SAP Sevilla 313/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2004:2052
Número de Recurso4946/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 313/2004

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Sumario núm. 4/2003, instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla, por un delito de Agresión Sexual, en el que viene como procesado Serafin , hijo de Alejandro y Mª. Jesús, nacido en el Puerto de Santa María (Cádiz) el día 14 de Julio de 1978, vecino de Camas, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , con D.N.I. núm. NUM002 , de estado civil soltero, técnico electrónico, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 1 de Mayo al 19 de noviembre de 2003, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª.Isabel Martínez Prieto.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juicio Oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 3 y 4 de mayo de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración del procesado, testificales, periciales y documentales propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones y apreció en los hechos un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180-3 del Código Penal , estimando autor al procesado, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del Código Penal , por lo que solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, e indemnizar a Araceli en 6.000 euros por daños morales ocasionados.

TERCERO

La defensa en igual trámite interesó la absolución de su defendido y con carácter alternativo los hechos son constitutivos de un delito del artículo 181 y 182 con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el 20.1 del mismo texto legal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 como muy cualificado y en la quinta solicita pena de un año y medio de prisión con imposición de las medidas contempladas en el artículo 105 del Código Penal de sumisión a tratamiento externo en centro médico de sometimiento a programas de educación sexual y de prohibición de acercarse a la menor Carina durante un tiempo de tres años.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14:30 horas del día 26 de abril de 2003, el procesado Serafin , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, que realizaba labores de conserjería en el Pabellón cubierto de la localidad de Camas, procedió a efectuar labores ordinarias del citado Pabellón. Mientras ejercía su labor llegó al lugar la menor Araceli , nacida el día 23-10-1990, que antes había estado en el citado Pabellón viendo jugar a su hermana. Al ver al procesado la menor le preguntó si había visto a su hermana Ángela por allí, contestándole Serafin que la ayudaría a buscarla cuando cerrara la puerta del Pabellón. Una vez que ambos se encontraban dentro del recinto, el Procesado con el fin de satisfacer sus deseos libidinosos se bajó la cremallera del pantalón y tras sacarse el pene le pidió a Araceli que se lo tocara con las manos, cosa que la menor hizo. Seguidamente fueron a los servicios y allí el procesado le pidió a la menor que le hiciera una felación, a lo que accedió la menor hasta conseguir eyacular.

El procesado presenta un trastorno exquizoafectivo que merma sus facultades intelectivas y volitivas con mayor afectación de las segundas.

Con anterioridad al Juicio, en fecha 30 de marzo de 2004, el procesado ha ingresado 6.000 euros en la cuenta corriente del Tribunal a efectos de reparación del daño producido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181.1º y y penado en el artículo 182.1º y , ambos del Código Penal , por cuanto de la prueba practicada puede concluirse fundadamente que el procesado Serafin el día 26 de Abril de 2003, sin que mediara violencia y sin consentimiento, abusó sexualmente de la menor de 13 años Araceli , a la que convenció para que le practicara inicialmente unos tocamientos en su pene, y seguidamente una felación hasta que eyaculó.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2001 el delito de abusos sexuales se caracteriza por el atentado contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, cometido sin violencia ni intimidación, pero también sin que medie consentimiento (que es el tipo básico del artículo 181.1 del Código Penal ) del que forma parte el apartado segundo del mencionado precepto , que únicamente presume legalmente la irrelevancia del consentimiento como norma interpretativa, al decir, en la redacción siguiente, que ,a los efectos del apartado anterior, se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años".Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de...

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