SAP Segovia 111/1998, 21 de Noviembre de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso4/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución111/1998
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 111/98

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, seguida por denuncia, por delito de estafa, contra Luis Alberto , nacido en Madrid, el cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de Francisco y Pilar, con domicilio en Madrid, RONDA000 NUM000 , Con D. N. I. N° NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada, y como responsable Civil subsidiaria la entidad GRISMALSA; causa en la que han sido partes la acusación particular ejercitada por Constantino ; D. Alexander ; D. Juan María , Dª. María Rosario , D. Carlos Alberto , D. Serafin , D. Mariano ,

D. Ignacio , D. Esteban , D. Everardo y D. Braulio , la entidad mercantil Emiliano Fernandez, S.A., la entidad mercantil REPLYSA, S.L., la entidad mercantil Ceramicas Desmon, S.L., la entidad mercantil Juan Gómez e Hijos, S.L., la entidad mercantil Forjados Secusa, S.A. y la entidad mercantil Trelec, S.L. todos ellos representados por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendidos por el Letrado Sr. Conde Barbero; el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; el citado acusado, que ha sido representado por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendido por el Letrado Sr. Ayala Gómez y la Responsable Civil Subsidiaria, igualmente representada por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendidatambién por el Letrado Sr. Ayala Gómez y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Concepción Espejel Jorquera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS y así se declaran: Que el día 8 de octubre de 1992 el acusado, D. Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, interviniendo en nombre propio y como representante de las sociedades Grismal S.L. y Jemadi S.A., y los letrados D. Emilio Fuentetaja Sanz y D. Fernando Polo Puentes, que actuaban en representación de veinte acreedores que ostentaban créditos frente a aquel o frente a la promotora a la que representaba por diversos trabajos realizados en la Urbanización Residencial San Cristóbal de Palazuelos, Fases I, II, III Y IV de apartamentos y de veinticuatro viviendas unifamiliares y en las obras de Rehabilitación del edificio del Teatro Principal de Avila, otorgaron una Escritura Pública, denominada de compraventa y de pignoración de acciones, en la cual el acusado pignoraba a favor de los antedichos letrados diversas acciones de las sociedades Jemadi S.A. y Comadsa S.A. y varios bienes de su propiedad, hipotecaba otros y vendía a los Sres. Cristobal y Aurelio trescientas treinta acciones de la sociedad Resampal S.A., cuyo valor nominal ascendía a tres millones trescientas mil pesetas, si bien, dadas las expectativas negociales de la mercantil, las partes estimaban que tenían un valor muy superior, que podía alcanzar una cifra entre quinientos y mil millones. Las acciones y bienes fueron vendidos, pignorados e hipotecados respectivamente para cubrir el importe total de la deuda que D. Luis Alberto tenia frente a dichos acreedores. En la Escritura referenciada no se fijó precio de la venta y se convino que en el plazo de quince días las partes concretarían el importe total de la aludida deuda. No se otorgó en la Escritura carta de pago ni se convinieron otras contraprestaciones a cargo de los adquirentes, los cuales aceptaron los bienes a beneficio de inventario y sin perjuicio de ulterior liquidación que pudiera resultar en el momento en que el Sr Luis Alberto satisficiera la totalidad de los importes pendientes de pago. En el documento se pactó un derecho de retracto a favor del transmitente que podría ser ejercido hasta el 31-12-1993 y se convino la obligación de los adquirentes durante dicho plazo de transmitir las acciones al Sr Luis Alberto o a la persona designada por el mismo y de cancelar la pignoración una vez pagada la deuda. En la Escritura no se hizo constar que las citadas acciones mencionadas habían sido embargadas los días 24 de marzo y 5 de mayo de 1992 en el juicio ejecutivo n° 339/97 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, seguido a instancia de Inmorozas S.A. contra la mercantil Luis Alberto S.L., hoy Grismal S.L., para cubrir respectivamente un principal de 8.000.000 de pesetas, 9.240 pesetas de gastos de protesto y

3.000.000 de pesetas calculados para intereses y costas y para cubrir 3.000.000 de pesetas de principal,

84.776 pesetas para gastos de devolución y 4.420 pesetas para gastos de protesto. El acusado era conocedor de la existencia de tales embargos que no fueron consignados en la Escritura -de 8-10-1992. El día 30- 12-1993 Don. Cristobal y Aurelio , que en ese momento ya conocían la existencia de los embargos, otorgaron nueva Escritura aclarando y completando la anterior y fijando la cuantía de la deuda, ascendente a 169.838.231 pesetas. No consta hasta el momento que los acreedores hayan logrado el cobro de las sumas que se les adeudaban.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales calificó los hechos de su escrito de acusación, como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 531, 528 y 529.7° del Código Penal , estimando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó se impusiera al acusado la pena de 5 meses de arresto mayor, accesorias y costas.

TERCERO

Por la Acusación Particular, al elevar sus conclusiones a definitivas, consideró que los hechos narrados al tenor de su escrito de acusación, eran constitutivos de un delito de estafa del 251, punto 2° del Código Penal actualmente vigente , estimando autor de dichos hechos al acusado Luis Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión.

CUARTO

Por la defensa del acusado al elevar a definitivas sus conclusiones, mostró su disconformidad con el relato de los hechos de las acusaciones y estimó a tenor de dos hechos contenidos en su escrito, que los mismos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por El Ministerio Fiscal, en el acto de la Vista Oral, en el momento de elevara definitivas sus conclusiones provisionales, retiró la acusación contra Luis Alberto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa previsto en el actual art 251.2 C.P . imputado por la acusación particular; por cuanto, si bien es cierto que dicho tipo penalpresenta una evidente equivalencia o semejanza con el anterior artículo 531.2 C.P . precepto en relación con el cual, pese a su excesivo laconismo, la Jurisprudencia venia declarando que era indiferente que se tratase de bienes muebles o inmuebles y que el concepto de gravamen no se limitaba a los reales (como prendas o hipotecas), sino que se extendía a las anotaciones preventivas, prohibiciones de enajenar, embargos judiciales, etc e incluso hasta a garantías de carácter personal y a arrendamientos de fincas urbanas ( S.T.S. 20-6-1986 ); habiendo apuntado también la doctrina que, aún cuando la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad tuviera carácter constitutivo, ello no obstaba a la comisión del delito, siempre que el vendedor ocultase el gravamen, porque en el ámbito de la compraventa el legislador ha querido...

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