SAP Sevilla 220/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2007:1945
Número de Recurso1808/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA 220/07

En la Ciudad de Sevilla a siete de Mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas núm. 77/06 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Osuna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 28 de noviembre de 2006 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Don Domingo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P , a la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, EN TOTAL NOVECIENTOS EUROS (900 EUROS); como autor de una falta de injurias del art 620.2 del C.P , a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, en total doscientos euros( 200 Euros); como autor de una falta contra el orden público del art.634C.P , a la pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 20 euros, en total mil doscientos euros(1200 Euros); resultando la cantidad total de dos mil trescientos euros con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C.P en caso de impago de las mismas.

Debo condenar y condeno a Don Domingo , de conformidad con el art 57 C.P y como pena accesoria, a la prohibición de aproximarse a Doña Carina a una distancia de 100 metros DURANTE SEIS MESES, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento incurrirá en un delito de quebrantamiento de una medida cautelar art 468 y siguientes del C.P y otro delito de desobediencia a la autoridad art 556 C.P .

Debo condenar y condeno al denunciado, Don Domingo , a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Doña Carina con la cantidad de 300 euros.

Las costas serán abonadas por el condenado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Domingo .

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida, a los que se añaden: Carina , antes del acto del juicio oral, en concreto el 13 de noviembre de 2006, compareció en el Juzgado de Instrucción y renunció de forma expresa a toda acción civil y penal que pudiera corresponderle, apartándose del procedimiento y solicitando el archivo de las actuaciones en lo que respecta a su persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia, que condena a Domingo como autor de una falta de lesiones, una falta de injurias y de una falta contra el orden público, se interpuso recurso de apelación por éste, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio acusatorio, del principio de congruencia y del principio de proporcionalidad

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a examinar es la posible vulneración del principio de presunción de inocencia al entender el recurrente que no se cuentan con pruebas de cargo suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria. El motivo debe ser rechazado.

Al respecto debe decirse que las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de octubre de 1996 y 26 de junio de 1998 entre otras), en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas. para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Juzgador de la instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público en torno al cual toda condena ha de ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa, pero la valoración de esa actividad queda ya fuera del ámbito de la presunción, como función jurisdiccional solo atinente a los Tribunales de instancia y en el presente caso, el Juzgador de instancia supo valorar una prueba legítima tal y como recogen los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia (así respecto a la falta de lesiones se cuenta con la declaración de la lesionada y los informes médicos que confirman la versión ofrecida por ésta; respecto a la supuesta falta de injurias se cuenta igualmente con la declaración de la víctima Carina ; y, por último, respecto a la falta contra el orden público, se cuenta con las declaraciones de los Agentes de la Guardia Civil que depusieron en el plenario) sin que pueda, pues, afirmarse que no existió prueba incriminatoria, y por tanto, que se ha vulnerado la presunción de inocencia, por lo que el motivo no puede prosperar.

No se olvide además, que es facultad del Juzgador dar más credibilidad a uno u otro testimonio, quedando extramuros del principio de presunción de inocencia la discrepancia en la distinta credibilidad que el Juzgador otorgue a los distintos testigos y denunciados que ante él depusieron. Así enseña la Sentencia TC. de 16-1-95 "El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba (SSTC 169/90, 211/91, 229/91, 283/93 , entre otras muchas) y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia."; y la Sentencia TC. de 28-11-95 "la valoración de la prueba queda extramuros de la presunción de inocencia (SS.TC. 55/82, 124/83 1983/124, 140/85, 254/88, 201/89 y 21/93 )".

En el presente caso, según el Juez a quo, la declaración sin género de dudas y de manera serena,...

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