SAP Lugo 173/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00173/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LUGO

-

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Tfno.: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 27028 37 2 2014 0200023

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000109 /2012

Acusación: María , Rodolfo , Teresa , SERGAS , Camino

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ , MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ , , MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ

Letrado/a: MANUEL ARIAS EIBE, MANUEL ARIAS EIBE , MANUEL ARIAS EIBE , LETRADO SERGAS , MANUEL ARIAS EIBE

Contra: Juan Carlos

Procurador/a: LUIS OSCAR HUMBERTO PALACIOS VILA

Letrado/a: JORGE VAZQUEZ VILA

SENTENCIA Nº 173/2014

Lugo, diez de octubre de dos mil catorce.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Presidente Ilmo. Sr. DON EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, que estaba integrado por las siguientes personas:

Doña Agueda

Doña Estibaliz

Don Mariano

Don Santos

Doña Natalia

Don Luis Miguel

Doña María Milagros

Don Augusto

Doña Coral

Sin que hayan tenido intervención los candidatos suplentes, vio, en Juicio Oral, la causa del TRIBUNAL DEL JURADO nº 1/2014 , procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Vilalba (Ley del Jurado nº 109/12), seguida por Dos Delitos de Asesinato, Un Delito de Asesinato en grado de tentativa (y otros), contra D. Juan Carlos , con DNI NUM000 , nacido en Vilalba (Lugo) el NUM001 /1987, hijo de Evelio y de Marisa , representado por el Procurador D. Luis Oscar Palacios Vila y defendido por el Letrado D. Jorge Vázquez Vila.

El Sr. Juan Carlos fue detenido el 19/5/12, decretándose su prisión provisional el 22/5/12 y siendo prorrogada el 13/5/14. Se le ingresó en el Centro Penitenciario Lugo-Monterroso, donde permanece a día de hoy.

Es parte Acusadora Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal-Jefe D. Juan José Begué Lezaun.

Ejerce la Acusación Particular Dª Camino , Dª María y D. Rodolfo y Dª Teresa , todos ellos, representados por la Procuradora Dª María del Carmen Paredes González y defendidos por el Letrado D. Manuel José Arias Eibe.

Asimismo, actúa, con la condición de Actor Civil , el organismo dependiente de la Xunta de Galicia denominado SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), representado y defendido por Letrado de la Xunta D. Enrique Álvarez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . El Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilalba, mediante auto de fecha 14/2/14 , (y auto aclaratorio posterior de fecha 24 de febrero), acordó la apertura del juicio oral por dos presuntos delitos de asesinato consumado del artículo 139.1 º y 3º del Código Penal , un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 º y 3º del Código Penal en relación con el artículo 16 del referido texto legal , un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1.3 del CP , y dos delitos de maltrato a animales del artículo 337 del CP contra Juan Carlos y otro, en calidad de acusados, para tramitar por el Procedimiento de Jurado, personándose las partes ante este Tribunal en tiempo y forma.

SEGUNDO . Esta Audiencia Provincial, mediante Auto dictado en fecha 29/4/14, declaró extinguida la acción penal, por muerte, en relación con el -en principio- también acusado D. Secundino , subsistiendo la acción civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.

TERCERO . El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Dos delitos de asesinato consumado del artículo 139.1 º y 3º del Código Penal y artículo 140 del Código Penal .

  2. Un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1 º y 3º del Código Penal y artículo 16 del Código Penal .

  3. Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso de los 237 y 242.1.3 del Código Penal.

    De dichos delitos, son responsables en concepto de autores los acusados, concurriendo en cada uno, respecto de cada uno de los delitos de asesinato la circunstancia agravante del art. 22.2ª del Código Penal , de aprovechamiento de las circunstancias del lugar que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

    Solicitó la imposición de las siguientes penas :

  4. Por cada uno de los delitos consumados de asesinato la pena de veinticinco años de prisión. Inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal . Conforme al artículo 57.1 y 2 del Código Penal la prohibición del artículo 48.1 de residir o acudir al lugar donde cometió el delito por el tiempo de treinta y cinco años. Prohibición de aproximarse a Camino en cualquier lugar donde se encuentren, así como de acercarse domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos por el tiempo de treinta y cinco años conforme al artículo 48.2 del Código Penal . Abono de las costas.

  5. Por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de diecinueve años de prisión. Inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal . Conforme al artículo 57.1 y 2 del Código Penal la prohibición del artículo 48.1 de residir o acudir al lugar donde cometió el delito por el tiempo de veintinueve años. Prohibición de aproximarse a Camino en cualquier lugar donde se encuentren, así como de acercarse domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos por el tiempo de veintinueve años conforme al artículo 48.2 del Código Penal .

  6. Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso la pena de cinco años de prisión. Abono prorrateado de las costas.

    En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Camino por las lesiones causadas en la cantidad de 9.600 euros y de las secuelas en la cantidad de 6.200,18 euros. Así como la cantidad de 81.634,87 euros. Asimismo indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª Teresa en la cantidad de 9.070,54 euros. Asimismo indemnizarán a Dª María en la cantidad de 18.141,08 euros y a D. Rodolfo en la cantidad de 1.8141,08 euros. Sumas que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Así mismo indemnizarán conjunta y solidariamente al SERGAS por los gastos causados en la cantidad de 22.621,52 euros. Y por el importe que se determine en fase se ejecución de sentencia por los efectos sustraídos en la vivienda.

    En el acto de juicio oral mantuvo la calificación y penas, solicitó condena además por maltrato animal, y modificó relato fáctico de conformidad con escrito que se transcribe a continuación:

    PRIMERA :

    1.1. En la madrugada del día 22 de febrero de 2012 el acusado, Juan Carlos , con DNI. NUM000 , en unión de otra persona y con la intención de apoderarse de dinero y otros bienes que fueran de su interés, se dirigió al domicilio sito en el PARAJE000 (Vilalba), lugar en que se encontraban Camino , su esposo, Rodolfo , y el hijo de ambos Higinio .

    El acusado y su acompañante accedieron al domicilio por la ventana de la cocina, sin el conocimiento ni el consentimiento de Camino , Rodolfo y Higinio , a sabiendas de que había personas en su interior, por lo que se cubrieron el rostro con algunas prendas de ropa que ya portaban consigo, ello al objeto de no ser reconocidos.

    El acusado y su acompañante, una vez en el interior del inmueble, se dirigieron a la habitación de Higinio , situada en la planta primera de la vivienda y, tras intercambiar unas palabras, con la intención de acabar con su vida, le golpearon hasta que Higinio quedó tendido en el suelo.

    El acusado y su acompañante, se dirigieron al dormitorio en el que se encontraban Camino y su esposo, Rodolfo , momento en que, repartiéndose las funciones, uno de ellos agarró a Camino , de 77 años de edad, arrastrándola por el suelo y las escaleras hasta la cocina, situada en la planta NUM002 , donde le arrojó el cuerpo de uno de los perros al que previamente habían matado, regresando junto a su acompañante a la planta superior.

    El acusado y su acompañante golpearon repetidamente a Rodolfo de 74 años de edad, con la intención de acabar son su vida, agresión que se prolongó hasta que Rodolfo cayó al suelo y quedó inmóvil.

    Rodolfo resultó con más de una treintena de golpes entre laceraciones, contusiones, fracturas y erosiones en la cabeza, tronco y extremidades, que por su extrema gravedad y extensión le causaron la muerte de por hematoma subdural traumático.

    En la agresión a Rodolfo se le causó un dolor y sufrimiento innecesarios para provocar su muerte, algo de lo que el acusado era consciente.

    Tanto por la forma en que se produjo la agresión a Rodolfo como por las circunstancias de dicha agresión, éste no pudo hacer acto alguno de defensa que tuviera una mínima eficacia, siendo de ello consciente el acusado.

    Tras llevar de nuevo a Camino arrastrándola por el suelo y las escaleras desde la cocina de la planta baja hasta el dormitorio de la planta superior en que estaba el cuerpo de su marido, uno de los asaltantes golpeó en la cabeza a Camino con un hacha, con la intención de acabar con su vida, hasta que perdió el conocimiento, mientras el otro presenciaba tal acción.

    En la agresión a Camino , al arrastrarla escaleras abajo y arriba, se le causó un dolor y sufrimiento innecesarios para provocar su muerte, algo de lo que el acusado era consciente.

    Tanto por la forma en que se produjo la agresión a Camino como por las circunstancias de dicha agresión, ésta no pudo hacer acto alguno de defensa que tuviera una mínima eficacia, siendo de ello consciente el acusado.

    Como consecuencia de los golpes que sufrió Camino tanto...

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