SAP Segovia 274/1998, 19 de Octubre de 1998

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
Número de Recurso387/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/1998
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 274/98

En la ciudad de SEGOVIA, a diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Luis Brualla Santos Funcia, Presidente Accidental, Dª concepción Espejel Jorquera, y Dª. Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación, las autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de CRESPO Y BLANCO CLIMATIZACION, S: A., con domicilio en Madrid, Calle General Moscardó n° 10, 12, y CRESPO Y BLANCO S.A., con domicilio en Madrid, Calle Raimundo Fernández Villaverde n° 53, contra INSTALACIONES POZO S.L., con domicilio en Segovia, Calle San Cristobla n° 31, y PANORAMICO SEGOVIA S.A., con domicilio en La Losa (Segovia), Carretera Nacional 603, km. 81.500, ésta actualmente en rebeldía, sobre tercería de mejor derecho, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la primera demandada INSTALACIONES POZA, S.L., contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, a excepción de la segunda demandada (PANORAMICO SEGOVIA S.A.), actualmente en rebeldía, la primera demandada-apelante, representada por el Procurador Sr. San Frutos" Prieto y defendida por la Letrada Sra. Gallardo Correa y las demandantes-apeladas, representadas por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendidas por el Letrado Sr. Alonso Picón y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia de Segovia n° 3, se dictó sentencia a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Francisco Martín Orejana, en la representación que tiene conferida, declaro el mejor derecho de "Crespo y Blasco Climatización, S.A." y "Crespo y Blasco, S.A.", y que con el producto obtenido en las subastas que se celebren en el juicio ejecutivo se haga pago a las actoras -con preferencia a "Instalaciones Poza, S.L."-, de la cantidad de nueve millones setecientas cincuenta y siete mil setecientas setenta y nueve pesetas, cantidad por la que se despachó ejecución, sinperjuicio de la ulterior liquidación de intereses y tasación de costas; y con imposición de las causadas sobre la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la primera parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada de tercería de mejor derecho comparecida, Instalaciones Poza S.L., pretende, que con revocación de la sentencia recaída en la instancia, se dicte otra en esta alzada por la que se desestime la demanda rectora de la litis, por cuanto la resolución cuya revocación se pretende incurre en error de derecho al establecer la certeza del crédito del actor y su preferencia sobre el del recurrente.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el examen de los motivos de recurso alegados por la parte apelante procede dejar sentado, como recoge la mejor doctrina elaborada por los procesalistas que han estudiado el tema, que en la tercería de mejor derecho el tercerista deduce, necesariamente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dos acciones acumuladas: una dirigida frente al ejecutante y otra frente al deudor ejecutado, acciones distintas porque distintos son los sujetos, distinto el "petitum" y diversa la causa de pedir. Así, en primer lugar, la acción que el tercerista de mejor derecho dirige frente al deudor ejecutado es casi siempre una acción de condena basada en un crédito cierto, vencido y exigible ( S 21/may/75 ), que no tiene por qué diferenciarse de la acción que todo acreedor tiene frente al deudor que incumple su obligación de pago, y está sujeta a idénticas excepciones y requisitos que cabria oponer o exigir de ella, sino se hubiera deducido por este especialísimo cauce de la tercería. Por tanto, el ejercicio de la acción de condena actuada por el tercerista frente al ejecutado es preciso no sólo por expresa imposición legal ( art. 1539 LEC ), sino porque la condena es estrictamente necesaria -y prejudicial- en todos aquellos casos en que el tercerista no haya acreditado previamente su derecho, debiendo por tanto ante la impugnación de la demanda por cualquiera de los demandados (ejecutante o ejecutado) el Juez entrar...

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