SAP Segovia 73/1998, 24 de Abril de 1998
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
Número de Recurso | 342/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia |
SENTENCIA Nº 73/98
En la ciudad de SEGOVIA, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres D. Luis Brualla Santos Funcia, Pdte Acctal., D. Concepción Espejel Jorquera y D. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de BANCO DE FOMENTO S.A., con domicilio social en Madrid, en el Paseo de la Castellana, núm. 92, contra Dª María , mayor de edad, vecina de Cuéllar (Segovia), con domicilio en la Finca La Charca; y en situación de rebeldía procesal; y contra D. Alfonso , mayor de edad, vecino de Cuéllar (Segovia), con domicilio en la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alfonso , contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandado-apelante y como apelado el demandante, estando en situación de rebeldía procesal la primera demandada, el demandado-apelante, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. González Herrero y el demandante-apelado, representado por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Conde Barbero, sustituido en el acto de la vista por su compañero D. Emilio Fuentetaja y en el que ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrada D. Concepción Espejel Jorquera.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Cúellar, se dictó sentencia a diez de Julio de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "DESESTIMAR la oposición planteada por Alfonso , ordenando seguir adelante la ejecución despachada contra él y María , hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 3.287.693.-Pts., ya entregadas, intereses legales y costas, imponiendo a los demandados las costas del juicio."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Alfonso se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante lamisma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes personadas, alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para sentencia.
Por Providencia para mejor proveer de fecha 14 de enero de 1.998, se suspendió el término para dictar sentencia y se ordenó la práctica de prueba, y realizada la misma se dio traslado a las partes personadas para alegaciones, quienes se manifestaron al tenor de sus escritos unidos al rollo de Sala.
Por Providencia de fecha 8 de Abril de 1.998, fue acordado nuevo señalamiento para la vista por haber cesado el Sr. Presidente de esta Audiencia D. Adolfo Prego de Oliver, acto que fue celebrado el día 21 de Abril de 1.998, en el que las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
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