SAP Pontevedra 205/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2005:1635 |
Número de Recurso | 37/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 205/2005
En PONTEVEDRA ,a veintiuno de abril de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0155/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa (Rollo de Sala número 37/05) en el que son partes como apelante D.- Jesús Ángel , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, y como apelada DÑA.- Mariana , que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Belén Álvarez Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 31 de marzo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"SE DESESTIMAN las pretensiones formuladas en la demanda presentada por la procuradora Sr. Montans Argüello, en nombre y representación de Dª Mariana frente a Dª María Teresa .
SE ESTIMAN las pretensiones formuladas en la demanda presentada por la procuradora Sr. Montans Argüello, en nombre y representación de Dª Mariana frente a Dº Jesús Ángel , condenando al demandado a elevar a escritura pública el documento privado de 10 de agosto de 1989 relativo a la compraventa del Vivero Flotante denominado " DIRECCION000 " y su correspondiente concesión administrativa, y a que realice cuantos trámites y actos resulten precisos para llevar a cabo la transferencia administrativa de la concesión a favor de la demandante.
Se impone el pago de las costas causadas en este procedimiento al codemandado Dº Jesús Ángel , excepto las causadas a instancia de Dª María Teresa , cuyo pago se impone a la parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Jesús Ángel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso yse acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Mariana ; no formulándose recurso ni oposición al mismo por DÑA.-María Teresa .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de enero de 2005.
Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la parte actora-apelada, por resolución de fecha 2 de febrero de 2005, se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan y complementan los contenidos en la sentencia recurrida.
Conforme a lo dispuesto por el art. 1.259 CC , el contrato a nombre de otro sin estar por éste autorizado ni tener por ley su representación legal, de no mediar ratificación, no puede producir efectos jurídicos por encontrarse vaciado de nulidad al faltar el consentimiento de la persona para quien se contrata. Se trata de un negocio jurídico en estado de suspensión subordinado a una "Condictio iuris", de modo que sólo ni la ratificación se produce, se considera el negocio como válido y eficaz desde el principio de forma retroactiva entre las partes. Si bien tal eficacia retroactiva no puede afectar a los terceros que, durante el tiempo de pendencia del contrato dispositivo, adquirieron del primitivo dueño algún derecho incompatible con la nueva propiedad -por todas, SS. TS. 23.10.1980, 12.12.1989, 1.10.1990 y 2.10.2001.
En el caso enjuiciado, el demandado Jesús Ángel . contrató en fecha 28-5-1985 la venta del discutido negocio de vivero flotante con un cuñado Domingo ., que decía actuar en nombre del hermano del primero, Juan Enrique ., pero carecía de representación, lo que fue advertido y hecho constar por el Notario que, a su vez, echó...
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