SAP Alicante 6/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

JUZGADO: De Violencia sobre la Mujer nº 1 de Orihuela (Proced. Nº 2/2.010)

TRIBUNAL DEL JURADO Nº: 8/2.010

DELITO: Asesinato y quebrantamiento de condena a la pena de alejamiento.

SENTENCIA NÚMERO 6/2014

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

En Nombre de su Majestad el Rey.

El Iltmo Sr D. JOSE DE MADARIA RUVIRA, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio de Jurado, proveniente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Orihuela , seguida por delito de asesinato, bajo el nº 2/2.010, contra el acusado Anselmo , hijo de Candido y de Begoña , nacido el NUM000 -1.987, natural de Elche (Alicante), y vecino de la misma, c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , de estado civil soltero, de profesión conductor, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, desde el 7-12-2.010, representado por el/la Procurador/a D/Dª Emigdio Tormo Ródenas, y defendido por el/la Letrado/a D./Dª Francisco Valdés Albistur, en cuya causa fue parte acusadora, el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ramón Siles Suarez, e igualmente fue parte acusadora D. Indalecio y Dª Lina , representados por el/la Procurador/a D/Dª Federico Grau Galvez, y defendidos por el/la Letrado/a D./Dª Daniel Maciá Vazquez, ejerciendo la acción civil el Estado, representado y defendido por Dª Carmen García Canto, Iltma Sra Abogada del Estado, e igualmente ejerció la acción civil la Generalidad Valenciana, representada y defendida por la Iltma Sra Letrada Dª Natalia Facorro Ojea.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Orihuela, la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para el día 23,25 y 26-6-2.014, en cuyo acto inicial y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones de las representaciones legales de las partes acusadoras y acusadas, las siguientes personas:

TITULARES:

D./Dª Roman

D./Dª Zulima

D./Dª Jose Ángel

D./Dª Ariadna

D./Dª Juan Francisco

D./Dª Elisabeth

D./Dª Arsenio

D./Dª Joaquina

D./Dª Cosme

SUPLENTES.

D./Dª Evelio

D./Dª Paula

Habiendo actuado como portavoz electo D. Arsenio , el cual dirigió las deliberaciones.

SEGUNDO

Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto del cual ninguna de las partes interesó ninguna inclusión, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, respondiendo a todas y cada una de las cuestiones que les fueron formuladas; respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo el visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura. Conocido el mismo, se concedió la palabra a las partes, que adujeron lo que estimaron preciso en defensa de sus pretensiones, dándose por concluido el juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delitode asesinato del artículo 139. 1º del CP . Y de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 C.P . De los hechos que han quedado narrados (A y B) responde en concepto de autor, el acusado ( párrafo 1º del art. 28 del Código Penal ). Respecto del delito del apartado A) concurre la agravante de parentesco, prevista en el art. 23 C.P . y la de aprovechamiento de las circunstancias del lugar, prevista el el art. 22 del Código Penal . Respecto del delito del apartado B) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede que se imponga al acusado la pena de: Por el delito del apartado A) la pena de 20 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo. Por el delito del apartado B) la pena de 9 meses de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Abono de las costas. Y como responsabilidad civil: El acusado, Anselmo indemnizará a favor de los progenitores de la fallecida (D. Indalecio y Dª Lina ) la suma de 97.000 euros, a su hermano D. Leon la cantidad de 18.000 € más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La representación legal de la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, a excepción de adicionar que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 (circunstancia de agravación específica de ensañamiento) y 140 del Código Penal , con iguales circunstancias de agravación genéricas, solicitando se impusiera por este delito al acusado la pena de 25 años de prisión, accesorias, la pena de alejamiento en su grado máximo, con inclusión en las costas del procedimiento, de las de esta parte, debiendo indemnizar a Indalecio y Lina , como responsabilidad civil, en la cantidad de 300.000 euros por los daños y perjuicios causados, con el interés legal del artículo 576 de la LEC . Manteniendo en su escrito de calificación definitiva en lo restante la acusación del Ministerio Fiscal.

Las representaciones legales del Estado y de la Generalidad Valenciana en sus conclusiones definitivas se adhirieron a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado Anselmo , en sus conclusiones definitivas, en desacuerdo con los hechos de los escritos de acusación, solicitó que se estimaran los hechos legalmente constitutivos de un delito de lesiones graves con resultado de muerte, tipificado en el artículo 148 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal , concurriendo las circunstancias atenuantes del artículo 21.4º del CP , de confesar a las autoridades la infracción, y la del 21.1º del CP de embriaguez en relación con el 20.1º CP, y la circunstancia atenuante del artículo 21.3º de arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, y la muy cualificada del artículo 21.6º del CP , de dilaciones indebidas, procediendo la libre absolución del acusado del delito de asesinato e imponiéndosele por el delito de lesiones graves con resultado de muerte, la pena de prisión de 3 años y 1 día, accesorias y costas, prestando conformidad integra con la acusación del delito de quebrantamiento de condena, a excepción de solicitar la pena de 4 meses y 1 día de prisión, accesorias y costas, aceptando la condena al pago de la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado, Anselmo , español, con DNI NUM003 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 7 de diciembre de 2010, el cual mantuvo una relación sentimental con Catalina durante unos cinco años, finalizando la misma en el verano del año 2010.

Anselmo , sobre las 13:40 horas del 4 de diciembre de 2010, se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM004 , NUM005 , de Catral, el cual había sido su residencia común, encontrándose en el mismo con Catalina , y una vez en su interior, súbita e inopinadamente,aprovechando que se encontraban solos y que nadie iba a poder auxiliar a Catalina , le dio dos patadas en la cara, y acto seguido, con manifiesto ánimo de acabar con su vida, le propinó tres cuchilladas utilizando un cuchillo de grandes dimensiones de hoja plana monocortante, que se hallaba en la vivienda, ocasionándole dos heridas inciso-punzantes en el cuello y una herida incisa en la cara; acto seguido Catalina cayó al suelo en donde Anselmo la intentó estrangular, y volvió a clavarle el cuchillo en su región abdominal causandole 6 heridas punzantes, y dos heridas inciso-punzantes, todo ello seguidamente, unos quince minutos, sin que de ello pueda deducirse otra cosa que no fuera buscar su muerte, siendo éstas últimas las que finalmente se la causaron a Catalina por un shock hipovolémico posthemorrágico, instantes después de la agresión. Teles hechos fueron cometidos por el acusado prevaliéndose de su evidente superioridad física respecto de su víctima, la cual medía 160 cm de altura y pesaba 60 kg, mucho menor en estatura y peso que el acusado y con la ventaja de poseer un arma blanca de grandes dimensiones, mientras que la víctima no realizó acto alguno de defensa, ante la imposibilidad en que se vió.

Catalina , nacida el NUM006 de 1986, era soltera, siendo sus parientes más cercanos, sus progenitores D. Indalecio y Dª Lina y su hermano D. Leon (menor en el momento de los hechos) con los cuales convivía al tiempo de los hechos.

  1. El acusado cometió tales hechos a pesar de tener conocimiento de la vigencia de la orden de alejamiento respecto de Catalina impuesta en virtud de Sentencia de conformidad, firme de 23 de agosto de 2010 , en la cual se condenaba al acusado por un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal , a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses y a la prohibición de acercarse a Catalina a su domicilio y lugar de trabajo de ésta y a cualquier sitio que ésta frecuente a menos de...

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