SAP Sevilla 204/2002, 17 de Abril de 2002

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2002:1658
Número de Recurso4123/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 204

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ILMOS. SRES.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst e Instr. Ecija n°1

ROLLO DE APELACIÓN N° 4123/2001-Y

JUICIO N° 30/1996

En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Abril del año dos mil dos.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ERIGE S.L. que en el recurso es parte apelada, contra Jesús que en el recurso es parte apelante y MORERAL, S.A., Frida y Rebeca , declarados en rebeldia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Diciembre de 2000, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Silva Arroyo, en representación de Erige, S.L. contra Moreral, S.A. D. Frida , D. Rebeca y D. Jesús , debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la suma de un millón ciento doce mil trescientas setenta y dos pesetas (1.112.372 ptas.), que devengarán el interés legal del dinero desde el 23 de enero de 1995 y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Se condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y Fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ejercita dos acciones que han sido estimadas en la sentencia de primer grado: una, frente a la sociedad mercantil Moreral, S.A., en reclamación del precio impagado de una compraventa mercantil de productos alimenticios congelados, y otra, fundada en la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 1564/1989, frente a los administradores de la Sociedad demandada, como responsables solidarios de las deudas sociales por incumplimiento de la obligación legal de adaptar sus estatutos a la nueva normativa reguladora de las sociedades anónimas.

SEGUNDO

El codemandado Sr. Jesús interpone recurso de apelación, invocando como motivos de oposición frente a la sentencia a quo los siguientes: a) falta de legitimación pasiva, por falta de apoderamiento en el libramiento del pagaré, no firmado por él, y por carecer de la condición de administrador en Enero de 1995 al haber caducado el cargo; b) inaplicación del Art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, por haber prescrito la acción para la exigencia de responsabilidad extracontractual, y por no concurrir los presupuestos que condicionan la aplicación de aquella norma legal; c) improcedencia del pago de intereses de la deuda reclamada, al ser compradora la sociedad y no sus administradores.

TERCERO

Frente a la sociedad Moreral, S.A., la acción ejercitada, de naturaleza contractual y no cambiaria, ha de prosperar, confirmándose el criterio estimatorio de la sentencia impugnada, por cuanto la realidad de la deuda cuyo pago se reclama resulta suficientemente acreditada por los documentos aportados por la entidad Frige, S.L., consistentes, de una parte, en la fotocopia de la factura expedida por el suministro de productos congelados, estando comprendida en el objeto social de Moreral, S.A. la compraventa de productos alimenticios, y, de otra parte, en el pagaré impagado, que no opera como titulo cambiario sino como medio probatorio, en el que figura en la antefirma un sello con la indicación de Moreral, S.A. -lo que genera una apariencia de buen derecho-, y, que, integrado en un talonario con numeración mecanizada, fue librado contra una cuenta corriente abierta a nombre de la citada entidad mercantil en la...

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