SAN, 9 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4950
Número de Recurso1178/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1178/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Ángeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Blanco Martínez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 2 de octubre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 14 de enero de 2014 en el que solicitó " resuelva estimar el presente recurso contencioso- administrativo y, en consecuencia: 1. Declare no ser conforme a derecho, anule y deje sin efecto, la resolución impugnada. 2. Declare el derecho de doña Ángeles a obtener la nacionalidad española por residencia o subsidiariamente declare que la administración debería haber requerido a la señora Ángeles la subsanación del requisito de aportación de certificado actualizado de antecedentes de su país de origen, por lo que procede retrotraer las actuaciones del expediente al momento anterior a la resolución para que se proceda a conceder a la demandante la posibilidad de subsanar el expediente aportando tal documento y 3 condene al Ministerio de Justicia a pasar por tales declaraciones y a las costas del procedimiento".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 14 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 28 de febrero de 2014. Se señaló para votación y fallo el 2 de diciembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada." Cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplazándo hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diciembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras) por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho".

Al objeto de fundamentar el recurso alega la parte recurrente que es cuestionable que el certificado de antecedentes penales de su país de origen estuviera caducado porque no consta en el expediente la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad ya que carece de cualquier sello de entrada, que no se le ha dado oportunidad de subsanar dicha deficiencia, aportando con la demanda un nuevo certificado de antecedentes penales, y en todo caso el informe emitido por la Dirección General de la Policía puso de manifiesto que la señora Ángeles carece de cualquier tipo de antecedente en España, que es el país en el que ha residido ininterrrumpídamente desde el año 2008.

El Abogado del Estado señala que aunque la demanda insiste en que cumple todos los requisitos exigidos por el Reglamento del Registro Civil, lo cierto es que es responsabilidad del que solicita la nacionalidad acreditar que cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para acreditar la buena conducta cívica y no responsabilidad de la Administración, no siendo un defecto subsanable por no ser una cuestión de forma ya que exige expedir un nuevo documento. No se puede tener en cuenta el nuevo documento presentado con la demanda ya que debió ser un documento que debió ser incorporado y valorado en vía administrativa al estar en un registro del que pudo el interesado pedir copia fehaciente. Ahora se...

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