SAP Sevilla 204/2002, 17 de Abril de 2002
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2002:1658 |
Número de Recurso | 4123/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 204
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
ILMOS. SRES.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst e Instr. Ecija n°1
ROLLO DE APELACIÓN N° 4123/2001-Y
JUICIO N° 30/1996
En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Abril del año dos mil dos.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ERIGE S.L. que en el recurso es parte apelada, contra Jesús que en el recurso es parte apelante y MORERAL, S.A., Frida y Rebeca , declarados en rebeldia.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de Diciembre de 2000, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Silva Arroyo, en representación de Erige, S.L. contra Moreral, S.A. D. Frida , D. Rebeca y D. Jesús , debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la suma de un millón ciento doce mil trescientas setenta y dos pesetas (1.112.372 ptas.), que devengarán el interés legal del dinero desde el 23 de enero de 1995 y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Se condena en costas a los demandados".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y Fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
La entidad actora ejercita dos acciones que han sido estimadas en la sentencia de primer grado: una, frente a la sociedad mercantil Moreral, S.A., en reclamación del precio impagado de una compraventa mercantil de productos alimenticios congelados, y otra, fundada en la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 1564/1989, frente a los administradores de la Sociedad demandada, como responsables solidarios de las deudas sociales por incumplimiento de la obligación legal de adaptar sus estatutos a la nueva normativa reguladora de las sociedades anónimas.
El codemandado Sr. Jesús interpone recurso de apelación, invocando como motivos de oposición frente a la sentencia a quo los siguientes: a) falta de legitimación pasiva, por falta de apoderamiento en el libramiento del pagaré, no firmado por él, y por carecer de la condición de administrador en Enero de 1995 al haber caducado el cargo; b) inaplicación del Art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, por haber prescrito la acción para la exigencia de responsabilidad extracontractual, y por no concurrir los presupuestos que condicionan la aplicación de aquella norma legal; c) improcedencia del pago de intereses de la deuda reclamada, al ser compradora la sociedad y no sus administradores.
Frente a la sociedad Moreral, S.A., la acción ejercitada, de naturaleza contractual y no cambiaria, ha de prosperar, confirmándose el criterio estimatorio de la sentencia impugnada, por cuanto la realidad de la deuda cuyo pago se reclama resulta suficientemente acreditada por los documentos aportados por la entidad Frige, S.L., consistentes, de una parte, en la fotocopia de la factura expedida por el suministro de productos congelados, estando comprendida en el objeto social de Moreral, S.A. la compraventa de productos alimenticios, y, de otra parte, en el pagaré impagado, que no opera como titulo cambiario sino como medio probatorio, en el que figura en la antefirma un sello con la indicación de Moreral, S.A. -lo que genera una apariencia de buen derecho-, y, que, integrado en un talonario con numeración mecanizada, fue librado contra una cuenta corriente abierta a nombre de la citada entidad mercantil en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Vizcaya 24/2005, 18 de Enero de 2005
...de estimarse que en este caso se ha producido una prórroga tácita del mandato ( SAP de Pontevedra de 30 de mayo de 2000 , SAP de Sevilla de 17 de abril de 2002 , SAP de Ciudad Real de 5 de abril de 2004 Y aun tomando como dies a quo esta última fecha, a lo que no empece que no se hubiese in......
-
SAP Toledo 251/2004, 23 de Junio de 2004
...incumplimiento por dicho administrador de sus obligaciones sociales no puede correr en beneficio suyo. Como bien expone la SAP de Sevilla de fecha 17 de abril de 2002 , "el principio de temporalidad del cargo de administrador no puede oponerse al principio de estabilidad y permanencia del ó......