SAP Sevilla 568/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2003:3791
Número de Recurso3945/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución568/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 568/03

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a treinta de octubre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 181/02 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos seguido por delito de robo en grado de tentativa contra los acusados Ángel Daniel y Jose Carlos , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primero contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de enero de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal nº Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Jose Carlos y Ángel Daniel como autores de un delito de robo con fuerza, ya definido, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en Ángel Daniel , y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en Jose Carlos . Se impone a Ángel Daniel la pena de prisión de 6 meses y a Jose Carlos la pena de prisión de 9 meses. En ambos casos con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas por mitad".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez en nombre y representación de Ángel Daniel recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 17 de octubre de 2003.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como primer motivo de recurso se alega por la defensa de Ángel Daniel , infracción del art. 118 y 789.4 de la L.E.Cr. por cuanto declaró ante el Juzgado de instrucción sin asistencia de Letrado y en calidad de denunciado, no de imputado, sin que conste que fuera informado de los hechos que se le atribuían y de los derechos de defensa.

La anterior alegación, fue ya objeto de pronunciamiento por la Juez , a quo", en el sentido de no ser necesaria, a tenor de los artículos antes citados, la asistencia de abogado cuando el imputado no se haya en situación de privación de libertad como era este el caso, bastando con haber sido informado de tal derecho como así fue y darle la posibilidad de decidir si quería o rehusaba a tal asistencia como expresamente consta en el acta de declaración prestada en diligencias previas.

Por otra parte, estimamos que del propio concepto en que prestó su declaración, denunciado, y del contenido sobre el que versó su declaración, se infiere el conocimiento que tuvo de la imputación existente contra él, como participe en un acto de apoderamiento de bienes ajenos.

Establecidas las anteriores premisas, debemos reconocer que no consta que se le instruyera de su derecho de defensa, incluso no se le notificó el auto de conclusión de la investigación, sino después de haberse acordado la apertura de juicio oral, lo que, de haberse interpuesto recurso o presentado por la defensa alegación alguna al respecto, podría haber determinado la nulidad de las actuaciones y su continuación en la primera fase del procedimiento abreviado, pero es lo cierto que nada se dijo hasta el acto de juicio oral, donde, únicamente, se invocan estas infracciones legales pero no se indica la incidencia que ello supone a su derecho de defensa, pues no se solicita la práctica de pruebas o se indica la conveniencia de diligencias en dicho periodo inicial del procedimiento.

Ante ello, debemos señalar que para que pueda estimarse que las actuaciones estén viciadas de nulidad, es preciso, a tenor de lo dispuesto en el ...

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