 previsto en el Proyecto base; los yacimientos arqueológicos encontrados fueron de mayor importancia que la prevista; interferencia con las obras de la Ronda Norte de Burgos. Como consecuencia de ello la construcción de la obra tal como estaba prevista en el proyecto era inviable. Se produjeron hasta ocho prórrogas y suspensiones, de manera que el plazo de ejecución previsto, 26 meses, se prolongó hasta un total de 81 meses.

Los perjuicios cuya indemnización reclama, según informe pericial que aporta con la demanda, incluyen los siguientes conceptos:

(i) Gastos generales, por importe de 774.826'30 #

(ii) Costes indirectos, por importe de 2.923.872,24 #

(iii) Maquinaria de movimiento de tierra, por importe de 361.324,80 #

(iv) Central de hormigonado, por importe de 182.635,20 #

(v) Recubrimiento del falso túnel, por importe de 534.798,45 #

(vi) Valor de los sobrecostes actualizados a octubre de 2008.

El importe total de la reclamación ascendería a 4.939.050,47 #, sin IVA, y a 5.729.298,55 # con IVA.

Alega la recurrente que no es de aplicación al caso el principio de riesgo y ventura, que las suspensiones de la obra constituyen en sí mismas una modificación contractual, ya que alteran una condición esencial del contrato, citando diversas sentencias del Tribunal Supremo en apoyo de su pretensión indemnizatoria. Las cantidades reclamadas por los conceptos mencionados se actualizan hasta octubre de 2008, fecha de recepción de la obra, aplicando el incremento del IPC aprobado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

El Abogado del Estado se opone al recurso alegando, en esencia, que la contratista dio conformidad a los plazos de ejecución de la obra desde su inicio hasta la finalización, firmando el acta de comprobación del replanteo, tres reajustes de anualidades, dos modificados, el acta de recepción de la obra y la medición final, sin oponer reparo alguno. El contrato tuvo nueve prórrogas, alguna de las cuales fue solicitada por la propia recurrente, en las fechas que se señalan en el escrito. Invoca sentencias de esta Sala y Sección y añade que se opone a cada una de las partidas solicitadas del contrario, tomando como base el informe emitido por el director de las obras, que aporta como documento número dos, entendiendo que la contratista conocía desde el inicio la falta de disponibilidad de la totalidad de los terrenos, lo que no impidió el inicio de las obras, que se declaró viable, que pese a las dificultades surgidas en el proceso expropiatorio se produjo la ocupación de las fincas. En cuanto al vertedero previsto en el proyecto se señala que no es cierto que su acceso estuviese impedido, siendo posible acceder a él por los caminos y carreteras existentes, por lo que el uso de un vertedero alternativo fue responsabilidad del propio contratista, que actuó bajo su riesgo y ventura. En cuanto a la construcción de un camino alternativo en la zona del falso túnel, alega que, conforme al artículo

5.4.10.3 del PPTP del contrato, el contratista debía construir y mantener a su cargo los pasos o caminos provisionales, por lo que tampoco cabe imputar retraso alguno a la Administración por este motivo. En relación con la mayor importancia de la prevista de los yacimientos arqueológicos encontrados, tal como se expone en el informe, los yacimientos encontrados son conformes a las previsiones establecidas en el proyecto licitado, y en lo que respecta a la interferencia con las obras de la Ronda Norte, fue un hecho puntual y cuando se firmó el modificado el nº 2 el contratista no hizo reparo alguno, por lo que no cabe reclamar por tal concepto. Se opone el Abogado del Estado al cálculo realizado por la recurrente respecto de cada una de las partidas por las que reclama, señalando que los perjuicios calculados por el perito no se corresponden exactamente con la indemnización solicitada por la recurrente en vía administrativa. En el escrito de conclusiones, la entidad actora reitera en lo sustancial su escrito de demanda, valorando el resultado de la prueba practicada y refutando la tesis sostenida por la Administración demandada.

El Abogado del Estado da por reproducido su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

De la documentación obrante en el expediente administrativo, resulta acreditado:

  1. Con fecha 12 de diciembre de 2001, el Ministerio de Fomento adjudicó a OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., la ejecución de la obra "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Infraestructura. Tramo II".

  2. Con fecha 17 de diciembre de 2001 se suscribió el contrato, siendo partes contratantes el Ministerio de Fomento y Obrascón Huarte Lain, S.A.

    En dicho contrato se hacía constar como precio 40.302.636,84 #, especificando las cantidades que correspondía pagar en cada anualidad (entre 2001 y 2004) al Ministerio de Fomento, a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Burgos. El plazo de ejecución se estableció en 26 meses.

  3. Con fecha 20 de diciembre de 2001 se levantó el acta de comprobación del replanteo, en la que se hace constar:

    "Que no se han apreciado diferencias sensibles entre los datos del replanteo y los del Proyecto que sirvió de base adjudicación de las obras.

    Se hace constar en este acto que no se dispone de la totalidad de los terrenos, aunque sí de los suficientes para el inicio de las obras.

    Del resultado de la comprobación de este replanteo se deduce la viabilidad de las obras adjudicadas, sin reserva alguna por parte del contratista, por lo que se da la orden de comenzar los trabajos, fijándose como fecha de iniciación, a efectos del plazo de ejecución, la del día siguiente a la del presente acta, es decir, el día 21 de diciembre de 2001".

  4. Con fecha 17 de marzo de 2004 se suscribió entre el Ministerio de Fomento y Obrascón Huarte Lain,

    S.A, el contrato del Modificado nº 1, con un adicional negativo de 1.725.739,43 #. Y el 30 de octubre de 2006 se suscribió el contrato del Modificado nº 2, con...

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