SAP Pontevedra 10/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2004:1330
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 10/2004

En PONTEVEDRA ,a nueve de enero de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0124/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín Rollo de Sala número 267/02) en el que son partes como apelante D.- Gregorio ; y como apelado "BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (BNG)", que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- Alejandra Freire Riande, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2002, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Úrsula Pardo de Ponte en representación de la asociación política Bloque Nacionalista Gallego contra D. Gregorio y contra D. Jesús Luis y Dña. María Milagros , se declara que la vivienda y finca litigiosa son propiedad de la entidad actora, el Bloque Nacionalista Gallego condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, declarando nula la escritura pública de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada entre los codemandado, a efectos de transmitir la propiedad de D. Gregorio , ordenándose la cancelación de los asientos registrales originados por la misma. Todo ello con imposición de costas exclusivamente a la parte codemandada representada por la procuradora Dña. María del Carmen Torres Álvarez, puesto que los restantes codemandados se allanaron con carácter previo a la contestación, no apreciándose en ellos mala fe".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Gregorio , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo queresultara desfavorable, por "BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (BNG)"; no formulándose recurso ni oposición al mismo por D.- Jesús Luis y DÑA.- María Milagros .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de noviembre de 2002.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por el demandado-apelante D. Gregorio , por resolución de fecha 30 de septiembre de 2003, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre en apelación el demandado Gregorio la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en pretensión de que sea declarada la nulidad de la escritura pública de compraventa de la casa señalada con el nº NUM000 de la PLAZA000 , de Marín, y terreno a inculto anexo a la misma, de fecha 16-2-1994, otorgada entre los codemandados esposos Jesús Luis y María Milagros , como vendedores, y el recurrente, como comprador, con cancelación de los asientos registrales originados por la misma, en razón a tratarse el demandado apelante de un mero testaferro que formalmente aparece adquiriendo el inmueble cuyo verdadero adquirente resulta ser la actora asociación política Bloque Nacionalista Galego (en adelante BNG), debido a su, por aquél entonces, condición de coalición electoral, carente de personalidad jurídica propia, que le impedía la contratación y, por ende, la adquisición de patrimonio a su nombre, actuando por ello el demandado recurrente, en dicho momento militante del BNG, como ficticio comprador del inmueble, con destino a convertirse en la nueva sede del BNG en la localidad de Marín, con asimismo declaración de que la casa y terreno vendidos son propiedad del actor, sobre la base de constituir el caso examinado un supuesto de simulación negocial relativa, determinante de la nulidad absoluta del contrato de compraventa simulado y de la validez del disimulado ( sentencias Tribunal Supremo 18-7-1989; 29-11-1989; 22-3-2001; 18-3-2002 ).

SEGUNDO

Los motivos impugnatorios aducidos por el demandado-recurrente, cabe concretarlos en los siguientes: 1) inviabilidad de la acción ejercitada respecto del contrato de compraventa sin que al propio tiempo se postule la misma declaración de simulación respecto del contrato de préstamo hipotecario suscrito seguidamente por el demandado-comprador con el "Banco Pastor S.A." para hacer frente a los gastos de compra y rehabilitación del inmueble, que, por tratarse de contratos interrelacionados al punto de constituir un complejo negocial inescindible y al objeto de evitar el posible dictado de sentencia contradictorias en procedimientos que llegaren a sustanciarse por separado, impone en definitiva la concurrencia en el proceso de la citada entidad bancaria; alegando igualmente en apoyo del indicado motivo impugnatorio, que el mismo supone un ejercicio abusivo del derecho por parte de la actora, por pretender privar al recurrente del dominio del inmueble dejándole empero la carga del pago del préstamo hipotecario, que, de no cubrirse el débito con la ejecución de la finca hipotecada, tendría que soportar dicho demandado, en atención a la responsabilidad patrimonial universal que asume todo deudor hipotecario; sin que, de otra parte, en el plano registral, quepa solicitar la nulidad de la inscripción de compraventa del inmueble y dejar subsistente la de hipoteca que trae causa de aquélla, motivando la coincidencia en el tiempo de ambos contratos, a mayores, la no concurrencia en la entidad bancaria prestamista de la condición de tercero hipotecario al no alcanzar a adquirir su...

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