ATSJ Cataluña 107/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia penal núm. 29/2014

A U T O NÚM. 107

Excmo. Presidente:

Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 6 de octubre de 2014.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus , 672/14-E por Auto de fecha 28 de julio de 2014 , se plantea cuestión de competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Balaguer - DP 551/13.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2014, y de conformidad con los artículos 31 , 46 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acuerda oír al Ministerio Fiscal sobre la cuestión de competencia planteada por término de 2 días, evacuando por informe de fecha 30 de septiembre de 2014, y que ha quedado unido a las actuaciones.

Es Ponente el magistrado de esta Sala, Excmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia negativa se suscita entre los Juzgados de Instrucción núm. 3 de Reus y núm. 3 de Balaguer, tras la denuncia presentada por la Sra. María Inmaculada ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus. La denunciante, con domicilio en Artesa de Segre, afirma que alquiló una casa en la localidad de Salou, a través de Internet, por importe de 600 euros y realizó un ingreso como reserva de 302,40 euros, siendo que al ir a disfrutarla se encontraba ocupada.

SEGUNDO

A los efectos examinados, la más reciente jurisprudencia ( ATS 1 abril 2004 y 164/2005, de 24 de mayo - ROJ ATS 6475/2006 -) ha declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad), por lo cual, teniendo presente que en el territorio de los Juzgados de Instrucción de Reus no se ha acreditado, por el momento, la producción de ningún elemento del tipo del presunto delito de estafa denunciado, siendo simplemente el lugar donde se presentó el atestado, y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal teniendo en cuenta que todas las gestiones se realizaron por e-mail a través de una cuenta de Yahoo y el desplazamiento patrimonial se realizó desde Artesa...

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