SAP Sevilla 21/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:1336
Número de Recurso1819/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO N° 21/2001

Ilmo. Sres.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ M. HOLGADO MERINO

Dª. ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Sevilla, a 16 de marzo de 2001.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen se ha visto enjuicio oral y público los autos del Sumario núm. 1 /98 instruido por el Juzgado de Instrucción n° Doce de Sevilla por delito contra la salud pública y delito de atentado, en el que vienen como acusados los procesados Felix , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Luis Pedro y de Ariadna , nacido en Sevilla el día 6 de marzo de 1.974, vecino de Castilleja de la Cuesta, camarero, soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 26 de febrero al 18 de octubre de 1.997, el cual ha estado representado en ésta causa por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso; Rogelio , con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Jesús Carlos y de Maribel , nacido en Camas ( Sevilla ) el día 17 de febrero de 1.953, vecino de Castilleja de la Cuesta, sin profesión, casado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa de la que estuvo privado los días 26 de febrero a 12 de junio de 1.997, representado en éste procedimiento por el Procurador D. Victor Alcántara Martínez; Ariadna , con D.N.I. núm. NUM002 , hija de Juan María y de Carolina , nacida en Tomares el día 9 de enero de 1.951, vecina de Castilleja de la Cuesta, sus labores, casada, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa de la que estuvo privado los días 16 de febrero a 6 de junio de 1.997, representada en ésta causa por el Procurador D. Victor Alcántara Martínez, y Jose Daniel , con D.N.I. núm. NUM003 , hijo de Lorenzo y de Teresa , nacido en Sevilla el día 23 de agosto de 1.975, vecino de Sevilla, hostelero, soltero, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por ésta causa de la que estuvo privado los días 5 de marzo a 12 de junio de 1.997, quien ha estado representado por la Procuradora Dª. Pilar Cabello Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, en tres sesiones celebradas los días 1, 7 y 23 de febrero de 2001, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369, y 374 del Código Penal en su modalidad de grave daño a la salud, y un delito de atentado de los arts. 550 y 551 del Código Penal, considerando autores del primero a los cuatro procesados y del segundo a los acusados Rogelio y Jose Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusiera las siguientes penas:

A Felix , 12 años de prisión y multa de 70.000.000 de pesetas de multa, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Ariadna , 10 años de prisión y 70.000.000 de pesetas de multa, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Jose Daniel , por el delito contra la salud pública, 10 años de prisión, multa de 30.000.000 de pesetas, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de atentado, 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Rogelio , por el delito contra la salud pública, 10 años de prisión, multa de 30.000.000 de pesetas, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de atentado, 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo, comiso de los efectos, bienes, vehículos BMW FO-....-OF , Jeep Cherokee K-....-MB , Daewo NU-....-SN , local donde se ubica " CASA000 ", sustancias y metálico intervenido.

Tercero

La defensa de Felix , en igual trámite, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y en concreto no lo son del subtipo agravado contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, que se trata de un delito provocado que es impune en derecho penal. Solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Cuarto

Las defensas de Ariadna , Rogelio y Jose Daniel solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

En el mes de noviembre de 1.995, debido a las noticias llegadas al Servicio de Información Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil sobre la existencia de movimientos de sustancia estupefacientes, sobre todo cocaína, en la zona del Aljarafe, se sospechó de la intervención del procesado Felix , mayor de edad ( nacido el día 6 de marzo de 1.974 ), sin antecedentes penales, que vivía con sus padres en el inmueble que fue conocido como DIRECCION000 , sito la Avda. DIRECCION001 de Castilleja de la Cuesta, y regentaba el negocio familiar en el restaurante " CASA000 " sito en la calle DIRECCION002 n° NUM004 de Tomares.

Para poder confirmar las sospechas existentes, se decidió que por el funcionario de la Guardia Civil n° NUM005 , entablara relación con él, como así lo hizo.

En los primeros contactos, que tenían como finalidad, ganarse la confianza del procesado, no se habló de temas relacionados con la droga, y en ellos el citado agente se identificó con el nombre de " Luis Carlos " y se hacía pasar por propietario de una discoteca de Málaga.

Posteriormente, en el mes de abril de 1.996 comenzaron a hablar de la necesidad de ayudarse económicamente mediante la distribución de droga, llegando el acusado a incitarle a consumir cocaína, sin que el citado funcionario lo aceptara. El 2.7 de junio de 1.996, el agente escuchó como Felix ofrecía en venta a un tercero, 10 kilogramos de cocaína, sin que esta operación llegara a confirmarse. Igualmente en septiembre del mismo año el acusado llegó a ofrecer al agente la compra de 100 gramos de cocaína, que no aceptó, al pensar que podía ser una trampa para descubrir su condición policial.

Durante el verano de ese mismo año, perdieron el contacto con el acusado, pero tuvieronconocimiento, por la Comandancia de Huelva- Matalascañas, que existía sospecha sobre su posible

dedicación a la venta de sustancias estupefacientes.

Tras un periodo sin relación con el acusado, el día 20 de febrero de 1.997, se tiene conocimiento de que éste pudiera haber recibido una partida de seis kilogramos de cocaína procedente de Madrid, donde el Cuerpo Nacional de Policía había realizado una operación antidroga. Para comprobar esta información, el agente n° NUM005 volvió a hablar por teléfono con Felix , con quien queda citado el día 24 de febrero siguiente en el Horno San Buenaventura de Castilleja de la Cuesta, donde al preguntarle sobre el tema de la droga, el acusado le dice que ya no trabaja con pequeñas cantidades, pero que sí le puede proporcionar kilos. Ante tal indicación, el agente simula tener un cliente que desea adquirir tres o cuatro kilos de cocaína, y, además, él esta interesado en kilo y medio, pero que esto le interesaba después de la primera operación. El acusado, posteriormente, por teléfono le confirma la entrega de cuatro kilos al precio de 4.400.000 pesetas, quedando citados el día 26 siguiente por la mañana. En la entrevista mantenida este día, el acusado entrega al agente un envase plástico con tres muestras de cocaína con un peso de 1 700, l 048 y l 840 gramos, con una pureza del 73 93%, 5818 y 53 45%, valoradas en 55.056 pesetas, y quedan para realizar la operación de venta, que se llevaría efecto en su casa, la antigua DIRECCION000 , donde vivía con sus padres.

Ante la evidencia de la tenencia de droga, y con el fin de poder intervenir la droga ofrecida, por el Capitán Jefe del Servicio de Información Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil se solicitó del Juzgado de Instrucción número Uno de ésta capital en funciones de guardia, mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado, que fue autorizado.

Para realizar la anterior transacción el acusado se pone de acuerdo con su madre Ariadna , mayor de edad (9-1-1.951), sin antecedentes penales, con Rogelio , nacido el 17-2-1.953, sin antecedentes penales, que realizaba labores de guarda en la vivienda, y con Jose Daniel , nacido el 23-8-75, sin antecedentes penales, quienes tenían conocimiento de la transacción que se iba a realizar, y mientras la primera se iba a dedicar a supervisar la operación, guardando la droga y contando el dinero, el segundo iba a intervenir en labores de vigilancia y apoyo; y el tercero, llevando la droga hasta la vivienda y auxiliando a los demás durante la venta, para ello iría armado de una pistola de fogueo simulando ser de fuego así como el anterior, al que Felix entregó dos pistolas de gas comprimido que disparan plomillos, con lo que pretendían disuadir cualquier actuación imprevista de los compradores.

Sobre las diecisiete horas y quince minutos del día 21 de febrero de 1.996, Felix , salió de su casa, conduciendo el automóvil marca BMW matrícula FO-....-OF , en busca de Jose Daniel , con quien volvió nuevamente a su casa sobre las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos, conduciendo éste un ciclomotor, y seguidamente Felix sale para recoger al agente que venía acompañado de dos guardias civiles más que se hacían pasar por los clientes y portadores del dinero.

Una vez en...

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