SAP Sevilla 50/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2000:2963
Número de Recurso1292/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 50/2000

ILTMOS. SRES.

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

DON JOSE LAZARO ALARCON HERRERA.

En la Ciudad de Sevilla, a Veintitrés de Junio de Dos Mil. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 86/99, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla , por el delito de estafa, en el que viene como acusado: Ignacio , hijo de Antonio y Dolores, nacido en Sevilla el día 2 de Enero de 1.953, vecino de Sevilla, de estado casado, de profesión empleado de Banca, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Macarena Morales Fernández. Han sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Augusto representado por el Procurador D. Antonio Coto Domínguez y como Responsable Civil Subsidiario el Banco Urquijo S.A. representado por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo y ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 15 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical y documentales propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito continuado de apropiación indebida y estafa de los artículos 74, 252 y 249 del C. Penal , estimando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas. El acusado abonará a Augusto la cantidad de 9.395.000 ptas, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .La acusación particular se adhirió a la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la inclusión de costas de la acusación particular y que la indemnización a su defendido ascendiera a la suma de 9.999.250 ptas, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Banco Urquijo S.A.

La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación y pena solicitada por los acusadores, no así respecto a la responsabilidad civil. La defensa del responsable civil solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Ignacio , mayor de edad, sin antecedentes penales, empleado con la categoría de DIRECCION000 de la Entidad Banco Urquijo S.A. Oficina Principal de Sevilla, donde actuaba como DIRECCION001 del Patio de Operaciones de dicha Sucursal, el día 29 de Enero de 1991 ayudó a su suegro Augusto a abrir una cuenta corriente en la citada entidad que suponía traslado de otra anterior que mantenía en esa Entidad, pero en distinta Sucursal, rellenando él los impresos y ofreciéndolo a la firma a su titular.

El acusado que por su condición de DIRECCION000 de la Entidad Bancaria tenía acceso a toda la documentación necesaria, procedió a confeccionar una cartulina de autorización plasmando en ella su propia firma para poder obtener fondos de la citada cuenta, sin conocimiento ni consentimiento de su titular.

A lo largo de los años en los que la citada cuenta estuvo aperturada y hasta el despido del acusado de la Entidad Banco Urquijo, año 1997, Ignacio con intención de obtener un beneficio ilícito, sin que lo supiera el titular de la misma hizo suya la cantidad de 8.395.000 ptas de las siguientes formas:

  1. A veces se quedaba con las cantidades que su suegro le entregaba en efectivo o en cheque para ingresar en la cuenta de la que era titular sin que llegara a cumplir su encargo, de este modo hizo suyas las cantidades de 2.000.000 de pesetas desglosadas como se indicará:

    El día10 Julio1.990500.000 ptas de la cuenta anterior.

    El día1 Octubre1.991500.000 ptas."""

    El día1 Agosto1.995500.000 ptas."""

    El día2 Mayo1996100.000 ptas. """

    El día 2 Mayo1996400.000 ptas."""

    TOTAL2.000.000 ptas.

  2. En otras ocasiones el acusado confeccionaba cheques al portador imitando la firma del titular de la cuenta (TOTAL 3.893.000 pts.) desglosada en la siguiente forma:

    N° NUM000 de fecha26-4-93 por importe de150.000 ptas.

    N° NUM001 "27-4-93" 50.000 ptas.

    N° NUM002 "30-4-93" 200.000 ptas.

    N° NUM003 "5-3-93" 100.000 ptas.

    N° NUM004 "3-6-93" 450.000 ptas.

    N° NUM005 "27-9-93" 370.000 ptas.

    N° NUM006 "1-6-95" 395.000 ptas.

    N° NUM007 "25-1-95" 295.000 ptas.

    N° NUM008 "28-5-95" 395.000 ptas.N° NUM009 "1-8-96" 445.000 ptas.

    N° NUM010 "5-1-97" 105.000 ptas.

    N° NUM011 "7-3-97" 68.000 ptas.

    N° NUM012 "29-4-97" 290.000 ptas.

    N° NUM013 "27-6-97" 75.000 ptas.

    N° NUM014 "30-6-97" 100.000 ptas.

    N° NUM015 "29-7-97" 15.000 ptas.

    N° NUM016 "1-8-97" 390.000 ptas.

  3. Finalmente y puesto que se había autorizado su firma, también extrajo dinero mediante cheques al portador que firmaba con su propia firma (TOTAL 2.502.000 ptas.) que desglosa como sigue:

    N° NUM017 de fecha:11-8-93 por importe de400.000 ptas.

    De la propia entidad17-8-93"100.000 ptas.

    N° NUM018 "18-8-93" 100.000 ptas.

    N° NUM019 "26-8-93" 60.000 ptas.

    N° NUM020 "1-9-93" 50.000 ptas.

    N° NUM021 "2-9-93" 150.000 ptas.

    N° NUM022 "7-9-93" 75.000 ptas.

    De la propia entidad"10-9-93" 250.000 ptas.

    N° NUM023 "16-9-93" 100.000 ptas.

    N° NUM024 "7-6-94" 400.000 ptas.

    N° NUM025 "12-8-94" 380.000 ptas.

    N° NUM026 "7-10-97" 75.000 ptas.

    N° NUM027 "11-10-97" 12.000 ptas.

    N° NUM028 "7-11-97" 80.000 ptas.

    N° NUM029 "1-11-97" 50.000 ptas.

    N° NUM030 "12-11-97" 50.000 ptas.

    N° NUM031 "13-11-97" 50.000 ptas.

    N° NUM032 "14-11-97" 75.000 ptas.

    N° NUM033 "10-11-97" 45.000 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente...

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