SAP Segovia 239/2000, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | LUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS |
ECLI | ES:APSG:2000:395 |
Número de Recurso | 326/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 239 / 2000
C I V I L
Recurso de apelación
Número 326 Año 2000
Juicio de Cognición
Número 37 Año 2000
Juzgado de 1ª Instancia
S E G O V I A Nº 2
En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de septiembre de dos mil.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Elena , mayor de edad, vecina de Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , contra Tomás , mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Industrial, vecino de Segovia, PLAZA000 , nº NUM001 - NUM002 ; sobre Juicio de Cognición, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandado-apelante, que designa para oír notificaciones al Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Holgueras Fariña, y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. González-Salamanca García y defendida por la Letrada Sra. De la Orden Gómez; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Luisa Fuencisla Martín Castaños.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha siete de junio de dos mil, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. González-Salamanca, en el nombre y representación de Elena , contra Tomás , condenando al expresado demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 296.273 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio."
Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la mismapor la representación de la parte demandada, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de formalización del recurso; dándose traslado de dicho escrito a al adversa, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
En cuanto a la alegación de que la sentencia recurrida aplica el artículo 1124 del Código Civil, no invocado por las partes, lo que implica, en opinión de la parte recurrente, que la sentencia incurra en incongruencia "extra petitum", y crea indefensión a la parte demandada, y cuyo examen previo procede, por cuanto su hipotética estimación podría comportar la nulidad de la mencionada resolución, hemos de señalar que, la aplicación del Derecho incumbe al Tribunal, conforme al principio da mihi factun ego dabo tibi ius, y que la incongruencia no puede surgir de los considerandos o fundamentos de la sentencia, en relación con los invocados en la demanda, sino de su parte dispositiva en relación con las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito, así la S.T.S. de 1 de julio de 1996 y en análogos términos las Ss.T.C. de 18 de julio y 11 de abril de 1994, que precisan que la congruencia no está reñida con el principio de iura novit curia y la S.T.S. de 31 de enero de 1997, que cita las de 27 de mayo de 1993 y de 18 de marzo de 1995 y también la S.T.S. de 16 de diciembre de 1996, que puntualiza que el principio de congruencia no exige una conformidad rígida y literal entre las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba