SAP Almería 396/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1731
Número de Recurso183/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución396/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401343P20080035734

Ap. Sentencias Proc. Abreviado 183/2013

Ejecutoria:

Asunto: 100438/2013

Negociado: A1

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 296/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALMERIA

Contra: Anibal

Procurador: ANGEL FRANCISCO VIZCAINO MARTINEZ

Abogado: CORDERO DE OÑA, FRANCISCO

Ac. Part.:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 396/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO FRANCISCO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 183/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Almería con el número 296/2012 (Diligencias Previas 6873/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, Procedimiento Abreviado 142/2011), por un presunto delito de estafa. Es parte apelante el condenado, Anibal, representado por el Procurador D. ÁNGEL FRANCISCO VIZCAÍNO MARTÍNEZ y asistido por letrado D. FRANCISCO CORDERO DE OÑA.

Son parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular, Donato, representado por el Procurador D. SALVADOR MARTÍN ALCALDE y asistido por letrado D. FRANCISCO CAPARRÓS TORRECILLAS.

Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las actuaciones proceden de querella formulada a 15 de octubre de 2008 por D. Salvador Martín Alcalde, en nombre y presentación de Donato, contra Anibal, Fernando y D. Guillermo, por un presunto delito de estafa.

  3. - Abierto juicio oral, y seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por el Ilmo. Sr. Magistrado de dicho Juzgado se dictó sentencia 110/2013, de 25 de febrero, con el siguiente fallo:

    Que debo condenar y condeno a Anibal, como autor de un delito ya definido de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año y ocho meses de prisión y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Donato de la suma de 504000 euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

  4. - Dicha resolución contiene el siguiente relato de hechos probados:

    Que Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante contrato privado de fecha 10 de octubre de 2005, como representante y responsable de la entidad mercantil Ronixa SL, vendió a Donato, un inmueble consistente en una finca rústica, ubicada en el PARAJE000, por un precio de 830.000 # (962.8200 con IVA), haciendo que la finca se vendía libre de carga y gravámenes; posteriormente, y tras haber tomado el comprador posesión del inmueble y haber pagado 504.000 # del total del precio estipulado; se puso de manifiesto que la mencionada finca estaba gravada con una hipoteca a favor de la entidad Caixa Destalvis Catalunya, inscrita en el registro el 10 de octubre de 2012; asimismo, en fechas 29 de abril y 8 de julio de 2008, se inscribieron otras dos hipotecas sobre la misma.

  5. - La Sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. La defensa no discutía el contenido de los hechos, consistentes en hipotecas previas, no puestas de manifiesto al comprador al celebrar el contrato de compraventa; 2. Los hechos se calificaban de un delito de estafa impropia del art. 251.2 del Código Penal ; 3. "Por la defensa se alega que el contrato era nulo, que no lo era de ninguna de las maneras, y que el acusado, dada una supuesta solvencia económica no acreditada pensaba que podría quitar las hipotecas antes de otorgar la escritura pública, pero esa es una razón que además de no haberse probado, exculpa en forma alguna al acusado, ya que es como decir que cometía el delito pensando que no lo iban a pillar"; 4. Cometía el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal ; 5. No procedía la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de responsabilidad criminal; 6. Se consideraban justas las penas que pedía el Ministerio Fiscal y las cantidades objeto de condena civil dependían de las peticionadas por la acusación particular.

  6. - Notificada la resolución al condenado, por su representación procesal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos: 1. Nulidad del procedimiento por falta de apreciación de la cuestión prejudicial civil de previo pronunciamiento; 2. Error en la valoración de la prueba e infracción de normas jurídicas por nulidad e inexístanla del contrato de compraventa; 3. Error en la valoración de la prueba e infracción de normas jurídicas de por falta de intención fraudulenta del acusado; 4. Infracción de ley, por falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP .

  7. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, y, de igual forma la acusación particular.

  8. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 10 de diciembre del año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia. HECHOS PROBADOS

  9. - No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes.

  10. - Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante y responsable de la entidad mercantil Ronixa SL, firmó con Donato, un contrato privado de fecha 10 de octubre de 2005.

  11. - Mediante dicho contrato, Ronixa SL vendía a Donato el terreno rústico de secano sito en el PARAJE000 con una cabida de 7.000 metros.

  12. - No obstante, se hacía constar que la finca procede por segregación de otra perteneciente a Ronixa SL, en virtud de compraventa otorgada ante el Notario de Níjar D. Juan Sergio López Uralde el día 11 de julio de 2002 con el número 1576 de su protocolo.

  13. - La fina de la cual se segregaba la finca era la registral NUM000, inscrita al tomo NUM001, del libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad nº 3 de Almería, de 63.471 metros de extensión.

  14. - La finca debía ser entregada por Ronixa SL tras la construcción de una nave industrial de 2107 metros cuadrados construidos.

  15. - El precio se fijó en 830.000 # (962.8200 con IVA), constando, en ejecución del contrato, el pago parcial de 279.000 #.

  16. - Según la estipulación sexta del contrato, la nave estará a disposición de D. Donato, y tomará posesión el día 15 de febrero de 2006, entendiendo esta fecha como fecha máxima de entrega. Para que se produzca la recepción por parte del comprador, la nave y el terreno han de estar en perfecto estado de uso, y de acuerdo con los anexos que se acompañan. La puesta a disposición de la nave así como la fecha en que pueda proceder a su ocupación será comunicados vía buró fax, al menos con quince días de antelación. Las partes otorgarán la escritura pública de venta en el momento en que se haya concedido la correspondiente licencia de segregación, al menos en el plazo de seis meses a contar desde el día 1 de febrero de 2011.

  17. - Según la estipulación primera del contrato, Ronixa SL vende libre de cargas y gravámenes a D. Donato, el terreno rústico y la nave industrial que se construirá sobre el mismo, descritos en los exponendos primero y segundo.

  18. - No obstante, consta que la finca estaba gravada con una hipoteca a favor de la entidad Caixa d'estalvis de Catalunya, inscrita en el registro el 10 de octubre de 2002.

  19. - Asimismo, en fechas 29 de abril y 8 de julio de 2008, se inscribieron otras dos hipotecas sobre la misma.

  20. - Consta que Donato haya tomado la posesión del inmueble segregado y de la nave que se ha construido.

  21. - En sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Benadux (Almería) de 28 de marzo de 2006 se aprobó el "Plan General de Ordenación Urbanística de Benahadux. AVANCE", sometiéndose a información pública.

  22. - En dicho avance se preveía la creación de un sector de suelo urbanizable industrial, denominado I-7, con una superficie de 115.662,61 metros, donde se encontraba la parcela objeto de venta en el contrato antes indicado de 10 de octubre de 2005.

  23. - En mayo de 2006, varias personas, entre las que se encontraba D. Anibal, en representación de Ronixa SL, solicitaban incluir en el documento que se someta a aprobación inicial los terrenos de su propiedad en un solo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial, que abarque los actualmente definidos en el Avance como sectores I-3.1, I-6 e I-7.

  24. - El "Plan General de Ordenación Urbanística de Benahadux. AVANCE" no obtuvo aprobación definitiva.

  25. - En su sustitución, se aprobó a 15 de enero de 2009 el Plan General de Ordenación Urbanística -Adaptación parcial a la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía de las Normas Subsidiarias de Benahadux.

  26. - En dicho plan, los terrenos que en el avance se denominaban sector I-7, eran calificados de suelo no urbanizable de carácter natural o rural. 19.- Según el art. 5.2.12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Benahadux (condiciones objetivas en las que existe peligro de formación de núcleo de población), son condiciones objetivas de carácter general que generan riesgo de formación de núcleo de población, la parcelación de los terrenos en lotes con superficie inferior a 25.000 metros cuadrados (y su forma no permita la inscripción de un círculo de 100 metros de diámetro) en terrenos de...

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