SAP Segovia 47/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2003:475
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 47/2003

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 48 Año 2003

Procedimiento Abreviado

Número 110 Año 2003

Juzgado de lo Penal

S E G O V I A

En la ciudad de Segovia, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D Luis Brualla Santos Funcia y Dª Pilar Álvarez Olalla (suplente), Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico y desobediencia contra Javier , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Santiago Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Blanco Callejo, recurso en el que han sido partes dicho acusado como parte apelante , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a nueve de Junio de dos mil tres, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 2,45 horas del día 22 de enero de 2003 el acusado, Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Mondeo de su propiedad MD-....-W , por la carretera N-VI bajo la influencia de una intoxicación etílica, por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que le impedía la conducción con las debidas condiciones de seguridad, motivo por el que, al llegar a la altura del KM 57 de la mencionada vía, circulaba en sentido contrario al de su marcha, siendo apreciado esa conducción por una pareja de la Guardia Civil de tráfico que circulaba por la mencionada vía, dándole el alto reglamentario.

Una vez producida la detención, los agentes requirieron al acusado para la práctica de la prueba dealcoholemia, apreciando, igualmente, que el acusado tenía ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento desinhibido, habla pastosa, halitosis alcohólica, y deambulación oscilante, y, si bien el acusado accedió a practicarlas, no pudo obtenerse resultado alguno, ya que en los seis intentos practicados a las 2,50, 2,53, 2,56, 2,59, 3,11 y 3,16 horas, y, pese a los requerimientos de los agentes y las advertencias de las consecuencias penales, el acusado, de forma voluntaria, no sopló correctamente."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Javier , como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, a la pena de 4 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 1 año y 3 meses.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 6 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pudiendo abonarse en cuatro mensualidades."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a la parte y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de Javier , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, por dicho Ministerio Fiscal, fue impugnado el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado en instancia alegando como primera motivo quebrantamiento de forma por vulneración del artículo 789 LECrim.; predeterminación del fallo en relación con los hechos considerados por el juzgador como probados y omisión de otros hechos probados con relevancia jurídica.

La predeterminación se predica de la expresión "conducía... bajo la influencia de una intoxicación etílica, por la previa ingestión de bebidas alcohólicas..."; argumenta que esta expresión es el resultado deductivo de los signos externos que aprecia la Guardia Civil, en definitiva una consecuencia con trascendencia jurídica, tras lo cual poco margen deja de cara a la subsunción jurídica.

El vicio de predeterminación que se alega, lógicamente debe ser rechazado, pues toda función lógica que conduce en la sentencia constar como acaecidos unos hechos pasados deriva necesariamente de una función deductiva, con independencia de que resulte más compleja cuando se parte de pruebas de naturaleza indirecta; pero en cualquier caso, siempre la narración de hechos probados es fruto de esa tarea deductiva.

Pero además debemos recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, alegada y expuesta incluso que de forma reiterada señala (SS 2.7.1.999, 20.9.1999 y 16.2.2001) que predeterminación presupone el que se consignen como hechos probados aquellos que coincidan con los empleados por el legislador para la descripción del núcleo del tipo, cuyo alcance y significación sólo puede ser conocido por quien tenga conocimientos jurídicos y que han sustituido a los hechos de tal medida que de suprimirse mentalmente el relato fáctico quedaría desposeído de la base necesaria para efectuar la correspondiente calificación jurídica antecedente del fallo.

Pues no se acusa el defecto que se aduce cuando las palabras que se destacan no alberguen conceptos exclusiva y unívocamente jurídicos, sino que respondan a modos corrientes de expresión, ropaje verbal usual para dar a conocer la actuación dolosa atribuible al agente, aunque, en ocasiones, rocen cualesquiera giros o vocablos legales, dado que el legislador, al dirigirse a la generalidad de los ciudadanos, recurre con frecuencia a modos o envolturas verbales de uso generalizado y común, para la mejor inteligibilidad del mandato normativo (STS 5-5-94).

De forma que concorde y reiterada doctrina jurisprudencial (SS.T.S. 17 de abril de 1996, 18 de mayo de 1999, 28 de enero de 2000, 7 de noviembre de 2001 y 13 de febrero de 2003, entre otras muchas), para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipoaplicado.

  2. Que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común.

  3. Que tengan valor causal respecto del fallo.

  4. Que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción (SSTS 17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas).

En realidad, desde la estricta perspectiva lógica y literal, el relato de hechos probados debe, en todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería del imprescindible substrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación lógica, imprescindible, sino evitar que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir, que se determine la subsunción no mediante un relato histórico, sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.

Trasladada la anterior doctrina al supuesto de autos, no se aprecia que en el presente caso concurran los presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo a que acabamos de hacer referencia, pues la locución empleada, conducía... bajo la influencia de una intoxicación etílica, por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, es perfectamente entendible por cualquier persona. El uso de dichos términos describe simplemente el estado de embriaguez en que se encontraba el acusado y la clara influencia de tal estado en la conducción del vehículo, y, desde luego, su comprensión no requiere especiales conocimientos jurídicos.

Respecto a la concreta omisión alegada: los Guardias Civiles no ofrecieron al conductor la posibilidad de realizar un análisis de sangre, procede ante todo recordar la constante doctrina jurisprudencial que expresa que el Juzgador no está obligado a transcribir la totalidad de los hechos aducidos por las partes ni a consignar con todo detalle la relación de los que formulen los intervinientes en el proceso, sino los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, sin necesidad de descender a los detalles que sugiere el recurrente.

En cualquier caso, debemos negar la relevancia que se pretende de tal circunstancia, pues el ofrecimiento de análisis de sangre, sólo se prevé en la normativa viaria como prueba de contraste tras la determinación positiva del etilómetro, como pretende el recurrente como alternativa a éste; así el art. 12, nº 2, segundo párrafo del TA y el 22 del Reglamento General de Circulación:

Las pruebas para la detección de la posible intoxicación por alcohol consistirán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 43/2005, 5 de Octubre de 2005
    • España
    • 5 Octubre 2005
    ...por tanto alguno, negativo ni positivo, no había contraste que realizar y por tanto, en cualquier caso carece de relevancia. ( S.A.P. Segovia 18-12-2003 )". TERCERO En cuanto a la valoración en el sentido estricto del art. 379 CP esta A.P. de Salamanca en su sentencia de 25 de febrero de 20......
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 379 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas De los delitos contra la seguridad colectiva De los delitos contra la seguridad vial
    • Invalid date
    ...de la autoridad. Este tercer sub motivo debe ponerse en relación con los siguientes y al respecto hay que decir que, como afirma la SAP SEGOVIA, 18/12/2003, si los agentes que pretenden llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR