SAP Pontevedra 11/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2004:1686
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 11/2004

En PONTEVEDRA ,a nueve de enero de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0461/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño (Rollo de Sala número 32/03) en el que son partes como apelante "TEVEL INTERNACIONAL, S.L."; y como apelada "CERMAG COMERCIAL IMPORTADORA E EXPORTADORA LTDA.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2002, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Varela González, en nombre y representación de "CERMAG COMERCIAL IMPORTADORA E EXPORTADORA LTDA" declaro:

  1. - Tener por resuelto el contrato de compraventa mercantil celebrado entre la demandada TEVEL INTERNACIONAL LTDA como vendedora y CERMAG COMERCIAL importadora e exportadora Ltda como compradora.

  2. - La condena a la demanda al pago de la cantidad de 111.685,15 USD (Dólares USA), más los intereses legales, contados desde la interpelación judicial, que se devengarán en euros.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada, por su especial temeridad mantenida en su oposición".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "TEVEL INTERNACIONAL, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo queefectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "CERMAG COMERCIAL IMPORTADORA E EXPORTADORA LTDA.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de febrero de 2003, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, en la que por la entidad demandante se ejercitan sendas acciones de reclamación de cantidad por la venta de determinadas mercaderías a la demandada (rollos de poliéster/juegos de calcos para dobradicas) y de resolución de contrato de compraventa ésta vez por incumplimiento de la demandada en la entrega de mercancía adquirida por la actora (rollos de poliéster), recurre en apelación la demandada, sustancialmente con base en los siguientes motivos impugnatorios: 1) falta de representación del Procurador de la actora al carecer de las facultades exigidas legalmente, concretamente de la facultad para poder "renunciar", cuál requiere el artículo 414-2 párrafo segundo LEC , deficiencia que no fué objeto de subsanación, lo que impone el tener a la actora por no comparecida al trámite de la audiencia previa; 2) improcedencia de la inadmisión de la reconvención formulada por la demandada, con fundamento final en la ausencia de conexión de sus pretensiones y las que son objeto de la demanda principal, con la consecuencia de tener que declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la citada inadmisión; y 3) por lo que respecta al fondo del asunto, en relación a la primera de las acciones anteriormente mencionadas, inexistencia de obligación de pago de precio alguno por la demandada por responder la remisión de las mercaderías por la actora no a operaciones de venta o suministro sino a devoluciones de mercancías previamente adquiridas a la demandada o sus filiales, y en relación a la segunda de las acciones, por no corresponder las entregas de dinero referidas por la actora precisamente al abono de la mercancía por ella solicitada y que se encuentra depositada en el puerto de Valencia, pendiente del total abono de su precio por la actora para su embarque y remisión, del orden de 91.323,06 dólares USA, del que la demandante tan solo ha hecho un pago parcial de 45.269,64 dólares USA.

SEGUNDO

En cuanto al primer de los...

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