SAP Sevilla 159/2001, 27 de Julio de 2001

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:3769
Número de Recurso3572/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2001
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 159/01

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTÍNEZ

D JOSÉ M. HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de Julio de dos mil uno.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmo.. Sres reseñados al margen, el Asunto Penal 124/01 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, seguido por delito de lesiones y malos tratos habituales contra el acusado Jesús María , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de mayo de 2001, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° Uno de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Condenando a Jesús María como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y otro de malos tratos psíquicos habituales, ya descritos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, por el primero, y dieciocho meses de prisión, por el segundo, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas causadas.

Se impone, igualmente, la pena accesoria de prohibición de que se comunique con Doña Leonor , durante cuatro años.

Deberá indemnizar a Doña Leonor en 1.000.000 pesetas ( 6.010.12 Euros ), por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las lesiones ocasionadas, cantidad que devengará el interés de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez, en nombre y representación del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormentemencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y Fallo el día 18 de julio de 2001.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el apelante se solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, al estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues, a su entender, no consta acreditado suficientemente que el acusado golpeara a su esposa con un bastón, ni hubiera ejercido violencia psíquica habitualmente; alegación que no deja de ser apreciación subjetiva y parcial que en modo alguno puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas de Juzgador de instancia, quien ha presenciado las pruebas que ante él se han desarrollado en el acto del juicio con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, razonando después su Sentencia de manera amplia, lógica, razonada y coherente, conclusiones que por ello la Sala asume y hace suyas, al ser de aplicación el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción " iuris tantum " de inocencia; y es que el Juzgador se encuentra en una mejor situación para la valoración de las pruebas, pues se practican en su presencia, y con cumplimiento de los principios antes aludidos. En el este sentido se ha pronunciado también el T.C. al señalar que la valoración de las pruebas corresponde al Juzgador de instancia, bastando con que se haya practicado en el juicio una única prueba de cargo siempre que ésta acredite los distintos elementos del tipo penal...

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