SAP Sevilla 364/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2006:1990
Número de Recurso7618/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución364/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 364 / 06

ILMOS. SRES.:

ANGEL MARQUEZ ROMERO

JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Sumario núm. 5/05 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Sevilla por delito contra los Derechos de los Extranjeros, Prostitución, Detención Ilegal, Obstrucción a la Justicia y Falsedad en Documento Oficial en el que viene como procesado Enrique , con N.I.E. NUM000 , hijo de Andrei y Anica, nacido en Braila (Rumanía) el día 30 de Agosto de 1970, vecino de Cartaya (Huelva), de estado casado, de profesión portero de discoteca, con instrucción, con antecedentes penales, por delito de robo, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa de la que se encuentra privado de libertad desde el 28 de junio de 2005, representado por la Procuradora Sra. Suarez Barcena Palazuelo, como procesado Luis Pedro , nacido en Kaspiysk (Rusia) el día 27-06-77, con N.I.E. NUM001 , hijo de Tagir y Zaira, vecino de Punta Umbría (Huelva), de profesión portero, con instrucción, soltero sin antecedentes , en libertad por esta causa de la que estuvo privado los día 5 y 6 de mayo de 2005, representado por la Procuradora Sra. Durán Ferreira, y contra la procesada Marisol , con N.I.E. NUM002 , hija de Georgiy y Mariya, nacido en Lukovitsa (Ucrania) el día 5 de junio de 1980, vecina de Sevilla, de estado casada, profesión camarera, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 16 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los procesados, testificales propuestas y admitidas, pericial y documental por reproducida con impugnación por parte de las defensas de los folios 10 a 12, 117, 118, 132 y 133.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos: A) un delito contra los derechos de los extranjeros del art. 318 bis apdo. 1 y 2 del Código Penal y tres delitos relativos a la prostitución del art. 188.1 de C.P ., B) un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C.P . y C) un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 del C.P . y un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1 nº 2º y 392 del C.P .

Del delito A) es autor Enrique y cooperador necesario Luis Pedro en relación a ambos delitos.

Del delito B) es inductor Enrique y autora Marisol en relación al delito de detención ilegal; es autor del delito de obstrucción a la justicia Enrique .

Del delito c) es cooperador necesario o inductor Enrique del delito de falsedad.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Enrique por el delito del art. 318 bis, 3 años de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 3 euros; y por cada uno de los tres delitos de prostitución, 3 años de prisión y 12 meses de multa concuota diaria de 3 euros.

Por el delito de detención ilegal., cuatroaños de prisión; por el de obstrucción ala justicia, dos años de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 3 euros; por el delito de falsedad, 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros.

A la pena de prisión se añadirá la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo a más de la prohibición de aproximarse a las víctimas y comunicarse con ellas por un período de 3 años (art. 56 y 57 del C.P .)

Procede imponer a Luis Pedro por el delito del 318 bis, 2 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa con cuota diaria de 5 euros; y por cada uno de los 3 delitos de prostitución, 2 años y 6 meses de prisión a más de 12 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con igual pena accesoria y prohibiciones que en el caso anterior.

Procede imponer a Marisol por el delito de detención ilegal, 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e igual prohibición que en los casos anteriores.

Enrique y Luis Pedro solidariamente indemnizarán por daños morales en 6.000 euros a cada una de las mujeres María Inés , Cecilia y Isabel .

TERCERO

Las defensas de los procesados solicitaba la libre absolución de sus defendidos con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

El procesado Enrique , mayor de edad en cuanto nacido en Rumanía el día 30 de Agosto de 1970 y condenado por robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa en sentencia de 10 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla , desde tiempo no concretado, se venía dedicando a reclutar en su país a mujeres rumanas inmersas en la probreza que y por su iniciativa o por la de otros amigos, incluso de las propias mujeres, les organizaba el viaje y la documentación, les adelantaba el dinero del viaje y les buscaba alojamiento en España, diciéndoles que llegadas a nuestro país, trabajarían en hostelería, clubs de alterne o se dedicarían a la prostitución, circunstancia última que, en alguna ocasión, era aceptada por éstas.

El día 30 de marzo de 2005 fueron detenidas por estancia irregular en España las súbditas rumanas María Inés (nacida el 29 de Septiembre de 1972), Cecilia (nacida el 26 de junio de 1981) y Isabel (nacida el 1 de Abril de 1983) estas tres mujeres vivián en la BARRIADA000 de Sevilla (Bloque NUM003 - NUM004 ) y se dedicaban a la prostitución en la zona de Eduardo Dato en las cercanías del campo de futbol del Sevilla.

Al menos Isabel había sido introducida en España mediante el procedimiento anteriormente explicado en Abril de 2002, (viaje organizado y pagado por Enrique con propósito y conocimiento por parte de Isabel de que iba a ejercer la prostitución). Llegó a España por Barcelona y luego se trasladó a Sevilla, donde Enrique , la obligó a pagarle lo debido ejerciendo la prostitución y una vez abonado el total la obligó igualmente a permanecer en esa profesión imponiéndole el deber de pagarle la mitad de sus ganancias. Elprocesado para conseguir el dinero de Isabel se dirigía semanalmente a la vivienda que ocupaba ésta y otros compatriotas y le señalaba el lugar donde debía ejercer la prostitución, incluso en ocasiones, la visitaba en el lugar de ejercicio de prostitución con intención de hacerle ver que era controlada en su trabajo.

Como María Inés contó a la Policía que Enrique la había introducido en España en Noviembre de 2004 y obligado a ejercer la prostitución, la policía realizó gestiones para que fuera internada en el Colegio que las Hermanas Adoratrices poseen en Sevilla, Paseo de la Palmera. En este Colegio María Inés permaneció desde marzo de 2005 hasta que el día 8 de junio fue visitada por su hermano Luis Miguel quien

, se ignora con que propósito, trasladó a su hermana María Inés hasta el piso que la procesada Marisol nacida en Ucrania en 1980 sin antecedentes penales, habitaba en la AVENIDA000 , NUM005 - NUM004 . Allí permaneció, sin que conste fuera contra su voluntad, hasta el día 10 de junio en que Marisol trasladó a María Inés hasta la BARRIADA000 dónde vivía Isabel que había sido advertida por Enrique de que debía recibir a María Inés porque ésta se iba a ir en fecha próxima de nuestro país. Como Isabel avisó a la Policía

, ésta apareció en el lugar e interceptó a María Inés antes de que se fuera de España.

Con motivo de la declaración policial de María Inés , Isabel y Cecilia , se inició la investigación y se acordó la intervención del teléfono del procesado, logrando su detención que tuvo lugar en Barcelona el día 28 de Junio de 2005 cuando salía del Consulado de Rumanía.

Se le intervino a Enrique un pasaporte expedido por las autoridades de Lituania, pasaporte original hecho en ese país, que correspondía a un ciudadano súbdito lituano llamado Juan Manuel pero en el que el procesado había colocado su fotografía y que el propio Enrique utilizó inicialmente para su identificación, dado que llevaba también su propio pasaporte pero caducado. Se le intervinieron 675 euros, un teléfono y un bolso.

El día 5 de mayo de 2005 fue detenido en Punta Umbría (Huelva) el procesado Luis Pedro , mayor de edad sin antecedentes penales, conocido del procesado Enrique , cuando transportaba dos súbditas rumanas ( Francisca y María Angeles ) a un Club donde trabajaban.

Luis Pedro fue un día al piso de la BARRIADA000 de Sevilla a buscar dinero por orden de Enrique . No consta el día concreto ni que éste se apropiara del dinero obtenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis) 1 y 2. del Código Penal, en redacción válida hasta 30 de septiembre de 2003 , que resulta más favorable.

El delito contemplado en el artículo 318 bis, fue introducido en el Código Penal , por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su finalidad no es otra que la de proteger el derecho que tiene todo emigrante legal a alcanzar una plena integración social, evitando que se abuse de su situación de necesidad, seduciéndoles a cambio de cantidades de dinero, para ellos desorbitadas, a abandonar su país, en la creencia de que el otro al que se dirigen, les ofrece mayores posibilidades de bienestar, cuando la realidad es, que su condición de inmigrantes ilegales, les expone en la mayoría de los casos, a la marginación, el desarraigo, o la aceptación forzada de...

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