STSJ Cataluña 24/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 37/2013

Procedimiento Jurado núm. 49/12 - Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/12 - Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa

SENTENCIA NÚM. 24

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 27 de octubre de 2014.

Vistos por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del acusado y condenado por el Tribunal del Jurado, D. Anibal , y por el MINISTERIO FISCAL , en este caso con la adhesión de las acusaciones particulares ejercidas en representación de D. Francisco y de Dª. Begoña , todos ellos contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2013 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilmo . Sr. D. Santiago Vidal Marsal, recaída en el Procedimiento núm. 49/12, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/12 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa. El apelante Sr. Anibal ha sido defendido en el acto de la vista ante este Tribunal por la Letrada Sra. Dª. Montserrat Lahiguera López y ha sido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ezequiel Martínez Sánchez, en sustitución de su compañera Sra. Dª. Montserrat Montal Gibert. Por el Ministerio Fiscal ha actuado en el acto de la vista de los recursos ante esta Sala la Ilma. Sra. Dª. Isabel Díaz-Reixa Suárez. El acusador particular D. Francisco ha sido defendido por el Letrado Sr. D. Pedro Conejero López y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Elena Movilla Banco, en sustitución de su compañero Sr. D. Francisco Fernández Anguera. La acusadora particular Dª. Begoña ha sido representada por la Procuradora Sra. Dª. Estefanía Soto García y defendida por la Letrada Sra. Dª. Lourdes Llorente Martínez. Con posterioridad a la formalización de los recursos se ha unido certificado de defunción de D. Anibal , por cuya razón su representación procesal ha desistido totalmente del recurso. Por la misma razón, el Ministerio Fiscal ha desistido en el acto de la vista de apelación de uno de los motivos de su recurso, mostrándose de acuerdo con el desistimiento las dos acusaciones particulares adheridas.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 30 de octubre de 2.013, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 49/2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona del que dimana el presente Rollo de apelación, recayó una sentencia en cuyo relato de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

"1º.- Entre las 12 de la noche y las 01'15 h de la madrugada del 30 de enero de 2012, el acusado Anibal se hallaba en el interior de su vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , piso NUM002 NUM003 de la ciudad de Terrassa, en compañía de Domingo .

  1. - Sin que consten acreditadas las causas exactas que la motivaron, entre el acusado y Domingo se inició una discusión verbal. En un momento dado, el acusado -inducido del ánimo de acabar con la vida de Domingo , o plenamente consciente de la elevada probabilidad de provocar dicho resultado letal- cogió una catana que tenía en su domicilio, y acto seguido, se dirigió hacia él y le asestó una puñalada descendente que penetró por la zona lateral izquierda del cuello. Dicho golpe fue propinado con tal fuerza e ímpetu, que el filo metálico de la catana atravesó longitudinalmente todo el cuello de la víctima, seccionándole la yugular, hasta el punto de que el borde de la empuñadura impactó contra la piel, produciéndole un hematoma cutáneo además de las heridas que, segundos después, ocasionaron su muerte.

  2. - Como resultado de la agresión, Domingo , sufrió sección completa de la arteria carótida y vena yugular, parcial del nervio vago, y hemorragia con pérdida de gran cantidad de sangre, lo que dejó un gran charco entre la butaca y la cama. En pocos segundos, y a pesar de que pudo caminar unos pasos hacia la puerta de salida, el herido padeció un shock hipovolémico y cayó al suelo junto a la puerta que comunicaba el comedor con el recibidor, lo que le ocasionó una herida traumática adicional en el mentón. Allí tumbado, sufrió los últimos espasmos vitales y falleció poco después.

  3. - La situación de Domingo durante toda la secuencia era de clara inferioridad psicofísica, dado que en las horas inmediatamente anteriores había consumido varias cervezas, haixix y "valiums" en el piso. El acusado se aprovechó intencionadamente de tal ingesta abusiva de alcohol y drogas, así como del hecho que Domingo iba desarmado, hasta el punto de que la víctima no tuvo oportunidad real alguna de defenderse o huir.

  4. - El acusado actuó con sus facultades cognitivas y/o volitivas parcialmente disminuidas, como consecuencia del consumo previo de alcohol y drogas.

  5. - Al percatarse de la gravedad de las heridas que presentaba el agredido, el acusado llamó por teléfono al servicio de emergencias en petición de ayuda, y permaneció en el domicilio hasta la llegada de la Policía y de una ambulancia con los servicios médicos. Una vez personada en el piso la patrulla policial, confesó ser el autor de la muerte de Domingo , si bien intentó dar una versión parcial y sesgada en clave auto exculpatoria de lo que había sucedido.

  6. - El acusado era mayor de 18 años en el momento de los hechos y tenía antecedentes penales por delitos contra la propiedad y tráfico de drogas. Carece de antecedentes por delito contra la vida o la integridad física.

  7. - La víctima tenía como parientes más cercanos a su madre Begoña y a sus hermanos Francisco , Valeriano , Julieta y Tarsila . No convivía con ninguno de ellos y tampoco ayudaba al sostenimiento económico de la familia, a pesar de visitar frecuentemente el domicilio materno. Desde hacía unos meses mantenía una relación de noviazgo con Rafaela , con la que compartía una habitación de alquiler. No consta que la mantuviera económicamente."

La indicada sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que de conformidad con el veredicto unánime de culpabilidad emitido por el tribunal del Jurado, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Anibal como autor de un delito consumado de asesinato con alevosía, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes simples de intoxicación etílica, y analógica parcial de confesión. Por ello, le impongo la pena de QUINCE ASÑOS de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidades civiles, le condeno a indemnizar a Begoña (madre del fallecido) en la suma de 50.000 euros, y a Francisco (hermano) en la cantidad de 10.000 euros. No ha lugar a fijar indemnización a favor de los demás hermanos y la novia de la víctima.

Una vez firme esta sentencia aplíquese al penado la liquidación del período de prisión preventiva sufrido, siempre que no le hubiera sido ya imputado a otras responsabilidades.

Notifíquese esta resolución a todas las partes comparecidas en el proceso y a los perjudicados por el delito, con la expresa advertencia de que NO ES FIRME y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de diez días desde la última notificación.

En caso de formalizarse dicho recurso, convóquese a la mayor brevedad la oportuna vista para resolver sobre la situación personal del acusado y posible prórroga de la prisión provisional."

Segundo.- Contra la anterior resolución, la representación procesal del acusado, D. Anibal , y el MINISTERIO FISCAL interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, adhiriéndose al de este las representaciones procesales de los acusadores particulares D. Francisco y Dª. Begoña , recursos que se han sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho
Primero

1. El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Anibal como autor responsable de un delito consumado de asesinato cualificado por la alevosía ( art. 139.1ª CP ), con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de intoxicación etílica ( art. 21.2ª CP ) y la analógica de de confesión ( art. 21.6ª CP en relación con el art. 21.4ª CP ), a una pena de 15 años de prisión con las correspondientes accesorias.

Contra la sentencia condenatoria la representación procesal del condenado interpuso un recurso de apelación articulado en un único motivo, al amparo del apartado e) del art. 846 bis c) LECrim , por vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), limitándose a argumentar que " atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena impuesta ", sin ninguna otra consideración añadida.

El Ministerio Fiscal también recurrió en apelación la mencionada sentencia por cinco motivos diferentes:

1) por el quebrantamiento de normas y garantías procesales causante de indefensión - art. 846 bis c), apartado a) LECrim - que supuso el uso, en su opinión, indebido por el Magistrado-Presidente de la facultad prevista en el art. 52.1.g) LOTJ , al introducir en el objeto del veredicto dos proposiciones (16ª y 17ª) relativas a la atenuante analógica de confesión, finalmente apreciada, de la que nada se decía en el escrito de conclusiones de la defensa, teniendo en cuenta que había resultado plenamente probada la falsedad de la pretendida confesión y, por lo tanto, no concurría un requisito exigido con el carácter de esencial por la jurisprudencia para su apreciación;

2) por infracción del art. 21.6ª CP en relación con el...

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