SAP Sevilla 316/2007, 26 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2007
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Número de resolución316/2007

SENTENCIA Nº 316

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 15

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3986/04-Y

JUICIO Nº 529/02

En la Ciudad de Sevilla a Veintiseis de Junio de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la Entidad VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodriguez Jiménez y defendida por el Letrado D. Salvador Guerrero del Prado, que en el recurso es parte impugnante, contra la Entidad BAER INVESTMENT GROUP, S.L., representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado D. José Alba Palop, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 6 de Octubre de 2003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. contra BAER INVESTMENT GROUP, S.L. declarando que BAER INVESTMENT GROUP, S.L. abonara a VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A. En relación con "Canales Golf" a) la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en liquidación de obra efectuada en la parcela UER-20-32.3 (LOS CANALES GOLF 9. Se cifra como cantidad máxima a abonar por estos conceptos los reflejados en el hecho decimoquinto de la demanda puntos 11 A,B,C; b)que no ha lugar a el pago de 299.353 pesetas en concepto de impago relativo al centro de transformación; c) que no ha lugar al pago de

1.676.549 pesetas en concepto de impago por gasoil; d)que no ha lugar a pagar la cantidad de 95.590 pesetas en concepto de impago relativo a Turist Invest; e) que no ha lugar a pagar la cantidad de 147.357 pesetas en concepto de intereses de demora.//En relación con "El chalet del Alemán": a) la cantidad que sedetermine en ejecución de sentencia en liquidación de obra con la limitación establecida en el hecho decimoquinto de la demanda puntos A, B, C, a excepción del premio por importe de veinte millones de pesetas por finalización en plazo del chalet del Alemán; b) que no ha lugar al pago de las cantidades retenidas por importe de 31.637.178 pesetas sin perjuicio de la aplicación a su fin; c)que no ha lugar a la devolución por intereses de mora de la cantidad de 1.199.746 pesetas.//Que en cuanto a la demanda reconvencional se estima igualmente de forma parcial. Que se fija como cantidad por penalización en relación a "Los canales Golf" A la cantidad de 10.214.621 pesetas, que se establece como cantidad a indemnizar por penalización en relación de la obra "El chalet del Alemán" la cantidad de 40 millones de pesetas. Que debo declarar que han existido desperfectos y malas ejecuciones a satisfacer por vías y construcciones y a determinar en ejecución de sentencia tanto en los canales Golf como en el Chalet del Alemán no pudiéndose en ningún caso sobrepasar los limites del Documento nº 73 (folio 539) en relación con los Canales Golf y Documento nº 296 (folio 1274) para el chalet del Alemán. No se hace expresa imposición de costas." Con fecha 14 de Noviembre de 2003, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda aclarar la resolución en los terminos indicados en los fundamentos de derecho de esta resolución.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-//PRIMERO.- En cuanto al escrito de aclaración de DON SANTIAGO RODRIGUEZ JIMENEZ en nombre de VIAS Y CONSTRUCCIONES es evidente que si al final resultaren cantidades a favor de Vias. La sentencia indica "que no ha lugar al pago de cantidades retenidas por importe de 31.637.178 pesetas sin perjuicio de la aplicación a su fin". la aplicación al fin es el cumplimiento correcto de la obra y en tiempo. Si resultare al final que ha cumplido en tiempo y forma suponiendo ello un importe inferior a 31.637.178 pesetas deberan devolverse cantidades.//SEGUNDO.- En cuanto a la aclaración presentada por Baer. Indicar que la cantidad de 10.214.621 pesetas se computo por penalización por retraso moderada desde un punto de vista equitativo entendiendo que el retraso en dicha promoción y fue al menos tolerado en parte estableciendose premios con posterioridad, estando habitadas etc.//El motivo de la penalización como lucro cesante es que porque dicha cantidad no fue por gastos financieros sino establecida de forma equitativa.//El artículos es el 1.154 Código Civil .//Las bases para determinar cantidades de Don Andrés es la valoración del trabajo de dicho señor que se pueda determinar sobre obra que efectua Baer por incumplimiento de Vias".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose la vista con asistencia de los Letrados.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien el plazo para sentencia se ha visto sobrepasado debido no tanto a la actitud negociadora de las partes litigantes, evidenciada por las seis suspensiones de la vista de segunda instancia, solicitadas de común acuerdo por las sociedades contendientes, cuanto a la complejidad de las cuestiones litigiosas, objeto del recurso y de la impugnación, a la inusual extensión del pleito, y a las dificultades de orden técnico que ha ofrecido la visualización de los discos que contienen la grabación tanto del juicio oral como de la vista de alzada.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, la promotora Baer Investment Group, S.L. (en adelante, Baer), demandada y reconviniente, interpone recurso de apelación, al considerar que la penalización por retraso en la promoción Los Canales Golf, edificio B, de Islantilla, debe cifrarse no en

10.214.621 pesetas sino en 128.400.000 pesetas; la Constructora Vías y Construcciones, S.A. (en adelante, Vías), demandante y reconvenida, impugna la sentencia apelada de contrario, en cuanto desestima su reclamación de 31.637.178 pesetas, en concepto de cantidades retenidas por la promoción El Chalet del Alemán, y en cuanto estima la pretensión reconvencional al abono de penalizaciones por importe de

10.214.621 y de 40 millones de pesetas en las promociones Canales Golf B y Chalet del Alemán respectivamente.

SEGUNDO

Comenzando con la cuestión relativa a devolución de las retenciones practicadas en las certificaciones de obra de la promoción El Chalet del Alemán, la sentencia de primera instancia, en el inciso final de su fundamento jurídico sexto, indica que las retenciones "deberán compensarse con los desperfectos existentes", y, en el párrafo 2º, letra b, del fallo, declara no haber lugar "al pago de las cantidades retenidas por importe de 31.637.178 pesetas, sin perjuicio de la aplicación a su fin"; el auto de aclaración dictado el 14 de Noviembre de 2003 vino a señalar que dicha aplicación al fin significaba el cumplimiento correcto de la obra en tiempo y forma, de manera que si resultara un...

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