STSJ Andalucía 26/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal núm. 8/2014

SENTENCIA NÚM. 26

Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a veintiocho de julio de dos mil catorce. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo núm. 7404/2013 -, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coria del Río -Causa núm. 1 de 2012-, por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, contra Leoncio , nacido en Coria del Río el día NUM000 de 1.957, hijo de Martin y de Amalia , sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 de Bollullos de la Mitación, con DNI núm. NUM002 , que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado en la instancia por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y defendido por el Letrado D. José Ramón Fernández León, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Carmen Adame Carbonell y el mismo Letrado. Han ejercitado la acusación particular el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y el Ayuntamiento Coria del Río, representado en la instancia por la Procuradora Da Mercedes Pérez González y dirigida por el Letrado D. José Gandullo Guerra, que no se ha personado en esta alzada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Coria del Río, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Carlos L. LLedó González, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, las acusaciones particulares y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos constituían un delito de malversación del artículo 432.1 y un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1 ° y 2º, todos del Código Penal , en relación de concurso medial del artículo 77 del mismo texto legal , con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, de los que estimó autor al acusado Leoncio , solicitando se le impusieran las penas de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 9 años, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice a EMACSA en la cantidad de 30.370'35 euros por el importe de las nóminas correspondientes a peonadas irregulares y en la cantidad de 10.820'58 euros por las facturas sin justificar, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las acusaciones particulares calificaron en los mismos términos, con igual responsabilidad civil, si bien la representación de la Tesorería se limitó al delito de falsedad documental.

La defensa del acusado Leoncio consideró que no existía delito alguno e interesó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado de los delitos imputados.

Tercero.- Con fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

"1.- El Jurado ha declarado probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Durante los años 2000 y 2001 Leoncio desempeñó el cargo de gerente, con contrato laboral, de la entidad Empresa Municipal Agrícola Coriana (EMACSA), participada en un 100% por el Ayuntamiento de Coria del Río y cuyo objeto social era explotar la finca La Dehesa, propiedad del referido municipio.

SEGUNDO.- Como tal gerente, y sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración integrado por el Alcalde y algunos Concejales del Ayuntamiento, tenía capacidad para decidir sobre la contratación de personal eventual para las labores propias del campo y también para realizar compras de material y efectos propios para las labores agrícolas, siempre que no fueren de un importe muy elevado.

TERCERO.- En ese periodo de tiempo, con el fin de beneficiarse económicamente él mismo o de permitir que se beneficiaran otros, a costa de la empresa municipal, destinó dinero de la misma a fines ajenos a la sociedad, en la forma siguiente: ordenó al personal a su cargo que incluyera en el libro de matricula, diera de alta en Seguridad Social y confeccionara nóminas que no respondían a la realidad, pues correspondían a personas que no habían trabajado para la sociedad, facilitándoles así que aumentaran o completaran las jornadas de trabajo agrícola necesarias para permitirles en su día acceder al subsidio de desempleo agrario".

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno, conforme al veredicto del Jurado, a Leoncio como autor penalmente responsable de sendos delitos de falsedad en documento oficial y malversación, en concurso medial o instrumental, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil, el condenado Leoncio indemnizara a EMACSA en la cantidad de treinta mil trescientos setenta euros con treinta y cinco céntimos, que devengará los intereses prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condenamos así mismo al acusado al pago de las costas de este proceso, incluidas las de las acusaciones particulares.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono, en su caso, el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa".

Quinto.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del condenado en la instancia, Leoncio , siendo impugnado este último por el Ministerio Fiscal y por el Sr. Letrado de la Seguridad Social.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, se señaló para la vista de la apelación el día veintitrés de julio de dos mil catorce y se designó Ponente para sentencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes personadas. Tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Delimitación del objeto del recurso de apelación planteado.

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó al acusado Leoncio como autor de sendos delitos de falsedad en documento oficial y malversación, en concurso medial o instrumental, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se alza el condenado en la instancia, cuya representación procesal, sin citar expresamente los apartados del artículo 846 bis.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en que se funda, articula dos motivos de impugnación: el primero, que solo puede basarse en el apartado b) de dicho precepto, "por errónea aplicación del artículo 24.2 del Código Penal, en relación con el artículo 432.1 del mismo cuerpo legal "; el segundo, fundamentado en el apartado e) del mismo precepto, "por infracción del principio de presunción de inocencia" (sic).

Siguiendo un orden lógico-procesal, vamos a examinar los motivos de impugnación que han quedado consignados, alterando el orden en que los invoca la defensa del recurrente.

SEGUNDO.- Motivo de apelación cuya estimación daría lugar a la modificación de los hechos considerados probados en el veredicto.

  1. El apelante, en su interminable escrito de interposición del recurso, hace un recorrido por las pruebas practicadas en el Juicio oral para intentar convencer a la Sala de que ninguna de ellas es suficiente como para atribuirle la forma de participación que se dice en el factum de la sentencia apelada, tal y como los declaró probados el Jurado en el acta de votación, habida cuenta de que cada una de ellas admitiría otras valoraciones diferentes.

  2. Resulta evidente la confusión de la mencionada defensa sobre el alcance del derecho a la presunción de inocencia, como motivo de apelación de una sentencia dictada por un Tribunal del Jurado. Lo que ha de determinarse en este contexto procesal no es si las pruebas practicadas pueden valorarse de manera diferente a como lo hizo el Jurado, sino si suministran o no un soporte mínimo (una "base razonable", dice el artículo 846...

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