SAN, 17 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:5039
Número de Recurso514/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Alexander, representado por la Procuradora Dª María Victoria Pérez- Mulet Diez-Picazo, contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 19 de septiembre de 2012, por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 1 de abril de 2013 se dio lugar a dicho recibiendo, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En trámite de conclusiones se dio traslado a las partes para que presentaran el correspondiente escrito, lo que hicieron ratificándose cada una de ellas en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 16 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro del Interior de fecha 19 de septiembre de 2012 por la que se desestima la reclamación de indemnización por demora y posterior intervención quirúrgica del interno recurrente por las lesiones diagnosticadas más de dos años antes.

SEGUNDO

A juicio del recurrente, concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado.

Señala en su escrito de demanda que desde agosto de 2005, y con motivo de un accidente de circulación, padecía secuelas neuropsicológicas y crisis comiciales, consecuencia de un traumatismo craneoencefálico. Ingresó el 29 de noviembre de 2007 para cumplir una condena en el Centro Penitenciario, acompañado por su hermana y su cuñado, quienes hicieron saber a los funcionarios que la medicación que tomaba, fenotoína, era imprescindible para evitar crisis epilépticas. Entregaron, según su relato, el informe médico de 25 de agosto de 2005, en el que se prescribe el tratamiento y los frascos de la medicación a los funcionarios del Centro.

El 2 de diciembre de 2007 el actor sufrió tres crisis epilépticas y fue trasladado al hospital donde se le apreció un hematoma fronto-parietal. Fue operado, mediante craneotomía, el día 3. Contaba entonces 32 años.

Que como consecuencia de las lesiones y secuelas padecidas por su mandante, el 16 de octubre de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de la Dirección Provincial de Sevilla, procedió a valorar la incapacidad de Alexander, reconociéndole la Gran Invalidez.

Los hechos anteriores fueron consecuencias directa en primer lugar de haber suspendido la medicación dentro del Centro Penitenciario durante las 72 horas que permaneció en él, pese a que la hermana de Alexander y su cuñado entregaron los informes médicos así como los medicamentos que precisaba su hermano y en segundo lugar, de no haber actuado los servicios médicos del Centro Penitenciario con la diligencia necesaria para salvaguardar la salud de los internos, en este caso por no haber trasladado a Alexander al hospital tras el primer ataque y haberle realizado las pruebas médicas adecuadas, ya que había sufrido un importante golpe en la cabeza produciéndole un hematoma, de haber sido de esta manera, se abría controlado las crisis epilépticas y no se habría golpeado de nuevo la cabeza, sin embargo, sorprendentemente no fue hasta la madrugada del día 3 de diciembre cuando deciden trasladarlo al Hospital Universitario Virgen del Rocío tras sufrir la tercera crisis comicial y tras haberse golpeado dos veces la cabeza fuertemente contra el suelo, por tanto hubo una concatenación de errores o de negligencias en este caso por parte del Centro Penitenciario y concretamente en su servicio médico.

Reclama un total de 658.587,05 euros, conforme al siguiente detalle:

1) Días de hospitalización (46 días) desde el 3/12/2007 hasta el 18/01/2008

2) Día de hospitalización: 69,61 x 46= 3.202,06 #.

Epilepsia:

- Tónico-clónicas (bien controlada médicamente): (15 puntos)

1.070,68 x 15 = 16.060,20 #.

3) Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas (Outcame Glasgow Scale) :

- Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias) (50-75 puntos) 2.633,16 x 75= 197.487 #.

4) Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia postraumática), según alteración funcional: (15-25 puntos) 1.367,86 x 25= 34.196,50 #.

5) Hemiparexia (según dominancia):

Leve (15-20 puntos) 1.219,48 x 20= 24.389,60 #.

6) Trastorno orgánico de la personalidad:

Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro): (50-75 puntos)

2.633,16 x 75 = 197.487 #.

7) Como consecuencia de los daños producidos a mi mandante durante su corta estancia en el Centro Penitenciario, su estado ha sido calificado como Gran Invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debido a las graves secuelas que padece, Bartolomé necesita permanentes cuidados de su familia para todas las tareas cotidianas tales como el aseo personal, la alimentación, así como del seguimiento de su tratamiento y enfermedad, por lo que consideramos ajustado a derecho el incremento establecido en las tablas para los grandes inválidos en la cantidad de 185.764,69 #.

En la reclamación en vía administrativa la indemnización solicitada era de 461.739,93 euros.

TERCERO

Por su parte, el Abogado del Estado, alega en su escrito de demanda, que de contrario se alega que la causa de los daños fue la interrupción de la medicación que debía seguir tomando, tras su ingreso en el centro penitenciario de Sevilla. Del informe de Alta de fecha 18 de enero de 2008, del Hospital Virgen del Rocío indica que: "tras suspender durante 72 h su tratamiento anticomicial el día 02-12-07 debuta con tres crisis epilépticas", hay que señalar como recoge la resolución impugnada que: los facultativos del entro penitenciario no conocen la medicación que tiene prescrita un interno recién ingresado si él no lo manifiesta o lleva consigo informes médicos donde consta la misma. De las declaraciones de los familiares y funcionarios realizadas a las preguntas del letrado de la parte actora, no se prueba de forma fehaciente que los médicos que atienden al interno recién ingresado conocieran la dependencia farmacológica del mismo.

En el presente caso y dado que la cuestión que se plantea tiene un componente de valoración médica resulta esencial los informes emitidos por la inspección médica que obran en el expediente.

En base a todo lo anterior, la demanda debe ser desestimada por falta de acreditación de la necesaria relación de causalidad que debe existir entre la actuación de los servicios sanitarios y el desenlace del paciente, no habiendo sido acreditado que el resultado dañoso producido haya sido consecuencia directa, inmediata y exclusiva de dicha actuación.

En todo caso, acreditar la existencia de este nexo corresponderá siempre al recurrente, salvo en .los casos en que la Administración alegue fuerza mayor, incluyendo la acreditación de la concurrencia objetiva de factores cuya inexistencia hubiera evitado el daño, lo que no se ha efectuado en el presente asunto.

CUARTO

El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 789/2018, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • 17 Mayo 2018
    ...dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el procedimiento ordinario número 514/2012, sobre reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo parte recurrida la Administración General del H......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR