SAP Segovia 52/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2004:334
Número de Recurso55/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 52/2004

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 55 Año 2004

Procedimiento Abreviado

Número 31 Año 2004

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Doña María José Villalaín Ruíz, y Don Ignacio Pando Echevarría, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de falsificación en documento mercantil (390 C.P.), en la que es acusado Carlos José, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Iglesias, y defendido por el Letrado Sr. De la Orden, recurso en el que han sido partes, el citado acusado como parte apelante, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Pando Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó Sentencia con fecha veinticuatro deMayo de dos mil cuatro , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales anteriores a los hechos, en una fecha no determinada, anterior al 10 de agosto de 2001, cumplimentó los datos de una solicitud de seguro de automóviles de la compañía AXA, PARA EL VEHÍCULO Quads, de marca y modelo Polares, Trail-Boss, con plaza de matrícula Y-....-YTM, que había sido adquirido por Eusebio, aparentando la participación del representante "Seguros e Inversiones", en calidad de mediador del seguro y la aceptación de tal solicitud por la Compañía de Seguros AXA, cuando ni una ni otra compañía tenían conocimiento de tal solicitud ni habían participado de ninguna forma en la misma."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Carlos José, como autor de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, a la pena de 12 meses de prisión, con accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 8 meses de multa, más costas del juicio.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 2 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en ocho mensualidades."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Carlos José, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se señaló fecha para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en el juzgado de lo penal en la que se le condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, por la falsificación de solicitud de seguro.

Tres son los motivos que se alegan en el recurso para impugnar la sentencia: en primer lugar se sostiene que el documento cuya falsificación se imputa no tiene el carácter de mercantil, por no haber sido objeto de tramitación por la agencia de seguros ni por la aseguradora; en segundo se manifiesta que la sentencia incurre en infracción del art. 142 LECr . al hacer constar en los fundamentos jurídicos hechos que no han sido declarados probados; y finalmente se alega que la sentencia vulnera la presunción de inocencia, por no existir pruebas de la comisión del delito.

Para una adecuada comprensión del recurso será menester alterar el orden de las alegaciones, dejando para el último lugar el primero de los motivos, por versar propiamente sobre la calificación jurídica, debiendo resolverse en primer lugar las cuestiones formales y fácticas.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de infracción del art. 142 LECr ., tras la lectura de la sentencia en su totalidad y no de fragmentos escogidos, debe significarse que no existe incongruencia o contradicción alguna entre los hechos declarados probados y la fundamentación, sin que en la misma se introduzcan hechos distintos de los probados.

Como se aprecia de esa lectura, en el fundamento primero de la sentencia la juez a quo realza un examen de la prueba de los hechos, así como de la participación del acusado en los mismos; y en el fundamento segundo analiza la cuestión jurídica de la tipicidad de la acción cometida, justificando el carácter mercantil del documento objeto de falsificación. Ni uno ni otro contradicen en momento alguno la relación de hechos probados, y lo que no debe confundirse es la necesaria explicación de las pruebas y juicio de inferencia que llevan al juez a estimar probados unos hechos y cometido un delito con la introducción de hechos distintos. Es evidente que la explicación que la juez establece en estos fundamentos es más extensa que los propios hechos probados, y en ella hace las valoraciones precisas acerca de las...

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